Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301156
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201301156 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2013 |
Rosa Isela Sánchez y Otros | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2009-1225 (505) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios |
Dalitza Lugo Soler y Otros | Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2009-2359 (505) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios | |
Luvy Ann Roldán González y Otros | Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2011-0150 (505) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Brignoni Mártir.
Brignoni Mártir, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2013.
El 20 de septiembre de 2013 Trans Oceanic Life Insurance Company presentó petición de Certiorari solicitando la revocación de dos resoluciones dictadas los días 11 y 19 de agosto de 2013, ambas notificadas el 23 de agosto de 2013 en los casos consolidados DAC-2009-1225 (505), DAC 2009-2359 (505), DAC 2011-0152 (505) y DAC 2010-3935 (505) en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Dichas resoluciones declararon Ha Lugar la Réplica a Oposición a Moción Conjunta en Solicitud de Orden para Dividir la Adjudicación de Controversias por lo que se ordenó la bifurcación de los procedimientos ante dicho Foro. Se desestima el recurso de certiorari por no satisfacer los criterios establecidos en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1.
Debemos comenzar por puntualizar que con la entrada en vigor de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, se delimitaron con mayor precisión los asuntos que esta Curia puede revisar mediante el recurso de certiorari. R. Hernández Colón, Derecho Procesal Civil, 5ta edición, San Juan, Puerto Rico, LexisNexis de Puerto Rico, Inc., 2010, sec. 5515a, págs. 475-476.
La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1, dispone, en lo pertinente, que:
]e]l recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el...
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