Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301156

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301156
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013

LEXTA20131016-010 Isela Sanchez v. Trans-Ocenic Life Insurance Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

Rosa Isela Sánchez y Otros
Recurridos
v
Trans-Oceanic Life Insurance Co. y Otros
Peticionarios
KLCE201301156
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2009-1225 (505) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios
Dalitza Lugo Soler y Otros
Recurridos
v
Trans-Oceanic Life Insurance Co. y Otros
Peticionarios
Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2009-2359 (505) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios
Luvy Ann Roldán González y Otros
Recurridos
v
Trans Oceanic Life Insurance Co. y Otros
Peticionarios
Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2011-0150 (505) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2013.

I

El 20 de septiembre de 2013 Trans Oceanic Life Insurance Company presentó petición de Certiorari solicitando la revocación de dos resoluciones dictadas los días 11 y 19 de agosto de 2013, ambas notificadas el 23 de agosto de 2013 en los casos consolidados DAC-2009-1225 (505), DAC 2009-2359 (505), DAC 2011-0152 (505) y DAC 2010-3935 (505) en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Dichas resoluciones declararon Ha Lugar la Réplica a Oposición a Moción Conjunta en Solicitud de Orden para Dividir la Adjudicación de Controversias” por lo que se ordenó la bifurcación de los procedimientos ante dicho Foro. Se desestima el recurso de certiorari por no satisfacer los criterios establecidos en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1.

II

Debemos comenzar por puntualizar que con la entrada en vigor de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, se delimitaron con mayor precisión los asuntos que esta Curia puede revisar mediante el recurso de certiorari. R. Hernández Colón, Derecho Procesal Civil, 5ta edición, San Juan, Puerto Rico, LexisNexis de Puerto Rico, Inc., 2010, sec. 5515a, págs. 475-476.

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1, dispone, en lo pertinente, que:

]e]l recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR