Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300608

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300608
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013

LEXTA20131017-003 Figueroa Calcaño v. Collazo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO, AIBONITO

PANEL XII

WILFREDO FIGUEROA CALCAÑO
Apelante
v.
CARMEN COLLAZO
Apelada
KLAN201300608
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C DP2010-0122 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2013.

En el presente recurso de apelación se nos solicita revisar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, por medio de la cual se desestimó la demanda de daños y perjuicios incoada por los esposos Figueroa-Andújar. El fundamento por el cual se nos solicita revocar la sentencia apelada es que alegadamente las determinaciones de hecho emitidas por el tribunal apelado son inconsistentes con la prueba desfilada.

I.

El 17 de mayo de 2010, el Sr. Wilfredo Figueroa Calcaño y su esposa Sylvia Andújar (esposos Figueroa-Andújar), presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Manatí, una demanda de daños y perjuicios contra Carlos Rivera Gerena, Carmen Collazo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos (esposos Rivera-Collazo), quienes en aquel momento eran sus vecinos.

En la acción presentada, los esposos Figueroa-Andújar expusieron, que el 24 de junio de 2009, algunos representantes del Departamento de la Familia se presentaron en su residencia para investigar una querella de maltrato de menores y violencia doméstica; mas sin embargo dicha querella fue archivada posteriormente. También alegaron que al día siguiente, el 25 de junio de 2009, la Sra. Collazo se personó en la residencia de los demandantes donde le imputó a la Sra. Andújar serle infiel al Sr. Figueroa, entre otras cosas. En tercer lugar, alegaron que el 26 de junio de 2009, se presentaron en su residencia varias patrullas de la Policía con seis agentes, uno de los cuales era el Sr. Rivera Gerena, debido a que la Sra. Collazo había presentado una querella de alteración a la paz contra los esposos Figueroa-Andújar. Por último, alegaron que la Sra. Collazo les había radicado una querella bajo la Ley de Acecho. Por todos estos hechos, que incluyen tres procedimientos de distinta índole, la Sra. Andújar alegadamente sufrió una crisis nerviosa que requirió atención médica. En resumen, los esposos Figueroa-Andújar sostienen que los esposos Rivera-Collazo promovieron falsamente y sin fundamento el movimiento de los aparatos administrativo y judicial con el propósito de causarles daños.

Oportunamente, los esposos Rivera-Collazo contestaron la demanda y negaron las imputaciones. Sostuvieron haber presentado ante los foros pertinentes las causas de acción que entendieron procedían en derecho. Alegaron que el mero hecho de que las causas no hayan prosperado no era indicio de que la información ofrecida fuera falsa, sin fundamentos o con intención de causar daños. También arguyeron que el hecho de que un caso no prospere a nivel judicial o administrativo no da derecho a una causa de acción en daños porque de lo contrario se disuade a las personas a actuar en su protección o la de terceros.

El 30 de abril de 2012 se celebró el juicio en su fondo. La prueba de los esposos Figueroa-Andújar, en esencia, consistió en los testimonios de la Sra. Andújar y el Sr. Figueroa. La Sra. Andújar describió los hechos del 24 al 26 de junio de 2009 y expuso que en una ocasión, por los nervios, se desmayó y fue trasladada a un hospital en Manatí. No se presentó prueba documental respecto al asunto de los daños. Por su parte, el Sr. Figueroa también narró su versión de los hechos y describió los asuntos como “bochinches de vecinos”. En cuanto a sus daños, testificó que sintió temor de perder su trabajo y que fue desarmado durante un tiempo. Mientras que, por los esposos Rivera-Collazo testificó la Sra. Collazo en relación a las querellas presentadas. El Sr. Rivera no testificó luego de que las partes estipularan el contenido de su testimonio en relación a una segunda querella bajo la Ley de Acecho.1

Como evidencia documental de la parte demandante fueron admitidos los siguientes: (1) Notificación de Acción Tomada con Referido de Maltrato a Menores; (2) Informe de Incidente de la Policía de Puerto Rico fechado del 27 de junio de 2009 sobre hechos ocurridos el día anterior;2

(3) Informe de Incidente fechado del 27 de junio de 2009 sobre hechos ocurridos el día anterior;3

(4) Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Arecibo, autorizando desistimiento de la solicitud de orden de protección incoada por Carmen M. Collazo Rivera contra Wilfredo Figueroa; (5) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, de archivo por la Regla 64 A de Procedimiento Criminal del caso sobre Alteración a la Paz contra...

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