Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201300590

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300590
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013

LEXTA20131017-005 Pueblo de PR v. López Collazo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario V. JUAN O. LÓPEZ COLLAZO Recurrido
KLCE201300590 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Crim. Núm.: L SC2012G0058 L SC2012G0059 L SC2012G0061 Sobre: Art. 401- S.C. Art. 401 S.C. Art. 412 S.C.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 17 de octubre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la Oficina de la Procuradora General en representación del Pueblo de Puerto Rico, en adelante el peticionario o el Ministerio Público, mediante moción en auxilio de jurisdicción y recurso de certiorari, y nos solicita que revisemos y revoquemos una Resolución emitida el 12 de abril de 2013 por la Sala Superior de Utuado del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

Mediante el aludido dictamen y luego de celebrado el juicio en su fondo, el TPI se pronunció “ha lugar” a una solicitud de la defensa al amparo de la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 234, para que se suprimiera la evidencia incautada al recurrido ya que alegadamente lo afirmado bajo juramento por el agente del orden público en la declaración que sirvió de base para la expedición de la orden de allanamiento era falso, adoleciendo la referida orden de nulidad al haberse expedido sin estar fundada en causa probable.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega el auto de certiorari solicitado y se deja sin efecto la paralización de los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 23 de mayo de 2012 el Ministerio Público presentó tres (3) denuncias contra el recurrido por haber infringido los Artículos 4011

y 4122

de la Ley de Sustancias Controladas. Las referidas denuncias fueron producto de la evidencia incautada durante un registro y allanamiento efectuado mediante orden judicial, que fue diligenciado allá para el 17 de mayo de 2012 en la residencia del recurrido Juan O. López Collazo, conocido también por el seudónimo de Orlandito, ubicada en el Edificio 28, Apartamento 52 del Residencial Fernando Luis García, localizado en el Municipio de Utuado.

Habiendo el recurrido renunciado a la celebración de la Vista Preliminar, el 27 de junio de 2012 el TPI determinó causa probable para acusarlo por los delitos imputados en las denuncias.

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración el 5 de julio de 2012 el Ministerio Público presentó las referidas acusaciones contra el recurrido. No obstante, el 4 de enero de 2013 enmendó las acusaciones por los dos (2) cargos relacionados al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, supra. De las referidas acusaciones surge que allá para el 17 de mayo de 2013 en el Municipio de Utuado, de forma ilegal, voluntaria y criminalmente el recurrido poseía con la intención de distribuir las sustancias controladas conocidas como heroína y cocaína, así como parafernalia relacionada con las referidas sustancias controladas, consistente en un (1) scanner, una (1) bolsa de papel estraza, una (1) funda con logo de Jordan, empaques de moneda, envase con productor para preservar humedad y cincuenta y tres (53) bolsitas para “endecar bondo”, todo utilizado para preservar y proteger sustancias controladas, así como el dinero producto de sus ventas.

Subsiguientemente, los días 29, 30 y 31 de enero de 2013 se celebró el juicio en su fondo ante un tribunal de derecho. Durante el mismo el Ministerio Público presentó como prueba de cargo al agente Elvin Santiago Rosario (el agente Santiago Rosario) de la Policía de Puerto Rico, adscrito a la División de Drogas de Utuado, Sección de Apoyo Técnico; y al agente Dorian Maestre Soto, adscrito a la División de Drogas y Narcóticos del Distrito de Utuado, quien realizó la vigilancia en el caso. La defensa se reservó su derecho a presentar prueba a su favor al presentar una solicitud de Supresión de Evidencia. El TPI recibió como parte de la prueba documental, una copia de la Declaración Jurada suscrita por el agente investigador Maestre Soto, las querellas confidenciales número RU-2012-003 y RU2012-009, y el video tomado por dicho agente durante la vigilancia prestada en el Residencial Fernando Luis García.

Concluido el desfile de prueba del Ministerio Público y habiendo quedado sometido el caso por dicha parte, la defensa en Corte Abierta solicitó que se suprimiera la evidencia que había sido incautada en el presente caso, por entender que la orden de allanamiento expedida adolecía de nulidad al alegadamente haber sido librada sin que existiera causa probable para ello. Del mismo modo, la defensa hizo constar para récord que se reservaba el derecho a presentar prueba con posterioridad a que se dilucidara la procedencia de la solicitud de supresión de evidencia presentada al amparo de la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal, supra.

De otra parte, el Ministerio Público se opuso a la solicitud presentada por la defensa del recurrido, toda vez que había sido presentada tardíamente. Esencialmente alegó que la orden de registro y allanamiento fue expedida mediante causa probable, por lo tanto no procedía suprimir la evidencia por haberse ocupado de forma legal.

El caso quedó citado para el 31 de enero de 2013 a las 2:00 p.m., dado que la Juez expresó en Corte Abierta que tenía serias dudas en cuanto a las imágenes vistas por el agente Maestre Soto, ya que el video sometido en Evidencia se veía “distorsionado”. Por tanto, entendió prudente examinar los videos, no a través de una computadora como se había hecho en Sala, sino utilizando una cámara similar a la que usó el agente investigador durante la vigilancia del 15 de mayo de 2012, para corroborar si en efecto se podía apreciar el rostro de Orlandito y el paquete que el agente Maestre Soto identificó como sustancias controladas.3

Durante la celebración de la audiencia del 31 de enero de 2013, el Ministerio Público relató que no fue posible transferir a la cámara las imágenes grabadas por el agente...

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