Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301137

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301137
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013

LEXTA20131017-007 SLBD Realty Inc. v. Mueblerias Berrios

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

SLBD REALTY, INC. Demandante – Peticionaria
v.
MUEBLERÍAS BERRIOS
Demandados - Recurridos
KLCE201301137 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso núm.: E AC2006-0104 (401) Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de octubre de 2013.

La parte peticionaria, SLBD Realty, Inc. (SLBD) nos solicita que revoquemos la orden emitida el 19 de agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Mediante la referida orden el foro primario permitió que la parte recurrida presentara una reconvención compulsoria aproximadamente siete (7) años después de contestar la demanda.

Tras un examen de los hechos, los escritos y los documentos presentados por las partes, expedimos el auto de certiorari, revocamos la orden recurrida y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que proceda de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

Debido al extenso tracto procesal del caso del epígrafe, que incluye una sentencia previa dictada por este Tribunal,1 narraremos los hechos relevantes y necesarios para la efectiva disposición del recurso presentado.

Para el año 2005 Raúl Rodríguez Lugo (señor Rodríguez) representante de CityWise Inc., -ahora SLBD- y el Sr. Florencio Berríos Castrodad (señor Berríos), presidente de Mueblerías Berríos, estaban llevando a cabo negociaciones relativas a la posible venta y alquiler del Centro de Distribución de las Mueblerías Berríos en Cidra. Dicha negociación giraba en torno a la posible compra del local por parte de SLBD y su subsiguiente arrendamiento a Mueblerías Berríos, por un término fijo de quince (15) años con opción de renovación de diez (10) años.

Así pues, el 22 de junio de 2005, F.R.G. S.E., dueña del Centro de Distribución y SLBD otorgaron un contrato de opción de compraventa. El 29 de septiembre de 2005 SLBD ejerció su derecho de opción pero la transacción interesada no se completó.2

A causa de ello, el 9 de marzo de 2006 SLBD presentó una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Mueblerías Berríos, et. al. (Mueblerías Berríos, recurrida). En términos generales, SLBD alegó que tenía la intención de cumplir con sus obligaciones contractuales, llevar a cabo el cierre, pagar el dinero acordado y arrendarle la propiedad a Mueblerías Berríos. Sin embargo, sostuvo que los abogados de la recurrida, luego de haber aceptado la versión final del contrato de arrendamiento listo para ser suscrito, comenzaron a añadir cláusulas nuevas y a exigir condiciones que no habían sido acordadas previamente. Además, añadió que la recurrida quiso añadir una cláusula escapatoria del contrato de arrendamiento mediante la cual, luego de cobrar veintinueve millones de dólares ($29,000,000.00) esta podía resolver el contrato de arrendamiento con el pago de la renta de un (1) año.3

La recurrida contestó la demanda el 1ro de mayo de 2006. En síntesis, negó haber incurrido en incumplimiento contractual y entre sus defensas afirmativas alegó que no tenía obligación contractual con SLBD y que no se perfeccionó un acuerdo de compraventa entre las partes. Al contestar la demanda Mueblerías Berríos no presentó reconvención y de la lectura de las alegaciones no surge que levantara como defensa el incumplimiento del contrato de SLBD. Al contrario, negó la existencia de un contrato expreso o implícito entre las partes.4

Así las cosas, luego de un largo trámite procesal que incluyó un extenso descubrimiento de prueba y una Sentencia dictada por este Tribunal, el 10 de julio de 2013 la recurrida presentó una solicitud de autorización para presentar reconvención y su respectiva reconvención. En ella presentó tres (3) causas de acción, a saber, incumplimiento de contrato, culpa in contrahendo y abuso del Derecho. Su argumento principal para obtener la autorización del foro primario para la presentación de la reconvención giró en torno a que el periodo de tiempo transcurrido entre la contestación a la demanda y la presentación de la reconvención no le causaría un perjuicio indebido a SLBD. Argumentó que procedía autorizar la reconvención ya que las partes aún se encontraban en el proceso de descubrimiento de prueba y no se ha celebrado la Conferencia con Antelación al juicio. Además planteó que debido a que su reclamo surgía de los mismos hechos que dieron pie al pleito, no se presentaban hechos nuevos, sino que simplemente se solicitaban remedios que no habían sido solicitados anteriormente. Por otro lado alegó que advino en conocimiento de la causa de acción por culpa in contrahendo y abuso de derecho luego de presentada su contestación a la demanda, en específico durante la deposición del señor Rodríguez que fue tomada en el 2007.

Así las cosas, SLBD presentó una oposición oportuna. En ella planteó que las causas de acción presentadas por Mueblerías Berríos en la reconvención habían sido renunciadas pues estas surgen de los mismos hechos que provocaron la reclamación original. En vista de ello, arguyó que la recurrida debió presentar su reconvención al momento de contestar la demanda. Del mismo modo alegó que las causas de acción por culpa in contrahendo y abuso del derecho no procedían. Sostuvo que, aun cuando la recurrida alegó que advino en conocimiento de estas causas de acción luego de presentada la contestación a la demanda, su presentación fue tardía ya que la deposición en que se basan la recurrida fue tomada en el 2007, aproximadamente cinco (5) años antes de la presentación de la reconvención.

Luego de presentada una réplica por Mueblerías Berríos, el 19 de agosto de 2013, notificada el 21 de agosto del mismo año, el Tribunal de Primera Instancia dictó una orden mediante la cual autorizó la reconvención.

Inconforme con esta determinación, el 16 de septiembre de 2013 SLBD presentó ante este Tribunal el presente escrito de certiorari. Adujo que el foro primario había errado al permitir que Mueblerías Berríos presentara su reconvención ocho (8) años después de presentada la demanda. En...

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