Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301642

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301642
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013

LEXTA20131018-002 Soto Mendez v. Badillo Suss

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO – FAJARDO -

AIBONITO

PANEL XII

JOSÉ L. SOTO MÉNDEZ Apelante v. IXIA D. BADILLO SUSS Apelada KLAN201301642 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: C AC 2011-0753 Liquidación Sociedad Gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2013.

Comparece ante nos el Sr. José

L. Soto Méndez (Apelante) mediante moción en auxilio de jurisdicción y recurso de apelación en los cuales nos solicitan que revisemos y revoquemos la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo, emitió el 19 de septiembre de 2013. En el referido dictamen, el TPI desestimó la demanda con perjuicio, le anotó la rebeldía al Apelante con respecto a la reconvención presentada por la Sra. Ixia Doris Badillo Suss (Apelada), y señaló vista en rebeldía sobre la reconvención para el 29 de octubre de 2013. El Apelante nos solicita que dejemos sin efecto el señalamiento realizado, toda vez que de realizarse, el escrito de apelación se tornaría académico.

I.

El 2 de marzo de 2011 el Apelante presentó demanda sobre división de bienes gananciales y daños y perjuicios contra la Apelada. El 27 de mayo de 2011 la Apelada presentó contestación a demanda y reconvención. Solicitó la división de los bienes y que se ordenase la devolución de $1,000.00 que le entregó al Apelante previo al matrimonio.

El 19 de septiembre de 2013 el TPI dictó Sentencia Parcial mediante la cual desestimó con perjuicio la demanda por el reiterado incumplimiento del Apelante con las órdenes del tribunal.

Según se desprende de la referida sentencia, estos fueron los hechos medulares que atañen la presente controversia, los cuales no fueron controvertidos por el Apelante.

El 28 de junio de 2011 la Apelada notificó un pliego de interrogatorios al Apelante. En la vista del 10 de noviembre de 2011 la Apelada indicó que todavía no se había contestado el pliego de interrogatorios. Luego de varios trámites procesales, se celebró audiencia el 7 de agosto de 2012, en la cual el representante legal del Apelante, Lcdo. Gabriel Rubio indicó que existían problemas de comunicación con su cliente, y que reconocía que la falta de movilidad del caso era atribuible a este. En esa fecha, el TPI, como sanción, ordenó al Apelante cancelar el arancel de suspensión de la vista. El 24 de septiembre de 2012 el Lcdo. Rubio presentó su renuncia, y el 2 de noviembre de 2012 la Lcda. Brenda Huertas asumió la representación legal del demandante. En la vista de 13 de febrero de 2013 se le ordenó al Apelante notificar la contestación al interrogatorio y la prueba documental solicitada en 15 días. El 30 de mayo de 2013 la Lcda. Huertas presentó su renuncia a la representación legal del Apelante, la cual fue autorizada por el TPI con la advertencia de que el Apelante debía comparecer al próximo señalamiento con abogado o por derecho propio, so pena de archivo. El 19 de junio de 2013 el Lcdo. Pedro Quiñones compareció en representación del Apelante. En dicha vista el TPI ordenó, entre otras cosas, que el Lcdo.

Quiñones debía asumir la representación legal por escrito en 10 días; que el Apelante tendría un término de 30 días...

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