Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301061

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301061
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013

LEXTA20131018-006 Rosario v. Nieves Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

MIGUEL ANTONIO ROSARIO
Demandante - Peticionaria
v.
DILIA M. NIEVES RODRÍGUEZ
Demandado - Recurrida
KLCE201301061 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E DI2005-1065 (610) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 18 de octubre de 2013.

El peticionario Miguel A. Rosario Reyes acude ante nos por derecho propio y nos solicita que ordenemos al Tribunal de Primera Instancia que aclare una Orden emitida el 22 de julio de 2013, notificada el 9 de agosto del mismo año, en la que el foro primario dictaminó el cierre del expediente de revisión sobre pensión alimentaria incoada por el mismo peticionario. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del recurso de certiorari.

I.

El peticionario y la recurrida Dilia M. Nieves Rodríguez, son padre y madre del menor M.A.R.N. Del expediente ante nuestra consideración, surge que ambos

se divorciaron mediante sentencia del tribunal emitida en el año 2005, en la cual se le concedió la custodia del menor a la peticionaria. Transcurridos varios años, el 12 de marzo de 2007, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, celebró una vista sobre fijación de pensión alimentaria. Como parte de dicho proceso evaluativo, la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) rindió su informe el mismo 12 de marzo de 2007, reducido a escrito el 1 de junio de 2007, y recomendó que se impusiera una pensión alimentaria de $638.00 dólares, a ser pagada quincenalmente por el Peticionario. El foro recurrido acogió dicha recomendación y emitió Resolución el 6 de junio de 2007, notificada el 13 de junio de 2007. En la misma, el foro primario le impuso al peticionario el pago de la cantidad recomendada, la cual sería efectiva al 8 de agosto de 2005.

Transcurridos casi siete años, el 28 de febrero de 2012, el peticionario presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia en la que solicitó que se revisara la pensión alimentaria que había sido impuesta en el 2005. En dicho escrito, el peticionario sostuvo que su solicitud se debió a que habían transcurrido más de 3 años desde que la pensión fue establecida.1 Además, el peticionario adujo que su solicitud de revisión respondía a una disminución del 25 por ciento de sus ingresos tras haberse acogido a la jubilación. Posteriormente, el 6 de junio de 2012, el peticionario presentó una moción en la que aceptó contar con capacidad económica para alimentar.2

De acuerdo con el peticionario, el foro recurrido señaló múltiples vistas a los fines de atender la solicitud de revisión. Sin embargo, dichas vistas fueron suspendidas.3

Luego de varios meses, el Tribunal de Primera Instancia citó a las partes a comparecer a una vista sobre revisión de pensión alimentaria, a celebrarse el 7 de mayo de 2013.4 A la misma compareció la recurrida, representada por su abogada. Por su parte, el peticionario no compareció, alegadamente debido a situaciones relacionadas a padecimientos de salud.5

Celebrada la vista en ausencia del peticionario, la EPA emitió su informe, reducido a escrito el 8 de mayo de 2013, en el que recomendó aumentar la pensión alimentaria a $2,296.44 dólares mensuales, efectiva a 28 de febrero de 2012. Además, la EPA recomendó imponer el pago de honorarios de abogado a favor del menor alimentista. Poco después, el 13 de mayo de 2013, el peticionario presentó una moción de desistimiento.6

En dicha solicitud, expuso que su condición de salud podría requerir múltiples intervenciones médicas que, a su vez, podrían obstaculizar su comparecencia ante el tribunal.

No obstante, el foro de instancia acogió las recomendaciones de la EPA y emitió

Resolución el 17 de mayo de 2013, notificada el 29 de mayo siguiente, en la que le impuso al peticionario el pago de la pensión recomendada por la EPA así como los honorarios de abogado.7

Ante ello, el 3 de junio de 2013, el peticionario presentó una “moción de reconsideración solicitando se deje sin efecto lo actuado” en relación a la pensión alimentaria impuesta por el TPI.8 Sin embargo, antes de que el foro recurrido se expresara sobre dicha moción, el mismo foro pareció acoger la moción de desistimiento presentada por el Peticionario y el 20 de junio de 2013, emitió una Orden en la que dispuso:

1. Moción de desistimiento: Enterado. Refiérase a examinador para conocimiento y cierre del caso.

2. Moción acompañando documento: Enterado, se da por cumplida la Orden.9

No obstante, ante las múltiples determinaciones del Tribunal de Primera Instancia sobre la imposición de la pensión alimentaria, el 11 de julio de 2013, el peticionario presentó una “Moción urgente para que se aclare orden”,10 en la que expuso la confusión de los dictámenes emitidos y adujo que dicho foro aún no se había expresado sobre la moción de reconsideración que había presentado. Presentada la moción urgente, el tribunal emitió Orden el 22 de julio de 2013, notificada el 9 de agosto de 2013 y determinó:

Se aclara que se ordenara el cierre del caso.

Luego de haber culminado procedimiento y haber emitido resolución. Refiérase a examinador de pensiones alimentarias, para celebración de nueva vista.11

Pese a los dictámenes sobre el cierre del caso emitidos por el Tribunal de Primera Instancia, posteriormente dicho foro dictó orden el 13 de agosto de 2013, notificada el 16 de agosto de 2013, y determinó: “Señálese la vista de evidencia para el 21 de octubre de 2013 a las 1:30PM”.12

Así las cosas, el 28 de agosto de 2013, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR