Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300707

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300707
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013

LEXTA20131018-014 Vázquez de Jesús v. Comisión Estatal de Elecciones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

SANTA S. VÁZQUEZ DE JESÚS Querellante-Recurrida Vs. COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES Querellada-Recurrente KLRA201300707 Revisión administrativa procedente de la Comisión Estatal de Elecciones Querella Núm.: SJ-11-241 Sobre: Reclasificación de Puesto

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2013.

La Comisión Estatal de Elecciones (CEE), en adelante la parte recurrente, solicita la revisión de una Resolución, en la que la Oficina de Apelaciones y Querellas de Personal para los Empleados de la CEE, ordenó la reclasificación de la Sra. Santa S. Vázquez, en adelante la recurrida, al puesto de Oficinista Mecanógrafo II y el pago de los salarios no devengados. La Resolución recurrida se dictó el 19 de junio de 2013 y se notificó el 25 de junio de 2013. La recurrente solicitó oportunamente reconsideración que se declaró no ha lugar en una orden notificada a las partes el 12 de julio de 2013.

El 11 de septiembre de 2013, la recurrida presentó su oposición al recurso. Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso son los siguientes.

La recurrida ocupa un puesto de carrera como Oficinista Mecanógrafo I, desde hace 12 años, en el almacén de suministros de la CEE. El 7 de marzo de 2008 su supervisor inmediato, Eliezer Cruz Medina, solicitó que fuera reclasificada al puesto de Oficinista Mecanógrafo II debido a que sus funciones habían evolucionado y realizaba tareas afines con ese puesto. El funcionario informó que, como parte de esa evolución, la recurrida estaba encargada de:mecanografiar cartas, memorandos, informes y otros documentos; completar en procesadoras de palabras varios formularios; recibir y sacar fotocopias de los documentos; clasificar y referir al jefe o empleado; archivar documentos y mantenerlos organizados; atender llamadas telefónicas y canalizarlas según el asunto; atender a los visitantes; recibir y llevar un control de todos los documentos enviados y recibidos de las distintas oficinas; estar a cargo de la oficina cuando los demás empleados están entregando requisiciones; realizar otras tareas relacionadas con el puesto; y brindar información sobre el status de las requisiciones. Véase, determinaciones de hechos estipulados 3-5, 7 de la Resolución recurrida.

El 1 de diciembre de 2011 la Sra. Enid E. Rodríguez Román, Directora de Recursos Humanos, le informó a la recurrida que no procedía su reclasificación como Oficinista Mecanógrafo II debido a que:la naturaleza de las funciones de su puesto no habían cambiado sustancialmente y no correspondían a la de otro puesto, trabajaba en una sección pequeña y sus funciones enmarcaban en las del puesto de Oficinista Mecanógrafo I; y la diferencia estaba en la forma en que se hacía el trabajo, pero el tipo de trabajo no había variado. Véase, páginas 39-44 del apéndice del recurso.

Inconforme con la respuesta, la recurrida presentó una querella en la Oficina de Apelaciones y Querellas de Personal para los Empleados de la CEE.

El 1 de marzo de 2012 el Oficial Examinador realizó la vista administrativa a la que ambas partes comparecieron representadas por sus abogados. La recurrida presentó los testimonios de la Sra.Marilyn Ortiz Riera, Analista de Recursos Humanos de la Oficina de Recursos Humanos de la CEE, y el Sr. Eliezer Cruz Medina, Supervisor en el Almacén de Suministros de la CEE. Por la recurrente prestó su testimonio la Sra. Enid Rodríguez Román, Directora de Recursos Humanos de la CEE. Ambas partes estipularon las Especificaciones para los puestos Oficinista Mecanógrafo I y Oficinista Mecanógrafo II. La recurrida presentó como evidencia la auditoría del puesto realizada por la Sra.

Marilyn Ortiz y copia de los anejos de la entrevista del puesto. Por su parte, la recurrente presentó la Evaluación de Solicitud de Reclasificación.

Celebrada la vista, y examinado y evaluado el expediente en su totalidad incluyendo la prueba testifical y documental, los argumentos de las partes y la credibilidad adjudicada a la prueba presentada ante su consideración, el Oficial Examinador resolvió que procedía la reclasificación, ya que la recurrida ejercía las funciones del puesto de Oficinista Mecanógrafa II.

El Oficial Examinador incluyó en la Resolución recurrida los hechos que fueron estipulados por las partes. Además, determinó como hechos probados que la primera vez que la recurrida fue evaluada para la reclasificación no se realizó una auditoria, debido a que la Analista de Recursos Humanos de la CEE entendió que el caso podía ser evaluado con el Cuestionario de Clasificación y las Especificaciones de Clases. No obstante, la Directora de Recursos Humanos determinó que era necesario que se realizara la auditoria. Como consecuencia, en abril de 2011 la Analista de Recursos Humanos hizo una segunda evaluación, en la que incluyó unaAuditoria del Puesto. Luego de realizada la segunda evaluación, la analista concluyó que procedía la reclasificación solicitada por la recurrida del puesto de Oficinista Mecanógrafa I al puesto de Oficinista Mecanógrafa II. Este estudio se le entregó a la Directora de Recursos Humanos, sin embargo esta concluyó en un documento tituladoEvaluación Solicitud de Reclasificación Santa S. Vázquez De Jesús que no procedía la reclasificación. La funcionaria determinó que:las funciones del puesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR