Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301082

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301082
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013

LEXTA20131021-005 Cases Rodríguez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL I

JORGE L. CASES RODRÍGUEZ Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; POLICÍA DE PUERTO RICO, COLEGIO UNIVERSITARIO DE JUSTICIA CRIMINAL Apelado
KLAN201301082
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2012-0645 Sobre: Petición para hacer cumplir una resolución administrativa

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2013.

Mediante apelación presentada el 3 de julio de 2013 Jorge L. Cases Rodríguez [en adelante, “Cases Rodríguez”

o “el apelante”] cuestiona la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “el TPI”], el 30 de mayo de 2013 y notificada el 5 de junio de 2013. Por medio de este dictamen, el TPI resolvió que la resolución administrativa emitida a su favor el 13 de enero de 2011 por la entonces existente Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público [en adelante, “la CASARH”].1

cuyo cumplimiento interesaba compeler en el foro de instancia no era final, razón por la cual, tras desestimar la demanda instada por Cases Rodríguez, devolvió el asunto a la agencia en cuestión.

Analizadas las comparecencias de las partes y el derecho aplicable, Revocamos

la sentencia apelada.

-I-

El recurso que nos ocupa representa un evento adicional en un largo procedimiento iniciado en el 2006 ante la entonces existente CASARH, cuando Cases Rodríguez apeló ante ese foro la destitución del cargo que ocupaba como Secretario Ejecutivo de la Junta de Directores del Colegio Universitario de Justicia Criminal. Estando pendiente la apelación ante CASARH, Cases Rodríguez compareció ante este Tribunal mediante recurso de mandamus para que, luego de seis (6) años de espera por la resolución final, se ordenara la rápida disposición del recurso instado ante dicho foro apelativo.

Habiéndose expedido el auto de mandamus, la CASARH ordenó mediante resolución del 13 de enero de 2011 la restitución del apelante al cargo que ocupaba en el Colegio Universitario de Justicia Criminal y el pago de los salarios dejados de devengar. Este Tribunal confirmó la resolución emitida por CASARH mediante sentencia del 21 de octubre de 2011 en el caso KLRA201100121 (certiorari denegado por el Tribunal Supremo en el caso CC-2011-0952).

De manera coetánea con los eventos que se desarrollaron en el foro administrativo, Cases Rodríguez presentó en el 2009 ante el Tribunal de Primera Instancia un pleito civil al amparo de varias leyes laborales. Mientras este pleito estaba pendiente, pero luego de que la CASARH resolviera la apelación de Cases Rodríguez y de que adviniera final y firme, este instó en el tribunal de instancia una acción independiente para lograr el cumplimiento de la resolución que antes había emitido el foro administrativo y que tras los trámites apelativos había advenido final y firme, pero que no había sido ejecutada.

Tras varios incidentes procesales, el foro de instancia emitió la sentencia que motivó esta apelación.

En ella resolvió que aun cuando tenía autoridad para compeler el cumplimiento de una resolución como la aquí involucrada, ello suponía que la resolución en cuestión fuera final. Concluyó que como la resolución en cuestión no expresaba el monto total de los salarios a los que Cases Rodríguez tenía derecho, ni dispuso para el pago de intereses, la resolución en cuestión era parcial. Además, a juicio del foro de instancia, dilucidar estos aspectos supone “la aplicación de conocimiento especializado o técnico”,2 razón por la cual ordenó la devolución del caso al foro administrativo.

Oportunamente, Cases Rodríguez presentó el recurso apelativo que nos ocupa en el que imputa al TPI la comisión de los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, al dictar sentencia desestimando el caso de epígrafe cuando debió de haber cumplido su deber ministerial de ejecutar la Resolución Administrativa.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, al resolver que la Resolución Administrativa adolece de especificidad para ser ejecutada.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, al no ejecutar la Resolución Administrativa bajo el fundamento de que la misma no impuso la cantidad a pagar en salarios dejados de percibir, cuando sólo ameritaba un cálculo matemático para su ejecución.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, al no ejecutar la Resolución Administrativa y determinar que “la Resolución no es final, sino parcial, tras no haberse indicado la cantidad a ser pagada, no podría, de ordinario, al amparo de la Regla 51.2 de Procedimiento Civil ordenarse la ejecución de dicha determinación, más aun cuando de lo que se trata este caso es del pago de una suma de dinero, que precisamente está en controversia porque alegadamente el puesto ya no existe y por ende cuánto es lo que procede pagar”.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, al devolver el caso al...

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