Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300708

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300708
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013

LEXTA20131021-011 Santiago Rodríguez v. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EVELYN SANTIAGO RODRÍGUEZ Recurrente v AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PR Recurridos KLRA201300708 Revisión Administrativa Procedente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Caso Núm. aa-12-342 SOBRE: VISTA ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2013.

Comparece Evelyn Santiago Rodríguez (Sra. Santiago Rodríguez o “parte recurrente”), y solicita la revisión de la Resolución emitida el 18 de junio de 2013, notificada y archivada en autos el 20 de junio siguiente, en el caso núm.

AA-12-342. Mediante dicha Resolución, la Jueza Administrativa, Lcda. Ygrí

Rivera de Martínez, desestimó las querellas presentadas con el propósito de impugnar dos facturas de consumo de agua.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se CONFIRMA la determinación recurrida. Exponemos.

I.

La Sra.

Santiago Rodríguez, en conjunto con su esposo, José J. Rivera García, es propietaria desde hace nueve años de una residencia de dos niveles que está ubicada en la Urbanización Villa del Carmen 2874, Calle Toledo, en Ponce. Durante los pasados siete años, la recurrente ha utilizado la propiedad como un hospedaje para estudiantes universitarios varones, para lo cual tiene activa la licencia núm. 2012-0012. Es necesario destacar que dicha residencia cuenta con dos contadores de agua independientes; uno para cada nivel, por lo que se generan dos facturas distintas por consumo de agua.

Por lo general, la recurrente recibe la factura del agua por correo, los días 26 o 27 de cada mes. Sin embargo, alega que no recibió la factura correspondiente al consumo de abril de 2012, por lo que el 17 de mayo de 2012 acudió personalmente a las oficinas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A. o “parte recurrida”). Sostuvo que allí le indicaron que debía pagar $47.29, por concepto de la primera factura, cantidad que satisfizo ese mismo día.

No obstante, la segunda factura correspondiente a mayo de 2012, con fecha de 27 de ese mes, reflejó un cargo de $461.66 como deuda del mes anterior, es decir, correspondiente a la primera parte de la factura, más una cantidad igual por concepto de la deuda vigente. En fin, la recurrente alegadamente debía un total de $923.32, a los cuales había que restarle los $47.29 que recién había pagado, para una deuda total de $876.03. La Sra. Santiago Rodríguez se quejó, además, de que en octubre de 2012 sufrió la suspensión del servicio de agua durante cinco días, que en febrero de 2013 le volvió a ocurrir y que la A.A.A. nunca le dio una razón justificada para ello.

Así las cosas, la querellante-recurrente solicitó una investigación ante lo que consideró irregularidades en la facturación. Luego, mediante comunicación con fecha de 10 de julio de 2012, la A.A.A. le notificó los resultados de dicha investigación, la cual reveló que el contador se encontraba en perfectas condiciones y que la lectura era progresiva. Se hizo constar, además, que no fue posible realizar una inspección del interior de las instalaciones.

Inconforme con el resultado de la investigación, la Sra. Santiago Rodríguez presentó una moción de reconsideración ante la A.A.A., la cual fue denegada por dicha corporación pública, mediante comunicación con fecha de 13 de septiembre de 2012. La recurrida recalcó que la investigación realizada no reveló pérdida, ni salideros atribuibles a la A.A.A., además de que la lectura de los contadores estaba en ascenso.

Ante la negativa a reconsiderar, la recurrente solicitó una vista administrativa que le fue concedida. La sustancia del planteamiento de la recurrente ante la A.A.A. era que, casualmente, la única factura que no recibió durante los pasados nueve años, fue la que llegó más alta y se mostró desconfiada ante el hecho de que el sistema no reflejó el aumento en la factura cuando acudió personalmente a pagar en las oficinas de la A.A.A.

Así las cosas...

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