Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301378
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201301378 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2013 |
Eliezer Santana Báez, Wanaget Caraballo Cepeda, Manuel Valencia Hernández, Henry Figueroa Ramos, Edwin A. Cedeño Ortiz, Luis Misla Vélez | | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: D DP2012-0633 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Rivera Colón, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2013.
Comparece ante nos el señor Eliezer Santana Báez (Sr. Santana Báez) mediante un recurso de apelación y solicita que revisemos una Sentencia emitida el 15 de octubre de 2012 y notificada el 30 de julio de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En lo concerniente, en la misma se resolvió lo siguiente:
Examinada la Demanda, Pleito de Clase, que nos ocupa, este Tribunal carece de jurisdicción para entender en la misma.
El peticionario recurrió al foro administrativo, Administración de Corrección. De dicha decisión correspondía acudir al Tribunal de Apelaciones conforme la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme, 3 L.P.R.A. sec. 2172.
Refiérase entre otros, al Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicados por los miembros de la Población Correccional, Núm. 7219, aprobado el 26 de septiembre de 2006.
(Ap. pág. 3).
Luego de examinar la comparecencia de las partes, así como la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a desestimar el recurso apelativo presentado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.
El Sr. Santana Báez y varios confinados, radicaron ante el TPI una causa de acción titulada Demanda, Pleito de Clase sobre daños y perjuicios en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección). En resumidas cuentas, en la misma se alegó que convivían con presos adictos a drogas que robaban, asaltaban y molestaban con sus arrebatos. A su vez, que los oficiales correccionales tenían conocimiento de los vendedores y consumidores de la droga, pero no hacían nada al respecto. A causa de ello, tenían que vivir con temor y estrés al verles golpearse, pelear y causar trifulcas; todo eso constituía un castigo cruel que no propiciaba la rehabilitación.
La mencionada demanda fue acompañada con copia de 22 recursos administrativos presentados por los demandantes ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección. En dicho procedimiento administrativo se expusieron quejas, agravios y situaciones en las cuales existían problemas con las sustancias controladas en las cárceles de Puerto Rico. El 15 de octubre...
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