Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301451

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301451
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013

LEXTA20131022-004 Irizarry Rodríguez v. Casasnovas Maldonado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Jorge A. Irizarry Rodríguez
Demandante-Apelados
vs. Evelyn Casasnovas Maldonado
Demandada-Apelante
KLAN201301451 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Sobre: Mandamus Caso Núm.: G PE2012-0135

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2013.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por medio de la Procuradora General. Busca que revoquemos la Sentencia emitida el 2 de noviembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, en adelante TPI. Mediante la anterior Sentencia el TPI declaro “con lugar”

la demanda de mandamus presentada por el Licenciado Jorge I. Irizarry Rodríguez (Lcdo. Irizarry Rodríguez y el Instituto de Antropología de Derecho, Inc.), en adelante el Lcdo. Irizarry Rodríguez.

Examinado el expediente del caso, no podemos sino avalar la contención del Estado en cuanto a la falta de jurisdicción del TPI. Siendo las Reglas de Procedimiento Civil aplicables a recursos de mandamus, revocamos la Sentencia apelada y desestimamos el recurso presentado por el Lcdo. Irizarry Rodríguez.

La Regla 4 requiere un emplazamiento al Secretario de Justicia en todos los casos que un funcionario de la Rama Judicial sea demandado en su carácter oficial.

-I-

El 18 de septiembre de 2012, el Lcdo. Irizarry Rodríguez presentó contra la Secretaria Regional del Centro Judicial de Ponce, la señora Evelyn Casasnovas Maldonado, en adelante la Sra. Casasnovas Maldonado, un recurso de mandamus. (Ap. del apelante, págs.

16-20) La Sra. Casasnovas Maldonado fue emplazada el 19 de septiembre de 2012. Id. pág. 26.

En su recurso el Lcdo. Irizarry Rodríguez alegó que el 14 de septiembre de 2012 solicitó copia certificada del expediente judicial del caso Stacy M. Rodríguez Vega v. Jorge A. Irizarry Rodríguez, JAO2012-00448,1 copia que fue provista. Id. pág. 17-18. No obstante, el Lcdo. Irizarry Rodríguez aduce que varias páginas no eran copias “fieles y exactas”, ya que “notó que existían varias páginas” censuradas o tapadas por la Secretaria del Centro Judicial de Ponce, la Sra. Casasnovas Maldonado. Id.

Ese mismo día el Lcdo.

Rodríguez Irizarry presentó una moción urgente por derecho propio al expediente del caso Stacy M. Rodríguez Vega v. Jorge A. Irizarry Rodríguez, supra, donde expuso que:

. . . . . . . .

En el expediente del caso de autos obran varios documentos que est[á]n tapados. Los referidos documentos son p[ú]blicos. La Secretaria me indicó que existe una orden verbal de no destapar los documento[s][.] No existe justificación para este acto en nuestro ordenamiento. Soy parte y las reglas de procedimiento civil no permiten que se oculte informaci[ó]n. [L]a info[.] ocultada constituye evidencia esencial exculpatoria.

Se solicita se le ordena a la secretaria proveer las copias. (Ap. del apelante, pág. 21).

También, ese día, el mandamus del Lcdo. Irizarry Rodríguez fue remitido mediante orden de traslado a la Región Judicial de Guayama donde fue aceptada por el Juez Administrador y asignada a la jueza que emitió la Sentencia apelada.

El TPI...

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