Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301044
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013

LEXTA20131022-011 Castro Camacho v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ARLENE CASTRO CAMACHO, ET ALS Apelantes v ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS Apelados KLAN201301044 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KDP2010-1235 (801) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2013.

Comparece el Sr. Santiago Meléndez, (Meléndez o “parte apelante”), y solicita la revisión de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), dictada y notificada el 24 de mayo de 2013, notificada y archivada en autos el 29 de mayo de 2013. Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó la demanda instada por el apelante, en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la Sentencia apelada. Exponemos.

I.

El 16 de septiembre de 2010, Meléndez y la Sra. Arlene Castro Camacho presentaron una demanda ante el TPI, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Pleitos contra el Estado, Ley Núm. 104, infra. En síntesis, sostuvo que el ELA es responsable por los actos negligentes de los funcionarios que debían supervisar y adiestrar al agente Miguel Muñiz.

En específico, los demandantes alegan que, el 16 de septiembre de 2009, el agente Miguel A. Muñiz Estrada (agente Muñiz) los seguía mientras iban a bordo del vehículo Chrysler 300c, blanco, propiedad de Meléndez, conducido en ese momento por Castro. Sostuvieron que el agente les apuntaba con un arma de fuego y que, al notarlo, Castro aceleró el vehículo en dirección al Expreso las Américas. Acto seguido, el agente Muñiz les disparó en aproximadamente 10 ocasiones.

Como resultado de los sucesos antes descritos, Meléndez fue herido de bala en su ojo derecho y el menor que acompañaba a ambos demandantes recibió cuatro impactos de bala en sus piernas, mientras que Castro sufrió varias laceraciones en el brazo izquierdo. Los demandantes sostienen que la persecución continuó hasta la Avenida Domenech. Allí, divisaron una patrulla de la Policía y se detuvieron a solicitar ayuda.

Posteriormente, el agente Muñiz aseguró a los policías que la persecución ocurrió a raíz de que, momentos antes, los demandantes habían asaltado el negocio El Reencuentro, donde se habían apropiado de aproximadamente $500.00. Por su parte, los demandantes negaron dichas acusaciones y denunciaron que el agente Muñiz les había disparado durante la persecución.

Tanto Meléndez, como el menor de edad que les acompañaba, fueron trasladados al Centro Médico para recibir primeros auxilios. Castro estuvo en la custodia de la Policía durante dos días. Luego, los agentes presentaron denuncias en contra de esta por los cargos de violación a los artículos 5.15 y 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, y el Artículo 198 del Código Penal de 2004.1

Más tarde, un juez determinó causa probable para su arresto y fue dejada en libertad bajo fianza y supervisión electrónica, aunque en enero de 2010 los cargos que pesaban en su contra fueron desestimados. En el caso de Meléndez, los agentes de la Policía también presentaron denuncias por los mismos cargos que pesaron en contra de Castro, pero este se mantuvo recluido durante un mes hasta que los cargos también fueron desestimados.

Es la posición de la parte demandante que los oficiales de la Policía que estuvieron involucrados en los mencionados sucesos actuaron supervisados por unos funcionarios que fueron consultados a la hora de presentar las denuncias en contra de los demandantes. Por consiguiente, aseveran que los supervisores actuaron negligentemente al no...

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