Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301619

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301619
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013

LEXTA20131022-014 Banco Popular de PR v. Gonzalez Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y UTUADO

PANEL X

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante-Apelante
v.
ANDRÉS GONZÁLEZ TORRES, su esposa AMARILYS VELÁZQUEZ SANTELL t/c/c AMARILYS VELÁZQUEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Demandados-Apelados
KLAN201301619
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F CD2012-1022 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2013.

Comparece ante este foro la parte apelante, Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, BPPR o apelante) en un recurso de apelación. En éste solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI) el 8 de enero de 2013, archivada en autos copia de la notificación, el 10 de enero de 2013. Oportunamente, el 11 de enero de 2103, la parte apelante, BPPR, presentó una Moción de Reconsideración a tenor con la Regla 47 de las Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 47, la cual fue declarada No ha lugar el 6 de septiembre de 2013. Esta notificación fue emitida el 11 de septiembre de 2013, en el formulario OAT 750-Notificación de Resoluciones y Órdenes.

Al resultar innecesario para la disposición de la controversia presentada, omitiremos tanto los hechos fácticos del caso, como los errores planteados en el recurso. Nos limitaremos atender nuestra jurisdicción. Conforme la Regla 7 (B) (5) del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, prescindiremos del alegato de la parte apelada.

I.

La Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.2, establece un término de 30 días, contados desde el archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, para presentar un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Dicho término es jurisdiccional y no puede ser prorrogado. Es por ello que todas las mociones ante el TPI previas a la presentación de la apelación, tienen que ser presentadas en tiempo ante el TPI para así nosotros tener jurisdicción.

La responsabilidad de una notificación adecuada que reviste a los Tribunales, proviene de la Regla...

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