Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201300771

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300771
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013

LEXTA20131022-016 Doral Bank v. López Morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

DORAL BANK
Recurrente
V.
RUBEN NELSON LÓPEZ MORALES ET ALS.
Peticionarios
KLCE201300771 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Núm. Caso: F CD2003-0037 (401) Sobre: Cobro de Dinero y ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2013.

La parte peticionaria, el señor Rubén N. López Morales, su esposa la señora Elizabeth D. Maldonado Olmo y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, acude ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 30 de mayo de 2013, debidamente notificado a las partes el 12 de junio de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario expidió mandamiento de ejecución de hipoteca y ordenó la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada objeto del presente litigio.

Por los fundamentos que exponemos a continuación denegamos la expedición del recurso promovido. A pesar de que conforme a la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V, R. 52.1, esta segunda instancia judicial no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de Certiorari, en ánimo de que no quede duda en la mente de cualquier persona sobre los fundamentos al ejercer nuestra facultad adjudicativa, exponemos los hechos, el derecho aplicable y el razonamiento para nuestra determinación. Veamos.

I

El 3 de enero de 2003, la parte recurrida, Doral Financial Corporation h/n/c HF Mortgage Bankers, como tenedora de buena fe de un pagaré suscrito a la orden de Ponce Federal Bank F.S.B., presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de la parte peticionaria.

En esencia, la parte recurrida solicitó la ejecución de la hipoteca constituida para garantizar el referido pagaré, ante el alegado incumplimiento de la parte peticionaria con su obligación de pago, pese a las innumerables gestiones y requerimientos de pago.

Consecuentemente, reclamó la suma de cincuenta y siete mil noventa y cinco dólares con setenta y dos centavos ($57,095.72) de principal, intereses al 9.50% anual, la suma de seis mil ciento treinta y cinco dólares ($6,135) por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, los cargos por mora y cualquier otra suma por concepto de las primas del seguro hipotecario.

Ante la incomparecencia de la parte peticionaria, el 2 de abril de 2003 el foro recurrido le anotó la rebeldía. Posteriormente, el 30 de julio de 2003, el foro de primera instancia dictó Sentencia en Rebeldía, declaró Con Lugar la Demanda y condenó a la parte peticionaria al pago de las cantidades antes relacionadas. Así las cosas, el 4 de octubre de 2005, la parte recurrida presentó Moción Solicitando Ejecución de Sentencia, Orden y Mandamiento de Embargo.

Consecuentemente, el 25 de octubre de 2005, el foro primario emitió orden de embargo en ejecución de sentencia. Luego, el 28 de octubre de 2005, el Tribunal expidió el mandamiento.

No obstante, toda vez que la escritura de hipoteca presentada ante el Registro de la Propiedad aún no constaba inscrita, el 3 de junio de 2008, la parte recurrida solicitó una extensión de término para ejecutar la sentencia. El 2 de julio de 2008, el foro primario acogió dicha solicitud.

Acaecidas varias incidencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR