Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201201119

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201119
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013

LEXTA20131022-021 Departamento de la Vivienda v. Quezada Ramirez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA P/C PROGRAMA SECCIÓN 8 – RENTA SUBSIDIADA-REGIÓN DE SAN JUAN
Querellante-Recurrido
V
LUIS D. QUEZADA RAMÍREZ
Querellado-Recurrente
KLRA201201119
REVISIÓN procedente del Departamento de la vivienda SOBRE: INTENCIÓN DE CANCELACIÓN DE CONTRATO (PAGO AL ARRENDADOR POR ENCIMA DE LO ACORDADO EN CONTRATO) Caso Núm. Querella 09-12

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de octubre de 2013.

El Sr. Luis D. Quezada Ramírez (recurrente) solicita la revisión de una Resolución emitida el 28 de agosto de 2012 y enmendada el 31 de octubre de 2012 por el Departamento de la Vivienda (agencia recurrida). Mediante la misma, le cancelaron al recurrente el beneficio de subsidio de vivienda bajo el Programa Sección 8.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.1

Desde el 2010 el recurrente es participante del Programa Sección 8 del Departamento de la Vivienda del Gobierno de Puerto Rico, Región de San Juan. El 22 de diciembre de 2010 el Sr.

Máximo Caballero Virella (Sr. Caballero) arrendó al recurrente un apartamento bajo el Programa de Sección 8 del recurrido. El contrato de arrendamiento tenía un término de un (1) año, comenzando el 1 de enero de 2011 y terminando el 31 de diciembre de 2011. Dicho contrato establecía que el canon de arrendamiento era de $461.00 mensuales, pagaderos en su totalidad por el Programa de Sección 8.

Sin dar conocimiento al Programa Sección 8, el recurrente y el Sr. Caballero firmaron otro contrato de arrendamiento titulado “Contrato de Arrendamiento de Residencia Villa Panamericana 509” con fecha de 20 de diciembre de 2010. En dicho contrato, el recurrente se comprometió a pagar un canon de $700.00 mensuales. La cantidad de $460.00 sería cobrada del Programa de Sección 8, mientras que el recurrente pagaría los restantes $240.00 directamente al Sr. Caballero. Por varios meses, el recurrente pagó renta en exceso a lo establecido en el contrato de arrendamiento bajo el Programa Sección 8.

En agosto de 2011, transcurridos ocho (8) meses desde que firmó el contrato ajeno al Programa Sección 8, el recurrente le informó a la agencia recurrida que el Sr. Caballero estaba cobrando renta en exceso a lo autorizado. A raíz de esto, el 23 de diciembre de 2011, la Sra. Liz Alicea Torres, Supervisora del Programa Sección 8, Región de San Juan, envió una notificación al recurrente. En la misma, le informó la intención de cancelar los beneficios a partir del 31 de enero de 2012, por presuntamente pagar al arrendador por encima de lo acordado en el contrato y por firmar la inspección inicial a sabiendas que la propiedad no cumplía con los “HQS”.2

Luego de varios trámites procesales, el 8 de agosto de 2012 se celebró una vista administrativa ante el Oficial Examinador de la agencia. La prueba testifical consistió del testimonio de las siguientes personas: el Sr. Jorge Matos, Analista del Programa Sección 8, Región de San Juan; el recurrente y el arrendador, Sr. Caballero. El Sr.

Matos testificó que el contrato de arrendamiento de Programa Sección 8 está redactado en español.3

También declaró sobre una hoja de Responsabilidades del Participante del Programa Sección 8 que forma parte del expediente administrativo. En relación a este documento, que sin oposición fue marcado como Exhibit 1 del recurrido, el Sr. Matos ofreció las siguientes respuestas:

P: (…) indíqueme si en el mismo establece algún inciso, algo relativo a pagar renta en exceso?

R: Sí, el número trece (13).

P: ¿Me lo puede leer, por favor?

R: “No pagará sobre la renta estipulada en el contrato de arrendamiento.”

P: ¿Ese documento por quién está firmado?

R: Por la Técnica en ese momento y por el inquilino.

P: ¿El inquilino es?

R: El señor Quezada.

P: Bien. ¿Y con qué fecha?

R: De diciembre veintidós (22) de dos mil diez (2010).4

Por otra parte, al recurrente le preguntaron si “tenía conocimiento de que parte de sus obligaciones como participante era no pagar por exceso de esa renta”; este contestó que “sí” lo sabía.5

El recurrente argumentó que demoró en notificar el hecho de que estaba pagando renta por encima de lo acordado porque había sido intimidado por el Sr.

Caballero. En lo pertinente, declaró que: “Al estar mudándome o ya estar (…) dentro de la propiedad ahí el caballero comienza, como quien dice, la intimidación a que le pague la renta. Si no, me iba a cancelar (…) el contrato de arrendar el apartamento o lo iba a notificar a Sección 8.”6 Durante su contrainterrogatorio, se desarrolló la siguiente línea de preguntas y respuestas:

P: Okey. Y después, la situación de hostigamiento continúo y fue lo que lo llevó entonces a venir a Sección 8 a quejarse.

R: Sí, por las correspondencias que ya me estaban (…) haciendo llegar de pago de deuda o que me estaba cobrando la deuda.

P: Aparte de que (…) a usted lo llevaron al Tribunal.

R: Sí.

P: Y esa situación lo llevó entonces a ir a Sección 8 a informarlo.

R: Unjú. Sí.7

Posteriormente, el Oficial Examinador rindió un informe sobre la vista celebrada. Este entendió que el testimonio del recurrente “no merece crédito”. Así las cosas, el 28 de agosto de 2012 al agencia recurrida emitió una Resolución mediante la cual canceló el beneficio del recurrente bajo el Programa Sección 8, inmediatamente.8 Oportunamente el recurrente solicitó la reconsideración del dictamen, mientras que la agencia recurrida se opuso a dicha reconsideración.9 El 31 de octubre de 2012 la agencia dictó una Resolución enmendando la Resolución del 28 de agosto a los efectos de incluir una lista de la prueba que presentaron ambas partes durante la vista administrativa. De igual manera, la...

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