Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300217

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300217
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013

LEXTA20131022-022 Santana Feliciano v. Departamento de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

NORMA SANTANA FELICIANO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrido
KLRA201300217
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) CASO NÚM.: 2012-08-0252; 2013 CA 00101 SOBRE: Reclutamiento y Selección

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 22 de octubre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Norma I.

Santana Feliciano (señora Santana Feliciano) y nos solicita que revisemos la Resolución dictada el 25 de enero de 2013, notificada ese mismo día, por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Mediante la referida resolución, la CASP se declaró sin jurisdicción y archivó con perjuicio la reclamación.

Por los fundamentos que habremos de exponer a continuación, revocamos la resolución recurrida y devolvemos el presente recurso a la CASP.

I.

Mediante misiva fechada el 11 de junio de 2012, dirigida a la señora María de los A. Lizardi Valdés, Secretaria Auxiliar de

Recursos Humanos del Departamento de Educación (Departamento), la señora Santana Feliciano solicitó que se le otorgara estatus regular. Adujo que ha laborado en el Departamento por varios años y que, a pesar de cumplir con todos los requisitos del puesto, no se le ha otorgado un estatus regular en violación a la Ley 184-20041.

Surge de los documentos que obran en autos, que la señora Santana Feliciano obtuvo un nombramiento como empleada “transitorio elegible2” desde el 1 de agosto de 2011 al 31 de mayo de 2012 y luego desde el 1 de agosto de 2012 al 31 de mayo de 2013.

Luego de haber transcurrido más de 60 días sin haber recibido contestación, el 29 de agosto de 2012 la señora Santana Feliciano presentó ante la CASP una “Solicitud de Apelación (Por Derecho Propio)”. En dicho escrito, señaló ser empleada transitoria, que su puesto no está cobijado por convenio colectivo alguno y que presentaba su apelación al amparo de la Ley Núm. 315 de 15 de mayo de 1938, la Ley 184-2004 y el Reglamento de Personal Docente3. Indicó, además, haber hecho un reclamo a la autoridad nominadora el 11 de junio de 2012, de la cual aún no había recibido respuesta.

Por su parte, el 10 de octubre de 2012 el Departamento presentó solicitud de desestimación, en la cual alegó que la señora Santana Feliciano no cumple con los requisitos para ocupar un puesto permanente. Arguyó, además, que la señora Santana Feliciano “voluntariamente aceptó los puestos con estatus transitorio en el Departamento de Educación”. El 19 de octubre, la señora Santana Feliciano se opuso a dicha solicitud e indicó que había sido contratada repetida y consecutivamente con estatus transitorio, a pesar de que existe la necesidad de servicio permanente, en violación a la Ley 184-2004.

Luego de analizar los planteamientos esbozados por las partes, el 25 de enero de 2013 la CASP emitió Resolución en la que determinó no tener jurisdicción para atender la apelación, toda vez que el reclamo para que se le concediera estatus regular debió haber sido dirigido a la autoridad nominadora; es decir, al Secretario del Departamento de Educación. Consecuentemente, ordenó el archivo con perjuicio de la apelación. Así las cosas, el 11 de febrero de 2013 la señora Santana Feliciano instó solicitud de...

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