Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2013, número de resolución KLEM2013000051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM2013000051
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013

LEXTA20131022-024 Pueblo de PR v. Cruz Feliciano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMÓN

PANEL VI

El Pueblo De Puerto Rico
Recurrido
V.
Deidy Cruz Feliciano
Peticionario
KLEM2013000051 RECURSO PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBO CASO NUM.: C SC2012G0008 SOBRE: SUSTANCIAS CONTROLADAS ART. 406 SC/TENTATIVA Y CONSPIRACIÓN SUSTANCIAS CONTROLADAS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a _22_ de octubre de 2013.

Comparece por derecho propio, la peticionaria Deidy Cruz Feliciano, quien recurre de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, (Hon. Mabel Ruiz Soto) dictada el 4 de octubre de 2013. En la misma, el Tribunal declaró No Ha Lugar la “Moción en auxilio solicitando al Honorable Tribunal englobar sentencias y aplicar artículo 75 del código penal 2004-2005”

presentada por la peticionaria.

I

Según alega en el escrito presentado ante nos, la peticionaria está bajo la custodia física del Departamento de Corrección y Rehabilitación en la Institución Penal Escuela Industrial para Mujeres en Vega Alta, donde cumple sentencia en reclusión de tres y seis meses en el caso SC2012G0008 y de un año y dos meses en el caso ASC2007G0265.

La peticionaria nos solicita que modifiquemos la sentencia de esos casos de forma que pueda cumplir ambas sentencias de forma concurrente o, que se le acredite el tiempo que estuvo en probatoria y/o en supervisión electrónica. Señaló, además, que en el caso ASC2007G0265 la sentencia original fue de cinco años y que estuvo en probatoria cuatro años y siete meses. En el caso CSC2012G0008, alegó que estuvo seis meses bajo supervisión electrónica.

II

La Regla 83 (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A.

Ap. XXII-B, R. 83 (C) concede a este Tribunal la facultad de desestimar por iniciativa propia un recurso de apelación por los siguientes fundamentos:

(1) que el Tribunal de Apelaciones

carece de jurisdicción;

(2) que el recurso fue presentado fuera del término de cumplimiento estricto dispuesto por ley sin que exista justa causa para ello;

(3) que no se ha presentado o proseguido con diligencia o de buena fe;

(4) que el recurso es frívolo y surge claramente que no se ha presentado una controversia sustancial o que ha sido interpuesto para...

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