Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300855

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300855
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013

LEXTA20131023-001 Comisionado de Seguros de PR v. National Insurance Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO Demandante-Apelado Vs. NATIONAL INSURANCE COMPANY Demandada-Apelante KLAN201300855 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC2011-0517 (603) Sobre: Procedimiento de Liquidación Compañía de Seguro

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2013.

Multinational Life Insurance Company (en adelante MLIC o apelante) nos solicita que revisemos una Sentencia Parcial que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de SanJuan, el 25 de abril de 2013. Mediante esta, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión que presentó la apelante ante el foro de instancia de la determinación del Liquidador Auxiliar de la Oficina del Comisionado de Seguros en torno a la reclamación #0081 y se desestimó la misma con perjuicio.

Oportunamente, el Comisionado de Seguros compareció, en su carácter de Liquidador de la National Insurance Company (en adelante NIC), para oponerse al recurso.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

A continuación hacemos un breve recuento fáctico y procesal del caso según surge del expediente ante nos.

La NIC es una compañía aseguradora, con autorización para actuar como tal en Puerto Rico desde el 1961.

Para el año 2010, la NIC se encontraba en precario estado financiero, por lo que la Oficina del Comisionado de Seguros (en adelante OCS) emitió una Orden para Salvaguardar Activos el 16 de julio de 2010.1 Mediante esta, se le ordenó a la NIC no disponer de sus activos sin la previa autorización de la OCS, para que las operaciones y el flujo de efectivo de la aseguradora quedaran debidamente protegidos para beneficio de sus asegurados y acreedores.

Durante la vigencia de la orden de salvaguardar activos, la NIC tomó a préstamo $3,550,000 de la National Life Insurance Company (en adelante NALIC), ahora MLIC, una compañía afiliada.2 MLIC alega que el préstamo se hizo para pagar las partidas de reaseguro y reclamaciones vencidas pendientes de la NIC.

Luego, el 16 de mayo de 2011, la NIC le solicitó a la OCS que aprobara el repago del préstamo a la NALIC.3 Indicó que, según conocía la OCS, la NIC había tomado prestado de la NALIC los $3,550,000 para no poner en riesgo el programa de reaseguro, en lo que se terminaba de procesar la liberación del exceso en la reserva catastrófica.4 Indicó, además, que con el producto del préstamo se pagó $3,109,538.30 de reaseguro y que el remanente se utilizó para cubrir los pagos de reclamaciones a asegurados vencidas y pendientes de pago.5

Así las cosas, el 17 de mayo de 2011 el Comisionado de Seguros de Puerto Rico (en adelante Comisionado) solicitó, y el tribunal de instancia concedió, una orden para rehabilitar a la NIC conforme a lo dispuesto en el Capítulo 40 del Código de Seguros de Puerto Rico (en adelante Código de Seguros), 26 L.P.R.A. sec.4001 et seq.6 No obstante, los esfuerzos para lograr la rehabilitación de la NIC fueron infructuosos.

Finalmente, según solicitó la Subcomisionada de Seguros de Puerto Rico, el 25 de octubre de 2011 el foro de instancia emitió Resolución y Orden mediante la que ordenó la liquidación de la NIC por encontrarse esta insolvente, conforme a lo dispuesto en el Código de Seguros, supra. En dicha orden se designó al Comisionado como Liquidador de la NIC, de conformidad con el Código de Seguros, supra.7

Durante el proceso de liquidación, la NALIC sometió un formulario de reclamación por $3,345,915, la cantidad adeudada del préstamo antes mencionado.8 A esta reclamación se le asignó el número 0081. El Liquidador Auxiliar9 evaluó el reclamo del apelante y clasificó el mismo bajo la distribución de activos Clase 4, como acreedor general, a tenor con lo dispuesto en el Código de Seguros, supra.10

Oportunamente, la MLIC (antes NALIC) solicitó reconsideración ante el Liquidador Auxiliar, solicitando que su reclamo se considerara Clase 1, como un gasto administrativo del Liquidador y no Clase 4. Argumentó, en esencia, que la OCS conocía o debía conocer acerca del préstamo; que la transacción se había hecho de buena fe por parte de la NALIC para proteger el programa de reaseguro de la NIC y bajo el acuerdo de que se pagaría tan pronto se liberara el exceso de la reserva catastrófica de la NIC; que de no pagarse la deuda habría un enriquecimiento injusto por parte de la NIC a costa de la NALIC, ocasionándole daños a esta última; y que la NIC o el Liquidador, en representación de esta, no pueden ir contra sus propios actos.

Evaluados los planteamientos de la MLIC, el 6 de diciembre de2012 el Liquidador Auxiliar notificó su determinación declarando la solicitud de reconsideración no ha lugar y reiterando la clasificación como Clase 4.11

No conforme con la determinación de la OCS, el 8 de enero de2012 la MLIC presentó ante el tribunal primario un recurso de revisión judicial.12

En este, solicitó la revisión de la determinación administrativa del Liquidador de la OCS que clasificó la reclamación núm. 0081 bajo la Clase 4. En esencia, alegó que la obligación existía antes de que comenzara el proceso de liquidación de la NIC y procedía que se clasificara bajo la distribución de activos Clase 1 como gasto administrativo. En apoyo a su posición, adujo que el préstamo se hizo mientras la NIC estaba bajo la orden de salvaguardar activos y posteriormente durante el proceso de rehabilitación, con el propósito de no poner en riesgo el programa de reaseguro como instrumento para mejorar los niveles de capital de la NIC. Añadió que el funcionario de la OCS, que estuvo “instalado” en la NIC luego de que se dictara la orden para salvaguardar activos, conocía y autorizó dicha transacción y que luego, como Rehabilitador Auxiliar, avaló dicho negocio y comenzó el pago de la deuda.

Indicó, además, que el préstamo en cuestión era una acción administrativa permisible por el Código de Seguros, supra, durante los procesos de rehabilitación y liquidación de un asegurador.

Luego de evaluar la solicitud de la MLIC, el 25 de abril de 2013 el foro de instancia dictó la...

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