Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300950
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201300950 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2013 |
| DORAL BANK Apelado | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K CD2012-1425 (506) |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casilllas
Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2013.
Comparecen Iván Montalvo Burgos (señor Montalvo Burgos), María Delgado Rivera (señora Delgado Rivera) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto la parte apelante) y nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 4 de marzo de 2013, notificada el 7 de marzo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia, dictada en rebeldía, el TPI declaró con lugar una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria presentada por Doral Bank (parte apelada). Oportunamente, la parte apelante presentó una solicitud de reconsideración sobre dicho dictamen, pero esta fue denegada mediante Resolución dictada el 9 de mayo de 2013 y notificada el 15 de mayo de 2013.
Examinados los escritos presentados por las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.
El 18 de junio de 2012, la parte apelada instó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de la parte apelante, así como de Evelio Molina De Jesús (señor Molina De Jesús), Anadoris Martínez Sánchez (señora Martínez Sánchez) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, (en conjunto los demandados). Alegó en la demanda que todos los demandados otorgaron un pagaré hipotecario por la cantidad de $212,500.00 de principal, más intereses al 7.95% anual, así como las costas, gastos y honorarios de abogado pactados en un 10% del principal del pagaré. De igual manera, sostuvo que se constituyó una hipoteca en garantía del pagaré descrito, sobre la propiedad objeto de la ejecución. Doral Bank señaló, que las partes pactaron que la cantidad prestada debía ser pagada en plazos mensuales de $1,103.62, no obstante, los demandados incumplieron con los pagos, por lo que declaró vencida la totalidad de la duda.1
Surge del récord que la parte apelante fue emplazada personalmente con copia de la demanda el 7 de julio de 2012. De igual forma, el señor Molina De Jesús fue emplazado con copia de la demanda el 7 de julio de 2012.
El 1 de agosto de 2012, el señor Montalvo Burgos (abogado licenciado), por derecho propio y en representación de todos los codemandados presentó Contestación a la Demanda. En ésta, aceptó las alegaciones sobre la existencia de la deuda según reclamada por la parte apelada y el incumplimiento en el pago conforme a lo pactado. En vista de ello, el 13 de agosto de 2012, el TPI dictó una Orden, notificada el 28 de agosto de 2012, mediante la cual indicó que entendía que la controversia del caso podía ser adjudicada mediante sentencia sumaria. A tal efecto, determinó que las partes debían presentar sus respectivas solicitudes y acompañar la evidencia en apoyo de estas en un término de 20 días.
El 6 de septiembre de 2012, la parte apelada presentó una Moción sobre Demanda Enmendada, en la que informó que advino en conocimiento del fallecimiento de la señora Martínez Sánchez y solicitó sustituir dicha parte por sus herederos. Ante ello, solicitó que se expidieran emplazamientos por edicto contra Fulano de Tal, Fulana de Tal, Sutano de Tal, Sutana de Tal A, B y C, como miembros desconocidos de la Sucesión de Anadoris Martínez Sánchez. De igual manera, solicitó que se expidieran nuevos emplazamientos para los apelantes, el señor Molina De Jesús e incluyó al Departamento de Hacienda en el pleito. En conjunto con la referida moción, la parte apelada presentó la correspondiente Demanda Enmendada sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.
El 6 de septiembre de 2012 el TPI dictó una Orden,2 notificada el 13 de septiembre de 2012, en la cual puso en suspenso su Orden previa de 13 de agosto de 2012, y ordenó a la parte apelada a que en un término de 10 días indicara el curso de acción a seguir ante la muerte de la señora Martínez y el interés mostrado por los demandados en retener la propiedad objeto de la ejecución. Asimismo, por medio de la referida Orden el TPI le aclaró al señor Montalvo Burgos que solo podía representarse a sí mismo en el caso.
La parte apelada presentó el 20 de septiembre de 2012, una Moción Informativa en Cuanto a Orden del 13 de agosto de 2012. En esta indicó que, no había presentado su solicitud de sentencia sumaria conforme lo ordenado, pues se encontraba en la espera de que el TPI se pronunciara en cuanto a la solicitud de demanda enmendada presentada el 6 de septiembre de 2012. Ante ello, el TPI mediante Orden de 17 de septiembre de 2012, notificada el 24 de septiembre de 2012, declaró ha lugar la solicitud relacionada a la demanda enmendada y ordenó que se expidieran los emplazamientos según solicitados.
Por otra parte, el TPI mediante Orden de 28 de septiembre de 2012, notificada el 2 de octubre de 2012, reiteró poner en suspenso su Orden de 13 de agosto de 2012, hasta que todas las partes fueran emplazadas y comparecieran. Así pues, el 9 de octubre de 2012 la parte apelante, así como el señor Molina De Jesús fueron emplazados por la parte apelada con copia de la Demanda Enmendada. Ello, fue acreditado por la parte apelada al TPI, por medio de una Moción al Expediente Judicial presentada el 30 de octubre de 2012, la cual acompañó con copia de los emplazamientos diligenciados.
El 14 de noviembre de 2012, la parte apelante presentó ante el TPI una Moción de Representación Legal y Solicitud de Prórroga. Por medio de dicha moción, esta anunció su nueva representación legal y solicitó 30 días de prórroga para presentar su alegación responsiva a la Demanda Enmendada. Ante ello, el TPI dictó una Orden el 12 de diciembre de 2012, notificada el 28 de diciembre de 2012, en la cual aceptó la nueva representación legal y concedió la prórroga solicitada.
El TPI emitió una Orden el 5 de febrero de 2013, notificada el 7 de febrero de 2013, con el propósito de que la parte apelada acreditara adecuadamente en un término de 10 días el emplazamiento por edicto de los herederos de nombre desconocido, so pena de desestimar el caso. En cumplimiento con lo ordenado por el TPI el 22 de febrero de 2012, la parte apelada presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando Anotación de Rebeldía y Sentencia. La parte apelada acompañó su moción de la certificación del periódico El Vocero de la publicación del edicto y copia de este. De igual forma, anejo a dicha moción copia del pagaré hipotecario, la escritura de hipoteca en garantía del pagaré, una certificación registral que acredita que la referida hipoteca fue inscrita y una declaración jurada que acredita la cuantía de la deuda.
Así las cosas, el 4 de marzo de 2013 dictó Sentencia en rebeldía mediante la cual declaró ha lugar la Demanda presentada por Doral Bank, y ordenó la ejecución de la propiedad hipotecada. La referida sentencia fue notificada el 7 de marzo de 2013. Ante ello, la parte apelante presentó al TPI el 25 de marzo de 2013, una Moción de Reconsideración y una Contestación a la Demanda Enmendada. En su solicitud de reconsideración, la parte apelante señaló que tiene interés de que el...
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