Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301068
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013

LEXTA20131023-007 León v. Federación Puertorriqueña de Voleibol

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

JUAN F. LEÓN
Demandante-Apelante
vs.
FEDERACIÓN PUERTORRIQUEÑA DE VOLEIBOL
Demandada-Apelada
KLAN201301068
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Civil Núm.: A2CI201100609 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2013.

El apelante Juan F. León (Sr. León) nos solicita que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián (TPI), desestimó su demanda predicada en incumplimiento de contrato, debido a que no emplazó a una parte indispensable.

Luego de evaluar el planteamiento de la parte demandante y examinar la totalidad del expediente, resolvemos confirmar en parte y revocar en parte la sentencia apelada. Veamos.

I.

De la totalidad del expediente surge que los hechos que motivaron la controversia que nos ocupa comenzaron cuando el señor Eulogio Cardona, fungiendo como apoderado del equipo de voleibol masculino de San Sebastián, contrató al Sr.

León para que dirigiera dicho equipo durante la temporada del 2006. Terminada la jornada deportiva del 2006, el Sr. Eulogio Cardona incumplió en pagarle a sus jugadores y cuerpo técnico. Ante la negativa de los jugadores de jugar el primer partido de la temporada del 2007, la Federación tomó las riendas administrativas del equipo y les garantizó a los jugadores el pago del primer juego de temporada del 2007.

De autos surge carta del 21 de agosto de 2007, mediante la cual la Federación contrató los servicios del señor Julio C. Soto Serrano para administrar el equipo de San Sebastián durante la temporada 2007. Dentro de sus funciones principales estaba la de “certificar las deudas de jugadores y técnicos del Torneo 2006 y garantizar que las deudas dejadas por el Sr. Eulogio Cardona serían pagadas “al momento que se traspas[ara] la franquicia oficialmente a un nuevo apoderado.”1 Sin embargo, el equipo Los Caribes de San Sebastián no se vendió y participó durante la temporada del 2007 bajo la dirección de la Federación. El 14 de diciembre de 2007, el Sr. Soto Serrano le cursó carta al Sr. León, certificando lo siguiente:

La Federación Puertorriqueña de Voleibol le adeuda la cantidad de quince mil dólares ($15,000.00) concernientes a la deuda pendiente de pago relacionada a sus servicios profesionales como técnico del equipo Caribes de San Sebastián durante la temporada del 2006.

  1. Cinco mil dólares ($5,000.00) serán pagador al concluir la temporada del 2007.

  2. Los restantes diez mil dólares ($10,000.00) se pagarán al momento de la venta del equipo al nuevo dueño.

La Federación Puertorriqueña le pagó al Sr. León la primera suma de $5,000.00 el 5 de noviembre de 2007. La segunda suma de $10,000 no se le pagó. La franquicia del equipo de San Sebastián no fue adquirida por nadie y desapareció. En el 2008, tanto los jugadores como el apelante, Sr. León, fueron contratados por otros equipos. Luego del transcurso de tres (3) años y nueve (9) meses, en agosto de 2011, el Sr. León demandó a la Federación por incumplimiento de contrato. Mediante la demanda alegó que la deuda de $10,000 había...

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