Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301140

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301140
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013

LEXTA20131023-008 Trafon Group Inc. v. Nugen Group Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

TRAFON GROUP, INC. C/N COMERCIAL PACKERS PROVISION Y/O PROVISIONES LEGRAND FOOD SERVICE DIVISION
Apelante
V
NUGEN GROUP, INC.; JOSUÉ NAVARRO
Apelado
KLAN201301140
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: Cobro de Dinero Caso Núm. K CD2012-1417 (508)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de octubre de 2013.

Mediante recurso de apelación compareció ante nos Trafon Group, Inc. (Trafon) en interés de que revocáramos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) mediante la cual se desestimó la demanda incoada por Trafon y se ordenó que la misma fuera atendida mediante el proceso de arbitraje pactado entre las partes.

Los demandados Nugen Group, Inc.

y Josué Navarro (Nugen, Sr. Navarro o Apelados) presentaron su alegato en oposición, con lo cual quedó perfeccionada la apelación. Al tenor de los fundamentos de Derecho que más adelante esbozamos, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Del expediente surge que a mediados de abril de 2009 el Sr. Navarro y Nugen suscribieron dos documentos intitulados Solicitud de Crédito, y Convenio de Garantía (Garantía) en virtud de los cuales el Sr. Navarro garantizó de modo personal, solidario e ilimitado todas las obligaciones existentes y futuras entre Nugen y Trafon.1 Nugen se dedica a administrar cafeterías, mientras que Trafon provee compraventa y servicios de comestibles. Aproximadamente 2 años luego de suscribirse la Garantía, el 18 de febrero de 2011 ambas partes pactaron, mediante acuerdo intitulado Food Service Supply Agreement (Contrato) que Trafon sería el suplidor exclusivo de la compraventa y entrega de comestibles a favor de Nugen.2 El Contrato contiene inter alia una cláusula de integración o sobre especificidad contractual y otra cláusula sobre arbitraje, las cuales respectivamente leen como sigue:

14. Entire Agreement: Modifications -

This Agreement and the Schedules attached hereto and made a part hereof, constitute the entire agreement and understanding of the parties with respect to the subject matter hereof, and supersede all prior proposals, negotiations, communications, representations, written or oral agreements and understandings between the parties with respect to the subject matter hereof. No modification of any term or provision of this Agreement shall be enforceable unless embodied in a writing executed by all parties to this Agreement.

20. Arbitration - All actions, disputes, claims or controversy with the exception of seeking an injunction, now existing or hereafter arising between SUPPLIER [Trafon] and Company [Nugen], including, but not limited to any action, dispute, claim or controversy arising out of this Agreement or the delivery by SUPPLIER [Trafon] of any Products to COMPANY (a “Dispute”) shall be resolved by binding arbitration in San Juan, Puerto Rico, in accordance with the Commercial Arbitration Rules of the American Arbitration Association and, to the maximum extent applicable, the Federal Arbitration Act. Arbitrations shall be conducted before one arbitrator mutually agreeable to COMPANY [Nugen] and SUPPLIER [Trafon]. All fees of the arbitrator and other costs and expenses of the arbitration shall be paid by SUPPLIER [Trafon]

and COMPANY [Nugen] equally unless otherwise awarded by the arbitrator. (énfasis y subrayado en el original)3

Por alegado incumplimiento de pago por parte de Nugen, el 18 de junio de 2012 Trafon presentó demanda de cobro contra Nugen y el Sr. Navarro. En su contestación a demanda éstos alegaron como defensa afirmativa que la causa debía atenderse mediante arbitraje de conformidad con el Contrato.4

Entre otros trámites, el 1 de octubre de 2012 los demandados presentaron Moción de Desestimación para Ventilar Controversias en Arbitraje [y otros asuntos] en la cual alegaron que al tenor de la precitada cláusula 20 procedía desestimar la demanda para que la misma fuera dirimida mediante el proceso de arbitraje.5Luego de Trafon oponerse por escrito, el TPI examinó la moción de desestimación, así como la oposición a esta y la totalidad del expediente. El 29 de enero de 2013, notificada el 7 de febrero, dictó Sentencia mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación de los demandados y ordenó que las controversias contractuales entre las partes se atendieran al tenor de la cláusula de arbitraje pactada. Estimó el TPI que Nugen había sido diligente al presentar la defensa de arbitraje tanto en su contestación a la demanda como en su moción de desestimación. Asimismo añadió el foro sentenciador que ante el pacto de arbitraje debía ser prudente y optar por la abstención judicial.

Conviene destacar que el 30 de enero de 2013 antes del TPI notificar su Sentencia, Trafon había presentado una Solicitud de Desistimiento Voluntario en la que desistió sin perjuicio de sus reclamos contra Nugen pues se sometería al proceso de arbitraje pactado. No obstante, informó que continuaría con el proceso judicial contra el Sr.

Navarro.6

Al respecto el TPI refirió a Trafon a la Sentencia.7

Trafon presentó una solicitud de reconsideración, a la cual se opusieron los demandados, y luego ambas partes presentaron escritos de réplicas. Atendidas las referidas mociones, el TPI dictó Resolución el 3 de junio, notificada el 17 de junio de 2013, en la cual declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración, e incorporó los fundamentos de dicha Resolución a la Sentencia dictada en...

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