Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301215

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301215
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013

LEXTA20131023-014 Southwest Key Program v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL VIII

SOUTHWEST KEY PROGRAM, INC.
Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO & ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES JUVENILES
Peticionarios
KLCE201301215
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J CD200400257 (601) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2013.

Comparece ante este tribunal intermedio el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Procuradora General, mediante recurso de Certiorari y nos solicita que revoquemos la determinación emitida el 27 de agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante su dictamen, el TPI requirió al Secretario del Departamento de Corrección y al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, presentar bajo juramento y so pena de desacato, todos los quince (15) de cada mes hasta el pago de la sentencia en este caso, un listado que tuviese todas las sentencias pagadas por el Estado con cargo al fondo general a partir del pasado 1 de julio de 2013. Ordenó, además, que dicho listado debía incluir el nombre de las partes en el caso y el nombre de las personas que recibió el pago, el número del caso, la cuantía de la sentencia y la fecha en que advino final y firme.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración1, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 27 de febrero de 2004 Southwest Key Program, Inc. (la recurrida o Southwest) presentó una demanda en cobro de dinero contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Administración de Instituciones Juveniles (el ELA). Luego de los trámites de rigor, el 20 de diciembre de 2007 el TPI dictó una sentencia en la que declaró con lugar la demanda incoada por la recurrida.

En su dictamen le ordenó al ELA que pagara a ésta la cantidad de un millón trescientos treinta y un mil setecientos treinta dólares con treinta y un centavos ($1,331,730.31).

Posteriormente, el TPI emitió una sentencia Nunc Pro Tunc según solicitado por Southwest. En desacuerdo, el 19 de febrero de 2008 el ELA presentó una moción de reconsideración, la que el tribunal declaró no ha lugar mediante una orden emitida el 22 de febrero de 2008. Inconforme, el ELA acudió ante esta Curia impugnando el dictamen emitido por el foro de instancia.

Evaluado el recurso presentado por el ELA, el 23 de diciembre de 2008 emitimos una sentencia. En ésta revocamos la sentencia apelada y devolvimos el caso al TPI para que celebrara una vista evidenciaria a los fines de establecer cuál era la cuantía correcta que debía satisfacer el ELA. Además, señalamos que debería computarse los intereses al tipo fijado al momento de dictarse la sentencia y reconocer cualquier consignación realizada por el ELA.

Así las cosas, en cumplimiento con nuestro dictamen, el TPI señaló una vista evidenciaria para dilucidar el monto real de lo adeudado. La misma se celebró el 8 de diciembre de 2010. Durante ésta no se presentó prueba alguna, por lo que el TPI le concedió al ELA cinco (5) días para explorar si el caso se resolvería por transacción. Además, le ordenó añadir en el próximo presupuesto, que comenzaba el 1 de julio de 2011, el monto de la sentencia o el remanente del monto de la sentencia.

El 27 de diciembre de 2010 el ELA compareció ante el TPI informando que estuvo en comunicación con la recurrida y que llegaron a un acuerdo transaccional. Asimismo, expuso que le dejó saber que solicitaría una partida que cubriera la totalidad de la sentencia con los intereses legales. Le indicó que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) no podría emitirle el pago antes del 1 de julio de 2011, pues no contaba con fondos para ello. Sin embargo, le dejó claro que Corrección se encontraba en el proceso de confeccionar la petición presupuestaria a la Oficina de Gerencia y Presupuestos (OGP) para el año fiscal 2011-2012 y que para el mismo incluiría la cantidad para el pago de la sentencia. Esto estaba sujeto a la evaluación de la OGP.

El 22 de julio de 2011 la recurrida solicitó al TPI, entre otras cosas, que le ordenara al ELA mostrar causa por la cual no se había satisfecho el pago de la sentencia. Sostuvo que el año fiscal 2011-2012 comenzó el 1 de julio de 2011 y que el tribunal ordenó que se incluyera el pago de la sentencia en ese presupuesto. Posteriormente, presentó mociones reiterando su posición y solicitándole al foro a quo que le ordenara al Secretario de Justicia y al de Corrección que mostraran causa por la cual no deberían ser encontrados incursos en desacato.

El 15 de mayo de 2012 el TPI determinó que el ELA le adeudaba a la recurrida un millón ciento cuarenta y seis mil dólares con veintiséis centavos ($1,146,000.26), más los intereses legales post sentencia al cinco por ciento (5%) anual. Dispuso además que, del ELA no efectuar el pago de la sentencia durante ese año fiscal...

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