Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN2013-0404

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2013-0404
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013

LEXTA20131024-003 Troche Hernández v. Rivera Davila

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMÓN

Panel VI

ANTONIO TROCHE HERNÁNDEZ Y WANDA HERNÁNDEZ OCASIO
Apelados
V.
FLOR RIVERA DAVILA; POPULAR AUTO, INC.; PATHEON MOVA, INC.; JUAN DOE; JOSÉ DOE; ASEGURADORA ABC; ASEGURADORA XYZ
Apelantes
KLAN2013-0404
CONS.
KLCE2013-0434
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia sala de Bayamón CIVIL NÚM.: DDP2009-0701 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de octubre de 2013.

Comparece la apelante, Flor Rivera Dávila y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. Federico Quiñones Artau, J.) el 14 de febrero de 2013, notificada el 22 de febrero de 2013. En la misma, el Tribunal determinó la negligencia de la apelante en un 60% en la demanda sobre daños y perjuicios presentada por la parte apelada, Antonio Troche Hernández y otros y ordenó a la parte apelante a que pagara $354,983.70 a Antonio Troche y $30,000.00 a la codemandada Wanda Hernández Ocasio.

Mediante recurso de certiorari, previamente consolidado con este caso, la apelante también solicitó la revocación de una resolución dictada el 19 de marzo de 2012, notificada el 25 de marzo 2013, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar el “Memorando de Costas”

presentado por la parte apelada.

I

El 14 de agosto de 2009, los demandantes, aquí apelados, Antonio Troche Hernández y Wanda Hernández Ocasión, presentaron demanda contra la señora Flor Rivera Dávila y Pantheon Mova Inc. Allí alegaron que el 24 de agosto de 2008, a las 11:30am., mientras el señor Antonio Troche Hernández (señor Troche) manejaba su motora en una carretera de dos carriles, cada uno en dirección opuesta y dividida con líneas entre cortadas, procedió a pasarle por el lado al vehículo de la señora Flor Rivera Dávila (señora Rivera), quien manejaba un vehículo Nissan modelo Murano y quien, según arguyó, de forma repentina y sin poner señal de tránsito, hizo un viraje hacia la izquierda, impactando en el acto la motora conducida por el señor Troche. Los demandados, Flor Rivera Dávila y Pantheon Mova, Inc., contestaron la demanda el 5 de noviembre de 2011, negando toda responsabilidad por los hechos alegados.

Luego de varios trámites procesales, el caso fue bifurcado y señalado para una vista de negligencia el 25 de marzo 2011. La prueba oral de la parte demandante consistió en el propio testimonio del Sr. Antonio Troche y la prueba de la parte demandada consistió del testimonio de Flor Rivera Dávila y del Agente Roberto Narváez Linder. Luego de aquilatada la prueba, el Tribunal dictó resolución el 29 de junio de 2011, notificada el 15 de julio de 2011, en la que concluyó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La Carretera 687 es una vía recta, llana, con un carril que va de sur a norte y otro carril que corre en dirección contraria de norte a sur.

  2. Que los carriles están divididos por lineas entrecortadas de color amarillo.

  3. Que en dicha carretera, no hay paseos a ambos lados, es angosta y peligrosa y ambas partes conocían la carretera.

  4. Que ambas partes tenían sus respectivas licencias de conducir.

  5. La Sra. Flor Rivera conducía un vehículo Nissan Murano, 2009, tablilla HEO-713 y viajaba sola.

  6. El demandante, Antonio Troche, conducía una motocicleta Suzuki, Hayabuza, tablilla 222599 y llevaba una pasajera.

  7. La Sra. Flor Rivera iba hacia la Reserva de Recursos Naturales a llevarle almuerzo a su esposo e hijo que estaba pescando allí.

  8. La señora Rivera redujo la velocidad al llegar a la entrada del parque recreativo Tortuguero y comenzó a virar hacia su izquierda para entrar al parque.

  9. Cuando la demandada empezó a hacer el viraje a la izquierda y ocupaba aproximadamente la mitad del carril opuesto, fue impactada por la motora conducida por el demandante.

  10. El demandante le rebasó por el lado izquierdo al vehículo conducido por la demandada y no pudo detener su motora antes de impactar al vehículo de la parte demandante.

  11. El conductor demandante impactó el vehículo de la demandada por la puerta del conductor y guardalodo frontal izquierdo.

  12. El impacto aboyó la puerta del conductor, rompiendo el espejo retrovisor y el guardalodo izquierdo: así como el cubre parachoques delantero, según surge del Exhibit 3 estipulado por las partes.

  13. El conductor demandante al impactar a la demandada, pierde el control de la motora y continúa hasta impactar la verja del complejo recreativo, cayendo al suelo.

  14. La demandada, Flor Rivera Dávila, al hacer su viraje a la izquierda, no se detuvo y no se percató que el Sr. Antonio Troche ya le estaba rebasando.

  15. En el lugar donde ocurre el impacto no existe ninguna señal...

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