Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201201544

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201544
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013

LEXTA20131024-005 Salas Custodio v. Municipio de Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL X

YOL SALAS CUSTODIO Apelado v. MUNICIPIO DE CAROLINA Apelados
KLAN201201544
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm. F AC2011-03188

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Medina Monteserin.

González Vargas, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2013.

El municipio de Carolina le impuso una multa administrativa a Yol Salas Custodio por no operar el negocio “El Alambique” conforme al permiso de uso. Salas Custodio acudió ante el Tribunal Administrativo Municipal, el cual mantuvo la multa. Luego, acudió al Tribunal de Primera Instancia de Carolina (TPI). Dicho foro judicial revocó la multa administrativa. Inconforme, el Municipio de Carolina instó ante nosotros el presente recurso. Veamos los hechos.

I.

Alrededor de las 2:00 a.m. del sábado, 6 de agosto de 2011, policías municipales junto al personal de la Oficina de Municipal de Permisos Urbanísticos de Carolina (OMPU) se presentaron en el negocio “El Alambique”. Una vez allí, un técnico de la OMPU observó a varios clientes que, dentro del negocio, únicamente consumían bebidas alcohólicas. El técnico también advirtió que la cocina estaba cerrada. A luz de lo anterior, el técnico le expidió dos boletos al negocio, cada uno de $1,000. El boleto número 01670, debido a que el permiso de uso de “El Alambique” no era para operar una barra y el boleto número 01341, por el expendio de bebidas alcohólicas en envases de cristal.

Insatisfecho con las multas administrativas, Yol Salas Custodio (co-administrador del negocio) solicitó reconsideración ante el Tribunal Administrativo Municipal. Aseveró que “El Alambique” contaba con un permiso de uso de barra para expendio de bebidas alcohólicas y ese permiso de uso era de carácter permanente. El permiso de uso que presentó tenía fecha de 1 de abril de 1985, cuando fue expedido por la Administración de Reglamentos y Permisos. Según surge del mismo, el permiso aprobado es para una “pizzería lounge (bebidas alcohólicas detalladas)”.1

Salas Custodio resaltó que el permiso de uso del local fue expedido con anterioridad a que el municipio de Carolina se convirtiera en un municipio autónomo y que, por ser un derecho adquirido, el municipio no podía invalidarlo con una ordenanza posterior. Indicó que el local tenía una licencia vigente para la venta al detal de bebidas alcohólicas (Categoría A),2 así como licencia para operar una vellonera y licencia para vender cigarrillos. Adujo además que los boletos expedidos no imputaban los hechos ocurridos de manera clara y que el municipio confundió la palabra “lounge”, pues no le otorgó la acepción, también aceptada, de “barra”.

En su escrito, Salas Custodio describió “El Alambique”

como un negocio que vendía pizzas y otro tipos de alimentos para consumo en el local que, a su vez, era un lugar autorizado para el expendio de bebidas alcohólicas, “donde la gente se requeda [sic] después de comer para relajamiento, conversar, socializar, disfrutar de ‘cockteles’ y cervezas, escuchar música, y ver televisión, además de disfrutar de una vista a la playa conocida como ‘Playa El Alambique’, una atracción turística.”3

Respecto a la multa por servir bebidas alcohólicas en envases de cristal, Salas Custodio afirmó que no se ocupó ninguna botella de cristal, ni se tomaron fotos que evidenciaran que en el local se estaban consumiendo las bebidas alcohólicas de tal manera, como tampoco se denunció que los parroquianos estuviesen bebiendo fuera del local.

El 3 de octubre de 2011 se llevó a cabo una vista administrativa en la que declararon Ulises Rodríguez Reyes, técnico de la OMPU, y Yol...

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