Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300911

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300911
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013

LEXTA20131024-009 Méndez Pagan v. Calo Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN –GUAYAMA

PANEL II

WILMA G. MÉNDEZ PAGAN, H/N/C WILMA G. MÉNDEZ PAGÁN LAW OFFICES
Demandante Apelada
v.
WILLIAM CALO RIVERA; WILLIAM CALO & ASSOCIATES, INC.
Demandado Apelante
KLAN201300911
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KCD20120343 (505) Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2013.

El 13 de febrero de 2012, la licenciada Wilma G. Méndez Pagán presentó demanda de cobro de dinero contra William Calo Rivera y William Calo & Associates, Inc. Alegó que se le adeudaba $44,627.72 por servicios profesionales. Ese mismo día se expidieron los emplazamientos, uno a nombre de Calo Rivera y otro a nombre de William Calo & Associates, Inc. El 26 de junio de 2012 Méndez Pagán presentó “Moción solicitando emplazamiento por edicto”.

En su moción Méndez Pagán indicó que había efectuado múltiples gestiones para emplazar personalmente a Calo Rivera sin haber tenido éxito. Incluyó la declaración

jurada del emplazador Oriel Díaz; que había intentado diligenciar el emplazamiento en varias ocasiones en la residencia de Calo Rivera que según se le informó ubicaba en la urbanización San Martín; que nunca pudo localizarlo en esa dirección. Indicó que había acudido a las oficinas de William Calo & Associates localizadas en la carretera 848 km. 1.7, pero se encontraban cerradas. Además, señaló que había realizado una búsqueda en la guía telefónica y llamó a dos números que aparecían registrados a nombre de William Calo & Associates. En uno de estos números contestaron. Le informaron que pertenecía a un tal señor Ramírez.

El otro estaba desconectado. Informó que había realizado una búsqueda en la Internet en las páginas de facebook, twitter y myspace y no pudo localizar información adicional alguna. Por último, señaló que había acudido al correo, al cuartel de la policía y a la casa alcaldía de San Juan, así como los de Trujillo Alto, pero nadie sabía del paradero del señor Calo Rivera.

El 13 de agosto de 2012 el Tribunal de Primera Instancia autorizó el emplazamiento por edicto. El 11 de octubre de 2012 se publicó el emplazamiento. A Calo Rivera y su empresa le fueron enviadas copias de la demanda y el emplazamiento por correo certificado a la siguiente dirección: “Urbanización San Martín, Calle Luis Pardo #1038, San Juan, Puerto Rico, 00924”. Ambas notificaciones fueron devueltas a su remitente por el correo ya que no fueron reclamadas.

El 12 de diciembre de 2012 Méndez Pagán solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le anotara la rebeldía a Calo Rivera porque transcurridos 62 días desde que fue publicado el emplazamiento por edicto éste no había comparecido. El 9 de enero de 2013 el Tribunal de Primera Instancia anotó la rebeldía. Además, solicitó a Méndez Pagán que en un término de veinte días presentara una moción dispositiva sustentada con declaración jurada. Esta orden fue notificada el 22 de enero de 2013.

Cuatro días antes, el 18 de enero de 2013 Calo Rivera había presentado una moción por derecho propio y, sin someterse a la jurisdicción, se opuso a la anotación de rebeldía.

No tomó conocimiento de las gestiones judiciales, sólo de la demanda publicada.

Alegó que había acudido en varias ocasiones a la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia y le informaron que el expediente se encontraba en despacho por lo que no pudo examinarlo. Alegó que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan no tenía competencia sobre el caso porque el residía en Trujillo Alto y la oficina comercial estaba sita en este municipio. Planteó que la Sala Superior de Carolina era la que tenía competencia sobre el caso.

Además, solicitó tiempo adicional para poder examinar el expediente y poder contratar representación legal para la corporación.

El 29 de enero de 2013 el Tribunal de Primera Instancia le ordenó a Méndez Pagán que expresara su posición acerca de la petición de Calo Rivera. Méndez Pagán se opuso. Alegó que Calo Rivera había comparecido por primera vez ante el tribunal en exceso de los términos dispuestos por nuestro ordenamiento procesal. Especuló que Calo Rivera se enteró del pleito a través del edicto publicado el 11 de octubre de 2012 puesto que las comunicaciones enviadas a su dirección fueron devueltas por el correo. Planteó que en tales circunstancias el término para comparecer había terminado en noviembre de 2012. Señaló:

Lo anterior denota la falta de diligencia e interés del Sr. Calo para presentar sus alegaciones y sus defensas, lo que respetuosamente entendemos no debe ser avalado ni tolerado por este Tribunal. […] Respetuosamente sostenemos que la dejadez del Sr. Calo en atender la Demanda instada en su contra no debe ser aceptada por el Tribunal, por lo que no debe concederse tiempo adicional para que las partes codemandadas comparezcan en el pleito y presenten sus alegaciones responsivas.

En cuanto a la alegación de falta de competencia, Méndez Pagán sostuvo que era inmeritoria porque Calo Rivera residía en la urbanización San Martín que está ubicada en el municipio de San Juan.

El 7 de febrero de 2013 el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de Calo Rivera. Pautó una vista en rebeldía para el 30 de abril de 2013. Esta orden fue notificada el 12 de febrero de 2013.

Antes de que se notificara la orden del tribunal, Calo Rivera presentó el 11 de febrero de 2013 una moción informativa. Planteó que Méndez Pagán tenía conocimiento de su dirección postal así como de su dirección física porque ella fue su abogada en varios casos.

Sostuvo que el esposo de Méndez Pagán, Octavio Colón, había hecho negocios con él por lo que sabe exactamente donde localizarlo. A pesar de esto, argumentó, la abogada demandante no envió las cartas ni lo emplazó en su dirección. Intentó emplazarle en la dirección de su ex esposa. Insistió en que el foro con competencia era el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina.

Anejó junto con la moción varios documentos de otros casos firmados por Méndez Pagán en los que obran sus direcciones correctas.

El 26 de febrero de 2013 Calo Rivera solicitó que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía. Alegó que había contestado la acción presentada; que el emplazamiento fue insuficiente porque se publicó en un periódico gratuito que no se consigue fácilmente; reiteró que el tribunal no tenía jurisdicción ni competencia para atender la demanda. Argumentó que no pretendía obstaculizar ni retrasar los procedimientos judiciales; que quería defenderse de la acción en su contra. Méndez Pagán se opuso a esa moción. El Tribunal de Primera Instancia mantuvo la anotación de rebeldía.

El 2 de abril de 2013 Calo Rivera presentó una moción de desestimación. Alegó que el emplazamiento fue expedido 135 días después de presentada la demanda; que esta era la segunda vez en que Méndez Pagán hacia lo mismo. Sostuvo que en el 2010 ella presentó una demanda idéntica que fue desestimada porque presentó el emplazamiento luego de transcurrido el término dispuesto por las Reglas de Procedimiento Civil. Reiteró que Méndez Pagán no había actuado de buena fe porque no notificó su dirección correcta, la cual ella conocía, para que se realizaran los emplazamientos, ni utilizó su dirección postal para comunicarse con él. El Tribunal no atendió el escrito de Calo Rivera.

El día de la vista en rebeldía Calo Rivera no compareció. Envió a su hijo para que lo excusara.

Presentó una moción en la que solicitó que se pospusiera la vista debido problemas de salud. Surge de la minuta de esta vista que William Christopher Calo, hijo del demandado, presentó la moción en la Secretaria y compareció a sala a informar acerca de la enfermedad de su padre. El Tribunal de Primera Instancia determinó que la solicitud era tardía. Postergó la vista para horas de la tarde de ese mismo día. El hijo del Calo Rivera no pudo comparecer pues tenía que trabajar. Presentó en secretaría una segunda moción. En la minuta de la vista específicamente se consignó:

[E]l Tribunal hace constar que en un turno anterior había comparecido el hijo de la parte demandada para solicitar la transferencia de vista. No obstante, el 7 de febrero de 2013 se anotó la rebeldía a la parte demandada por lo que es tardía la moción de suspensión y se procede con la vista en rebeldía.

Calo Rivera presentó junto con la moción urgente un certificado médico en el que se le aconsejaba reposo hasta el 13 de mayo de 2013. El mismo día de la vista, Calo Rivera envió una segunda moción urgente con su hijo en la que incluyó otro certificado médico en el que la médica que lo atendía reiteró su orden de descanso. Además, solicitó la inhibición de la jueza que preside los procedimientos por la actitud desplegada al negarse a posponer la vista a pesar de encontrarse indispuesto para comparecer. Estas mociones fueron atendidas por el tribunal luego de que se dictara la sentencia.

El 7 de mayo de 2013 el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia apelada. Declaró con lugar la demanda. Otorgó la suma reclamada ascendente a $42,564.84 y $3,000 en honorarios de abogados por temeridad. Calo Rivera apela. Alega que el Tribunal de Primera Instancia erró al asumir jurisdicción sobre su persona cuando la competencia del pleito era la Región Judicial de Carolina; al autorizar el emplazamiento por edicto luego de transcurrido el término dispuesto por las Reglas de Procedimiento Civil; y al denegar relevarlo de la anotación de rebeldía y al no excusarlo y recalendarizar la vista en rebeldía. Con el beneficio de la comparecencia de Méndez Pagán y habiendo examinado los autos originales, resolvemos.

I

La notificación es parte neurálgica del debido...

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