Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201300817

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300817
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013

LEXTA20131024-013 Gonzalez Merced v. Municipio de Guaynabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

CARLOS FRANCIS GONZÁLEZ MERCED Y SU ESPOSA YAIRA SUGEIL BÁEZ ALICEA POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR Y.N.G.B. Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTOS
Recurridos
v.
MUNICIPIO DE GUAYNABO Y SU ASEGURADORA ADMIRAL INSURANCE CO.; RELIABLE RADIOLOGY TECHNOLOGY SERVICE, INC. Y SU ASEGURADORA ABC; GUAYNABO MEDICAL MALL Y SU ASEGURADORA XYZ; DR. RICHARD PIETRI SEPÚLVEDA, SU ASEGURADORA “A” INSURANCE, SU ESPOSA JHAN PIETRI Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; DRA. SARA M. REYES PESANTE, SU ASEGURADORA “B” INSURANCE Y SU ESPOSO JOHN H., LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; EDUARDO GAUD Y SU ASEGURADORA “C” INS.; TRIBUNAL EXAMINADOR DE MÉDICOS (“T.E.M.”) Y SU ASEGURADORA “D” INSURANCE; JOHN DOE Y RICHARD DOE Y SUS ASEGURADORAS “E” Y “F” INSURANCE; EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (“E.L.A.”)
Recurridos
SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUSCRIPCIÓN CONJUNTA “S.I.M.E.D.”
Peticionario
KLCE2013008171
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2007-0799 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Soroeta Kodesh.

La Juez Medina Monteserín se inhibió.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2013.

La parte peticionaria, Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (SIMED), solicita que se revoque la Sentencia Parcial emitida el 29 de mayo de 2013, notificada el 4 de junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante la misma, dicho foro adjudicó de forma sumaria la validez de la póliza de seguro de responsabilidad por impericia médica expedida por SIMED a favor del doctor Pietri, y concluyó que la reclamación es una acción directa en contra de la aseguradora SIMED conforme a un seguro compulsorio contemplado en el Código de Seguros de Puerto Rico que se encontraba vigente al momento del incidente médico que provocó la reclamación.

Por los fundamentos que expondremos, se modifica la sentencia recurrida, a los fines de dejar sin efecto el decreto de la validez de la póliza de seguro por impericia médica, por ser necesario el desfile de prueba en una vista evidenciaria para adjudicar la validez de la póliza. Se confirma la parte de la sentencia que declaró la existencia de una acción directa en contra de la aseguradora SIMED.

I

El 23 de agosto de 2007, Carlos Francis González Merced y su esposa Yaira Sugeil Báez Alicea, por sí y en representación de la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos y del menor Yaizeth Nahir González Báez (los demandantes) presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, una demanda en daños y perjuicios por impericia médica contra el doctor Richard Pietri Sepúlveda (doctor Pietri) y otros codemandados. Alegaron que el doctor Pietri actuó negligentemente en el tratamiento que le ofreció al menor YYBG el 21 de septiembre de 2006, y que ello fue causa de su muerte. Además, arguyeron que el doctor Pietri ostentaba una licencia médica expedida por el Tribunal Examinador de Médicos sin cumplir con los requisitos exigidos para tenerla. En la demanda, se incluyeron alegaciones para reclamar indemnización de SIMED como aseguradora que mantenía vigente una póliza de seguro de responsabilidad por impericia médica a favor del doctor Pietri.

En su contestación a la demanda, SIMED argumentó como defensa la posibilidad de que el contrato de seguro de responsabilidad por impericia médica suscrito con el doctor Pietri fuese nulo por carecer de causa lícita, ya que el requisito de que el asegurado tuviera una licencia de médico válida era una condición del contrato. Posteriormente, presentó Moción en Solicitud de Sentencia por las Alegaciones. Solicitó que se desestimara la reclamación presentada en su contra aduciendo que de las propias alegaciones de la demanda surgía que los demandantes no tenían derecho a recibir indemnización de parte de SIMED por las actuaciones u omisiones imputadas al doctor Pietri, dada la nulidad del contrato ante las declaraciones falsas del médico al solicitar la póliza de seguro de responsabilidad por impericia médica.

Luego de varios trámites procesales, el 6 de julio de 2009, el foro de instancia denegó la solicitud de SIMED para que se dictara sentencia a base de las alegaciones. Indicó que la controversia sobre nulidad de la póliza expedida por SIMED a favor del doctor Pietri debía ser dirimida en un pleito independiente.

SIMED acudió ante este Tribunal para impugnar la referida determinación. A dicho recurso, la Secretaría de este Tribunal le asignó el número KLCE200901350.

Durante el periodo en que se atendía el recurso KLCE200901350, el 13 de octubre de 2009 el foro de instancia dictó Sentencia Parcial desestimando la acción en contra del doctor Pietri por no habérsele emplazado dentro del término establecido en ley y no haberse demostrado justa causa para el incumplimiento.

Luego de varios trámites procesales, SIMED fue la única que quedó como parte demandada en el pleito.

También, el 19 de febrero de 2010 los demandantes solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que dictara sentencia sumaria en contra de SIMED, arguyendo que la aseguradora estaba impedida de alegar nulidad de una póliza que certificó como vigente ante la Oficina del Comisionado de Seguros para la fecha en que ocurrió el incidente. Además, indicaron que la póliza no incluyó una solicitud cumplimentada y firmada por el doctor Pietri, razón por la cual la aseguradora no podía alegar nulidad de contrato basado en declaraciones falsas del médico al solicitar la misma. Por tanto, solicitaron que se declarara la validez de la póliza y que se resolviera que, de encontrarse que el doctor Pietri incurrió en mala práctica de la medicina, SIMED respondía por los daños reclamados en la demanda.

Luego, el 26 de febrero de 2010, este Tribunal dictó Sentencia en el recurso KLCE200901350 mediante la cual se revocó la determinación del foro de instancia de 6 de julio de 2009. Concluyó este Foro que la controversia sobre la nulidad de la póliza expedida por SIMED a favor del doctor Pietri podía dirimirse como parte del pleito de daños y perjuicios. A tales efectos, ordenó que “de entenderse que hubo negligencia del Dr. Pietri, se deberá adjudicar si la póliza de seguro suscrita por el Dr. Pietri es válida, en cuyo caso se determinará la cantidad que le corresponda pagar al peticionario [SIMED]”.2 Así resuelto, devolvió el caso al foro de instancia para la continuación de los procedimientos.3

Luego de que el foro de instancia celebrara una vista argumentativa, el 7 de octubre de 2010 dictó Sentencia Parcial, mediante la cual, por la vía sumaria, sostuvo la validez del contrato de póliza de seguro entre SIMED y el doctor Pietri.

Inconforme con dicha determinación, SIMED presentó un...

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