Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301138

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301138
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013

LEXTA20131024-016 Pueblo de PR v. Vélez Padilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ELVIS VÉLEZ PADILLA
Peticionario
KLCE201301138
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminales número: J BD2013G0170 J LA2013G0328 Sobre: Infr. Art. 190 CP, Art. 5.05 LA

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano, y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2013.

Comparece ante nos Elvis Vélez Padilla (el peticionario) solicitando la revisión de una resolución emitida el 6 de agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), y notificada a las partes el 28 de agosto de 2013. En el aludido dictamen, el TPI declaró no ha lugar una moción de supresión de identificación.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes y la transcripción de la prueba presentada en la vista de supresión de identificación, este Tribunal procede a resolver.

I.

Por hechos alegadamente ocurridos el 19 de febrero de 2013 en Villalba, se sometieron dos acusaciones contra el peticionario por infracción al Artículo 190 del Código Penal y al Artículo 5.04 de la Ley de Armas. Así las cosas, el 6 de junio de 2013 el TPI determinó causa probable en vista preliminar por los delitos imputados y señaló la lectura de acusación para el 18 de junio de 2013.1

El 2 de julio de 2013, el peticionario presentó una moción de supresión de identificación. En esencia, solicitó que la identificación realizada por el agente Marcelino Torres Bascón (agente Torres) fuese excluida como prueba sustantiva en su contra. En esencia, argumentó que: (1) no se realizó rueda de detenidos para identificar al peticionario; (2) el agente Torres no describió el rostro ni las facciones del peticionario; y (3) la prueba sobre la identificación del acusado no era confiable, carecía de certeza y estaba viciada por ser sugestiva. En respuesta, el Ministerio Público se opuso a la solicitud aduciendo que la identificación era confiable y no adolecía de vicio alguno.

El 6 de junio de 2013 se efectuó la vista de supresión de identificación ante el Hon. Mariano Daumont Crespo. Durante la misma, el Ministerio Público presentó el testimonio del agente Torres. Por su parte, el peticionario tuvo la oportunidad de contrainterrogar al agente Torres.

Debido a la pertinencia que tiene en el caso de autos la prueba testifical, procedemos a exponer un resumen de las declaraciones del agente Torres vertidas durante la vista.

Agente Torres

  1. Directo del Ministerio Público

    El agente Torres es miembro de la Policía de Puerto Rico desde hace treinta años.2 A preguntas del Ministerio Público sobre donde se encontraba el 19 de febrero de 2013, este indicó que estaba caminando en la carretera 513 en el Barrio Jagüeyes de Villalba.3 Mientras se encontraba de regreso a su casa se percató que venía una persona siguiéndolo.4 Inicialmente, observó que la persona siguiéndolo venía a una distancia de aproximadamente 50 metros. Este continuó caminando, se descuidó y la persona acabo detrás de él. El individuo lo agarró por la parte de atrás de una de sus cadenas y le apuntó con un arma de fuego en el costado.5

    El asaltante le indicó que si no se dejaba arrancar las cadenas le iba a pegar un tiro. El individuo se retira con las cadenas y aproximadamente a unos diez pies se le cae algo. Ahí es cuando el agente Torres tuvo la oportunidad de verlo porque al bajarse se le cayó la capucha que tenía puesta. Describió al individuo como uno de tez trigueña, con pelo negro recortadito bajito, y una cicatriz pronunciada en el pómulo izquierdo.6 Ahí el individuo coge su pistola y camina hacia la carretera 149 de Villalba a Juana Díaz.7 Cuando este se aleja, el agente Torres llamó a la policía y en par de minutos se personaron a la escena. Buscaron al asaltante en los alrededores pero no lo pudieron encontrar.8 Entonces procedió a hacer la querella. Así las cosas, el 28 de febrero de 2013 el agente Torres se encontraba haciendo unas gestiones personales en Villalba cuando ve cruzando a una persona y se percata que era el individuo que lo había asaltado.9 Lo identificó como la persona que lo había asaltado ya que era trigueño, de pelo recortado bajito y tenía una cicatriz en el pómulo izquierdo. Después de identificarlo, el agente Torres notificó por radio lo sucedido.10

    En pocos minutos llegó el agente Justo Aponte (agente Aponte) de la Unidad de Robos del CIC y procedieron a buscarlo en la patrulla. Una vez el individuo fue localizado, fue arrestado por el agente Aponte a base de la identificación dada por el agente Torres.11

    Este indicó que desde la fecha del asalto a la fecha de arresto habían transcurrido como cinco o nueve días.12

  2. Contrainterrogatorio de la Defensa

    El agente Torres confirmó que la primera vez que vio a la persona que lo asaltó fue a cincuenta metros de distancia y testificó que tenía una capucha puesta.13 Igualmente, confirmó que al caérsele la pistola al asaltante, éste se bajó a recogerla y es ahí cuando pudo observar la cicatriz en el pómulo del asaltante.14 Testificó que el peticionario no fue llevado a una rueda de detenidos. En particular, indicó que solo pudo verle la cara por dos o tres segundos a una distancia de quince pies.15

    A continuación transcribimos la parte final del contrainterrogatorio del agente Torres por ser pertinente a la presente controversia.

    Defensa: Mire, lo correcto es que usted se entrevista con este hombre con el Sargento Figueroa Santiago ¿Verdad que si?

    Testigo: Sí.

    Defensa: Y usted le dice lo que paso ¿Verdad que si?

    Testigo: Sí.

    Defensa: Claro que sí, a usted le toman unas notas ¿Verdad que sí? De lo que usted dice.

    Testigo: Pues, yo entiendo que sí.

    [……]

    Defensa: ¿No...

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