Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300277

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300277
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013

LEXTA20131024-017 Sunset Renal Center Inc. v. Atlantis Healthcare Group PR Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

SUNSET RENAL CENTER, INC.
Recurridos-Proponente
v.
ATLANTIS HEALTHCARE GROUP, PR, INC.
Recurrente-Opositor
DEPARTAMENTO DE SALUD P/C HON. FRANCISCO M. JOGLAR
PESQUERA
Agencia Recurrida
KLRA201300277
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Salud Propuesta Núm.: 11-11-118 (RMM) Sobre: Solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) para establecer un Centro de Diálisis Renal en el Municipio de Dorado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2013.

El 5 de abril de 2013, Atlantis Healthcare Group, PR, Inc. (Atlantis), parte opositora a la Solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) para la instalación de un Centro de Diálisis Renal en el Municipio de Dorado, presentó Recurso de Revisión Judicial mediante el cual impugna la Resolución emitida el 29 de enero de 2013 por el Secretario del Departamento de Salud concediendo dicho Certificado a favor de Sunset Renal Center, Inc. (Sunset).

Con el beneficio de la comparecencia de Sunset, parte proponente, el alegato suplementario de Atlantis, así como de la transcripción de los procedimientos durante las vistas ante el Oficial Examinador y los diversos documentos periciales unidos a los alegatos de las partes, procedemos a resolver.

I

Allá para el 29 de noviembre de 2011, Sunset presentó ante el Departamento de Salud una Solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) para la instalación de unas facilidades con el propósito de realizar diálisis a pacientes con fallo renal en el Municipio de Dorado, que forma parte de la Sub-Región de Dorado-Cataño-Toa Baja. El centro se ubicaría en la Carretera Estatal Núm. 694, Km. 3.4 del Barrio Maguayo de Dorado. La Propuesta se acompañó del Estudio de Viabilidad Económico preparado por el Economista Juan Gualberto De León Vázquez.

En su propuesta inicial, Sunset solicitó autorización para establecer, desarrollar y operar un centro de diálisis renal “de no menos de quince (15) estaciones de hemodiálisis”, siguiendo la definición legal del Departamento de Salud de Puerto Rico para ese tipo de facilidad.1 Ésta propuso ofrecer por lo menos tres (3) servicios de terapia de hemodiálisis en cada una de las quince (15) estaciones solicitadas, atendiendo cuarenta y cinco (45) pacientes diariamente. Además, cada estación de hemodiálisis operaría en el centro de diálisis renal propuesto a un ochenta por ciento (80%) de utilización sobre una base anual. Ello en consideración a los criterios reglamentarios aplicables a todo centro de diálisis renal en Puerto Rico.

Toda vez que en el área de servicio en cuestión opera otro centro de diálisis renal de Atlantis, el Departamento de Salud publicó un Edicto en el periódico El Vocero, el día 5 de marzo de 2012, de conformidad a lo establecido en la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1995, según enmendada, mejor conocida como Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia. 24 L.P.R.A. secs. 334 et seq.

También, el Departamento de Salud notificó la Propuesta de Sunset a Atlantis, entidad que, como discutiremos más adelante, opera un centro de hemodiálisis en Toa Baja desde el año 2008, y, además, tiene a su favor un CNC expedido el 12 de marzo de 2012, para establecer una facilidad renal en el mismo Municipio de Dorado, la cual está actualmente en operación.

En calidad de interventores, comparecieron Bio Medical Applications of PR, Bio Medical Applications of Bayamón, Inc. y Quality Dialysis Center of Vega Baja, los cuales con posterioridad desistieron de su oposición a la Propuesta de Sunset.

Así pues, Atlantis compareció en oposición a lo solicitado por Sunset para el 12 de marzo de 2012 mediante Moción Consignando su Oposición. Dicha oposición está fundamentada en que la Propuesta de Sunset, así como su Estudio de Viabilidad Económico, no consideró las veintinueve (29) estaciones renales ya autorizadas a favor de Atlantis mediante el CNC 12-087 para operar en el Municipio de Dorado.2

Asimismo, Atlantis destacó que en Toa Baja3 opera otra facilidad con treinta y nueve (39) estaciones autorizadas, de las cuales treinta y tres (33) estaban en operación4. Por lo tanto, Atlantis planteó que la Sub-Región de Dorado-Cataño-Toa Baja ya contaba con estaciones suficientes para atender la demanda de nuevos pacientes al menos hasta el año 2015. Es decir, que la Propuesta de Sunset no contemplaba las sesenta y ocho (68) estaciones autorizadas para brindar el tratamiento de diálisis a los pacientes en la Sub-Región en cuestión, a saber, veintinueve (29) en Dorado y treinta y nueve (39) en Toa Baja.

A raíz de la fundamentada oposición de Atlantis, entonces Sunset presentó en junio de 20125

un Addedum, de dos páginas, a su Estudio de Viabilidad Económico para solicitar autorización para establecer, desarrollar y operar solamente quince (15) estaciones de hemodiálisis en el Municipio de Dorado. Sunset, como proponente, razonó que toda vez que Atlantis operaba la única facilidad renal existente en el Municipio de Toa Baja, denominada The Renal Centre of Toa Baja, con treinta y tres (33) estaciones en operación, a una capacidad de utilización del ochenta y siete por ciento (87%), según información brindada por dicha facilidad al Departamento de Salud para el año 2010,6 y tomando en consideración que la totalidad de las sesenta y ocho (68) estaciones existentes podían ofrecer hasta un máximo de 63,648 procedimientos anuales de operar al cien por ciento (100%) de utilización7, ello permitía captar o atender un potencial de cuatrocientos sesenta y ocho (468) pacientes renales. Por lo tanto, bajo la premisa de que las sesenta y ocho (68) estaciones existentes operaran al ochenta por ciento (80%) de utilización como requiere el Reglamento del Secretario de Salud Núm. 112,8 los cuatrocientos sesenta y ocho (468) pacientes renales “necesitarían 63,648 tratamientos pero requerirían 85 estaciones.” De esta manera, Sunset modificó su propuesta al solicitar el CNC para establecer y operar quince (15) estaciones de hemodiálisis que sumadas a las (68) estaciones autorizadas a ser operadas por Atlantis, completarían las ochenta y cinco (85)9 estaciones necesarias en la Sub-Región en cuestión.

A la propuesta modificada, Atlantis se opuso de nuevo mediante el escrito pericial intitulado Evaluación del Estudio de Viabilidad Económica Solicitud de Necesidad y Conveniencia Sunset Renal Center, Sub-Región de Cataño preparado por la Profesora Alicia Rodríguez Castro, en el mes de agosto de 2012.10

La Profesora Rodríguez Castro, perito de Atlantis, sostuvo que “no existe una demanda insatisfecha por servicios de diálisis que justifique el otorgar un CNC de diálisis renal a la proponente.” Tal conclusión se apoyó en varios planteamientos, a saber, que el estudio original de la proponente como el Addendum están basados en supuestos y metodología errónea que sesgan las conclusiones y estiman una necesidad de servicios no atendida, así como que provocan una sobre-estimación de los ingresos proyectados, a la vez que subestiman los gastos y sobre-estiman las ganancias de la facilidad propuesta.

Asimismo, la perito en su escrito esgrimió que Sunset utilizó una metodología incorrecta al sumar los datos de prevalencia e incidencia para estimar la alegada demanda insatisfecha. De igual manera, la opositora Atlantis planteó que de concederse el CNC a Sunset, ello afectaría adversamente la nueva facilidad de Atlantis en Dorado, próxima a comenzar operaciones, y a la facilidad existente en el Municipio de Toa Baja.

En respuesta, Sunset presentó un tercer informe pericial por voz del Economista Juan Gualberto De León Vázquez identificado como el Addendum al Estudio de Viabilidad fechado el 24 de agosto de 2012. En esta ocasión, Sunset modificó su propuesta inicial tomando en consideración la apertura de las facilidades de hemodiálisis recientemente autorizadas a Atlantis en el Municipio de Dorado por el Departamento de Salud para la Sub-Región en cuestión. En particular, al partir de que las proyecciones de utilización de la capacidad operacional de Atlantis en Dorado serían moderadas11, Sunset planteó cubrir la deficiencia que pudiera surgir en la satisfacción de la demanda. También, Sunset introdujo un cambio radical en la estimación de la demanda por servicios renales considerando los casos de incidencia que, a su juicio, no habían sido tomados en cuenta en estudios previos al preparar las proyecciones para los años 2010 al 2015. De igual manera, Sunset calibró el comportamiento poblacional para reflejar tendencias de aumento en la tasas de crecimiento de incidencia y prevalencia de pacientes con enfermedades renales permanentes entre personas de mayor edad, debido a que en el Censo Poblacional del 2010 observó un alto crecimiento de dichas tasas entre el número de personas de mayor edad. Sin embargo, Sunset no varió el número de quince (15) estaciones de hemodiálisis solicitadas para establecer y operar en Dorado.

Atlantis reaccionó con una segunda Evaluación del Estudio de Viabilidad Económica Solicitud de Necesidad y Conveniencia Sunset Renal Center, Sub-Región de Cataño preparado por la Profesora Alicia Rodríguez Castro, en el mes de septiembre de 2012.12

En dicho escrito reiteró que la propuesta de Sunset no cumple con los criterios de población y tampoco con el criterio de utilización para las facilidades, según establecidos en el Reglamento Núm. 112 del Departamento de Salud sobre Certificados de Necesidad y Conveniencia; no considera que las actuales veintinueve (29) estaciones de hemodiálisis aprobadas para Dorado saturan el mercado; que la necesidad insatisfecha de quince (15) estaciones de hemodiálisis es...

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