Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301267

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301267
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013

LEXTA20131025-001 Méndez Colon v. Sanchez Calderón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL V

ADHLYNE MÉNDEZ COLÓN Demandante-Apelante V. TANIA L. SÁNCHEZ CALDERÓN COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO
Demandados-Apelados
KLAN201301267 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K DP2011-1337 (804) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de octubre de 2013.

La señora Adhlyne Méndez Colóm, en adelante la apelante, solicita que revoquemos una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en adelante “TPI”, Sala de San Juan. La sentencia apelada fue dictada el 8 de julio de 2013, archivada y notificada a las partes el 12 de julio de 2013.

El 24 de septiembre de 2013, la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, en adelante la apelada, presentó su alegato en oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso son los siguientes.

El 4 de noviembre de 2011, la apelante presentó una demanda por daños y perjuicios contra la señora Tania L. Sánchez Calderón y la Cooperativa de Seguros Múltiples. Adujo que el lunes, 20 de junio de 2011, la señora Sánchez conducía su vehículo Toyota Yaris 2008 por la Carretera 181, Expreso de Diego y como no guardó la distancia requerida impactó por la parte posterior el vehículo Echo 2005 conducido por el señor Raphael Viera Torres. Éste, a su vez, chocó por la parte posterior el vehículo Mitsubishi Lancer 2004 conducido por la apelante. Esta última alegó que como consecuencia del accidente ocasionado por la señora Sánchez sufrió lesiones en el cuello, la espalda y las manos, tenía los brazos y las muñecas adormecidas y punzadas en la cervical 7. La apelante solicitó una indemnización de $60,000.00 por los daños alegadamente sufridos como consecuencia de la negligencia de la apelada, e incluyó como codemandada a la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, por ser la aseguradora del vehículo.

La Cooperativa de Seguros Múltiples presentó una moción de sentencia sumaria en la que solicitó la desestimación de la reclamación en su contra, debido a que suscribió un contrato de transacción con la apelante en el que ésta la exoneró de toda responsabilidad por el accidente.

La apelante expresó su oposición a la sentencia sumaria. Alegó que únicamente transó los daños causados al automóvil y no los daños ocasionados a su persona. La señora Méndez presentó una declaración jurada en la hizo constar, entre otras cosas:

  1. Que fui a la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico con el estimado de los daños de mi vehículo, se lo entregué al oficial de la Cooperativa y me indicó que se me iba a expedir un cheque por la cantidad de $1,336.04, que fue un poco menos del estimado ya que me hicieron un ajuste.

  2. Que firmé el documento de sobre los daños de mi vehículo, relevo sin fecha y en ningún momento me indicó que éste cubría mis daños físicos, ya que para esa fecha ni tan siquiera había iniciado el tratamiento de terapias físicas que me había sido asignada por la Administración de Compensaciones por Accidentes del Automóviles.

  3. Que nunca entregué a la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico ningún récord médico. Véase, página 53 del Apéndice del Recurso.

El 8 de julio de 2013, el TPI dictó sentencia sumaria desestimando la demanda en la que determinó como hechos probados que:

No existe controversia de que en el presente caso la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico había emitido una póliza de Automóvil Personal, PAP-1660529, con límite de $25,000, para cubrir el auto de la asegurada Tania Sánchez Calderón.

El vehículo de la asegurada era un Toyota, modelo Yaris, año 2008; el vehículo conducido por el Sr. Rafael Viera Torres, quien impactó a la demandante, era un Toyota modelo Echo, año 2005 y el vehículo de la demandante era un Mitsubishi, modelo Lancer del año 2004.

Tampoco existe controversia de que hubo una colisión entre estos tres vehículos el 20 de junio de 2011, en la Carretera 181, Expreso Trujillo Alto, en la jurisdicción del Municipio de Trujillo Alto.

No existe controversia de que la parte demandante presentó una reclamación extrajudicial a la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y como parte del proceso, la parte demandante completó y suscribió un documento titulado: Relevo, en donde expresamente declaró que eximía para siempre, a la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y/o su asegurado de cualquier acción, reclamación o demanda, en virtud de cualquier daño pérdida o perjuicio, en relación al accidente en cuestión. No hay controversia de que ese es el contenido del documento, y de que en el mismo la parte demandante expresamente indica que: En consecuencia de todos los daños causados a mi auto Mitsubishi Lancer 2004, Tablilla GBN-522, por...

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