Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN20130788

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20130788
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013

LEXTA20131025-003 Arbaje Ramos v. Hernández Benitez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

JUAN RAMON ARBAJE RAMOS; ILEANA LOPEZ RIVERA ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que componen
Apelante
v.
CLAUDIO HERNANDEZ BENITEZ; FULANA DE TAL; la Sociedad Legal de Gananciales que compone junto al Sr. Hernández; PERSONA A; PERSONA B
Apelado
KLAN20130788
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K MC2012-3426 SOBRE: COBRO DE DINERO (REGLA 60)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2013.

El Sr. Juan Ramón Arbaje, Sra. Ileana López Rivera y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, (en conjunto parte demandante-apelante) solicitan que revoquemos la sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 18 de marzo de 2013, notificada el 20 de ese mes y año, que declaró no ha lugar la demanda del caso de epígrafe.

Sostiene la parte demandante-apelante que erró el foro sentenciador en la apreciación de la prueba testifical y documental vertida en la vista en su fondo y que no procedía la imposición de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que a continuación se exponen, confirmamos la sentencia apelada.

I.

La parte demandante presentó el 27 de diciembre de 2012 una reclamación bajo la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60, contra Claudio Hernández Benítez y otros, (parte demandada-apelada). Solicitó del TPI, en virtud de lo alegado, que declarara que la parte demandada-apelada le adeudaba una suma no menor de $7.223.46, intereses, costas y una suma no menor de $750 por concepto de honorarios de abogado. Presentada la demanda, la notificación fue expedida y diligenciada. Pese a que no lo contempla la Regla 60, supra, la parte demandada-apelada compareció y presentó una contestación en la cual negó la existencia de la deuda. El TPI celebró juicio y dictó la sentencia apelada. Fijó la cantidad de $100 por concepto de costas y $250 por concepto de honorarios de abogado.

Presentada oportunamente una Solicitud de Reconsideración y de Determinaciones de Hechos Adicionales, el TPI la declaró no ha lugar. Conforme anticipado, el 16 de mayo de 2013, por la vía del presente recurso, señala los siguientes errores:

A.

Erró el TPI al determinar que la supresión por la parte demandante de la factura 131 representa que es una evidencia adversa a la parte demandante.

B.

Erró el TPI al determinar que entre las partes no existían acuerdos claros en cuanto a las condiciones comerciales mediante las cuales hacían negocios.

C.

Erró el TPI al determinar que la parte demanda no le adeuda cantidad alguna a la parte demandante.

D.

Procede reconsiderar la imposición de la cantidad de $250 por concepto de honorarios toda vez que no se hace determinación de temeridad.

La parte demandante-apelante solicitó y obtuvo la autorización para presentar la transcripción de los procedimientos. El 17 de junio de 2013 la demandada-apelada presentó su Alegato de la parte apelada. El 19 de agosto de...

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