Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301450

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301450
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013

LEXTA20131025-004 Rodríguez Rivera v. MCC Developers Corp

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

MARITZA RODRÍGUEZ RIVERA; VALERIANO RIVERA LEBRÓN
Recurrida
v.
MCC DEVELOPERS CORP.; COMPAÑÍA DE SEGUROS AB; DEMANDADOS DESCONOCIDOS
Peticionario
KLAN201301450
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas Caso Núm.: G3CI2011-0183 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2013.

MCC Developers Corp. (peticionaria o MCC Developers) recurre ante este Tribunal de Apelaciones de una denegatoria de una Solicitud de sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas (TPI). En efecto, recurre de la “Resolución bajo la Regla 36.4 de las de Procedimiento Civil” dictada el 30 de mayo de 2013, notificada el 5 de junio del mismo año. Evaluado una vez más el recurso, de cara a la decisión recurrida, dejamos sin efecto nuestra Resolución del 9 de agosto de 2013 y lo acogemos como una petición de Certiorari, tal cual originalmente presentado.

Atendidas las posturas de ambas partes, en consideración a la totalidad del expediente, por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

En el año 2004 Maritza Rodríguez Rivera (la demandante o recurrida) firmó un contrato relativo a la futura compraventa de un inmueble en la Urbanización Valles de Patillas. Años después, el 23 de marzo de 2011, un funcionario de la compañía vendedora MCC Developers le envió a la demandante una carta requiriéndole que sometiera los documentos necesarios para la tramitación del préstamo hipotecario dentro de un término de diez días, pues de no proceder así, de conformidad al contrato “se procedería a rescindir el contrato y a retener el dinero pagado, entiéndase, los $500.00 pagados al momento de la otorgación del contrato”. La demandante, a través de su abogado, le informó a MCC Developers la inconformidad con la misiva y solicitó que se fijara una fecha disponible para inspeccionar la vivienda. Indicó que tenía opiniones encontradas respecto a las condiciones en que se encontraba la vivienda; que se sentía amenazada; y quería corroborar que en efecto la residencia se hallaba “en perfectas condiciones para la entrega”. Por su parte, la demandada contestó por escrito que había una obligación contractual de someter la documentación para el préstamo y que, conforme al contrato suscrito, no era sino hasta después de someter dicha documentación que surgía el derecho a inspeccionar el inmueble.

Maritza Rodríguez Rivera y su pareja, Valeriano Rivera Lebrón, presentaron una demanda ante el TPI en noviembre de 2013 en la que reclamaron incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. En lo aquí pertinente, la parte demandada contestó la demanda y presentó una Solicitud de sentencia sumaria.1

La parte demandante se opuso, y la parte demandada replicó. El 30 de mayo de 2013, con archivo en autos el 5 de junio de 2013, el TPI acogió la Solicitud de sentencia sumaria con relación a Valeriano Rivera Lebrón. Desestimó el pleito en cuanto a esta parte en lo que le concernía. Con relación a Maritza Rodríguez Rivera dictó no ha lugar la Solicitud de sentencia sumaria por entender que había controversias de hechos materiales.

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