Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300797

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300797
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013

LEXTA20131025-011 De los Ángeles Margarita v. Rivera del Valle

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

Maria De Los Ángeles Margarita Strubbe Rivera
Apelante
v.
rebecca rivera del valle; et al.
Apelados
KLAN201300797
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CASO NÚM. DAC2008-1393 (701) Sobre: Declaratoria de Herederos; Reinvidicación de bienes; División Caudal Hereditario y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Medina Monteserín y el Juez Steidel Figueroa.1

Steidel Figueroa, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2013.

María De Los Ángeles Margarita Strubbe Rivera [en adelante, “la señora Strubbe Rivera” o “la peticionaria”] nos solicita que revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón [en adelante, “el TPI”], emitida el 8 de octubre de 2012 y notificada el siguiente 16. En este dictamen, el TPI denegó la desestimación de la reconvención formulada en su contra por Rose Mary Strubbe Jiménez [en adelante, “la señora Strubbe Jiménez”

o “la recurrida”], en un pleito sobre división del caudal hereditario de Luis Ángel Strubbe Ongay [en adelante, “el señor Strubbe Ongay” o “el causante”].

Tras esa determinación inicial, el foro de instancia reafirmó su criterio al denegar la solicitud de reconsideración que le fuera presentada por la peticionaria.

Aunque este recurso fue presentado como una apelación, según dispuesto en la Regla 52.1 de las Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 52.1, el mecanismo adecuado para revisar la denegatoria de una moción de desestimación es el certiorari.

Por consiguiente, lo acogemos como tal y autorizamos que preserve la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

Así acogida y luego de evaluar los argumentos de las partes, resolvemos.

-I-

La señora Strubbe Rivera instó una demanda en la que solicitó al TPI, entre otras cosas, la liquidación de la comunidad hereditaria surgida tras la muerte intestada de su padre, el señor Strubbe Ongay. Tras varios incidentes procesales, la señora Strubbe Jiménez contestó la demanda y formuló una reconvención en la que solicitó la liquidación de la comunidad postganancial originada tras el deceso de su señora madre Rosalva Jiménez, quien estuvo casada con el causante. Sobre este particular planteó que:

[l]a codemandada Rosemary Strubbe Jiménez reclama a los miembros de la sucesión de Luis Ángel Strubbe que le liquiden la herencia de su fallecida madre Rosalva Jiménez. Su madre falleció y nunca su padre Luis Ángel Strubbe le liquidó su participación hereditaria proveniente de los bienes de su madre. Dichos bienes se mezclaron con los demás bienes privativos o gananciales del causante.2

La peticionaria solicitó la desestimación de esta reconvención por falta de jurisdicción sobre la materia. Alegó que la disposición de los bienes pertenecientes a Rosalva Jiménez debía realizarse conforme a las leyes del estado de New York por haber sido este el domicilio del matrimonio Strubbe-Jiménez. Adujo que conforme al ordenamiento de New York los bienes del causante sitos en Puerto Rico eran privativos. También planteó que la señora Strubbe-Jiménez carecía de legitimación activa para representar a la Sucesión de Rosalva Jiménez.

Posteriormente, el TPI emitió la resolución que origina el recurso de epígrafe, en la cual dispuso lo siguiente:

los bienes objeto de esta demanda se presumen gananciales, ya que fueron adquiridos por el Sr. Luis Ángel Strubbe Ongay, durante su matrimonio con la Sra. Rosalva Jiménez. Al no haberse dividido la herencia de la causante Rosalva Jiménez, es necesario traer al pleito a los hijos de esta y proceder primero a la división del caudal relicto de la causante Rosalva y luego dividir el caudal relicto del causante, Luis Ángel Strubbe Ongay.3

Consecuentemente, el foro de instancia denegó la solicitud de desestimación de la reconvención.4

La aquí peticionaria presentó entonces una petición de reconsideración. Alegó que el señor Strubbe Ongay contrajo matrimonio con Rosalva Jiménez en Nueva York, lugar donde la sociedad legal de bienes gananciales no es reconocida como institución jurídica. También planteó que conforme al estado de derecho de esa jurisdicción los bienes inmuebles localizados en Puerto Rico son privativos.

La moción de reconsideración fue denegada mediante resolución emitida el 13 de marzo de 2013, con la siguiente expresión:

los bienes inmuebles, objeto de esta demanda, se consideran gananciales, ya que fueron adquiridos por el Sr.

Luis Ángel Strubbe Ongay, durante su matrimonio con la Sra. Rosalva Jiménez.

Nuestro más Alto Foro, señaló en Roselló Puig v. Rodríguez Cruz, supra, que todo lo referente a los bienes inmuebles se rige por las leyes del lugar donde estén ubicados, “independientemente del domicilio de sus dueños.”5

Inconforme con esta determinación, la peticionaria acudió ante este foro para plantear que el TPI incurrió en los siguientes errores:

Primer Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar una reconvención donde faltan partes indispensables y donde no hay legitimación activa bajo la jurisdicción de puerto Rico.

Segundo Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al permitir una reconvención de una parte no residente sin la debida fianza, en violación a la Regla 69.5 de las de...

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