Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301222

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301222
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013

LEXTA20131025-012 Banco Popular de PR v. La Casa de Todos Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante - Apelada
v.
LA CASA DE TODOS, INC.; et al
Demandados - Apelante
KLAN201301222 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: ECD 2010-1586 (401) Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda y Ejecución de Hipoteca Mueble e Inmueble por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de octubre de 2013.

La parte apelante, Teresita González Badillo, nos pide que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, por considerar que no procedía imponerle a esta responsabilidad por el pago de la deuda contraída con La Casa de Todos.

Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso de apelación por falta de jurisdicción, al haberse presentado prematuro ante este Tribunal.

I.

El caso ante nuestra consideración es sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, instado por el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) contra La Casa

de Todos, Inc., la apelante, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Estados Unidos de América. El Banco Popular reclamó el pago de $90,000.00 del principal adeudado, más el pago de intereses vencidos y no pagados que se continúan acumulando, hasta el pago total de la obligación anual, que hasta el 9 de septiembre de 2010 ascendían a la suma de $13,894.38. Reclamó además, el pago de $9,000 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogados.

Tras varios trámites procesales, el Banco Popular solicitó la adjudicación sumaria del caso, a lo que se opuso la apelante. En síntesis esta planteó que al suscribir el contrato que origina la reclamación en su contra, esta no era miembro de la Junta de Directores de La Casa de Todos, Inc., pues había renunciado previamente. En su escrito, reconoció que firmó una Garantía Ilimitada y Continua el 8 de diciembre de 1999, pero sostuvo que lo había hecho en ocasión de un negocio jurídico. Adujo que en aquella ocasión, firmó la garantía en su capacidad representativa, pero que esta había sido utilizada dolosamente por el Banco Popular sin su consentimiento.

Tras evaluar los escritos de las partes, el foro primario dictó sentencia parcial el 14 de mayo de 2013, notificada el 24 de mayo de 2013. Dicha notificación, sin embargo, resultó defectuosa. Así pues, mediante resolución dictada el 7 de junio de 2013, notificada el 10 de junio de 2013, el foro primario dispuso lo siguiente1:

Ha Lugar. Proceda la secretaria a emitir la correspondiente notificación de sentencia a todas las partes según se solicita y por edicto al codemandado, E.E.U.U.

En cumplimiento con lo ordenado, el 10 de junio de 2013 se emitió la notificación enmendada de la sentencia parcial. Además, se expidió una “Notificación de sentencia por edicto” en la que se dispuso la publicación del edicto en el término de 10 días siguientes.

No obstante, no surge de los autos del caso que el edicto se haya publicado ni que así se haya acreditado al Tribunal.

II.

A.

La notificación correcta de una resolución, orden o...

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