Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301236
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201301236 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2013 |
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ AGUADILLA -
UTUADO
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: A1CI200900384 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2013.
Comparece Manuel García de Jesús (apelante), por derecho propio, mediante el presente recurso de apelación, el cual se acoge como un Certiorari. Nos solicita que revisemos la Orden que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Aguadilla, el 12 de julio de 20131, que declaró No Ha Lugar una Moción de Reconsideración que este presentó el 8 de julio de 2013.
Conforme a la Regla 7 (B) (5), del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra, prescindimos de la comparecencia de la parte apelada.
En la presente relación de hechos nos remitiremos a exponer solo el tracto procesal por ser suficiente para la resolución del caso ante nuestra consideración.
El 23 de abril de 2009, el Sr. Manuel García de Jesús (apelado), presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el aquí apelante. Después del correspondiente trámite judicial para vindicar el derecho de crédito reclamado, el 31 de agosto de 2009,2 el foro de instancia emitió sentencia en la que declaró Con Lugar la interpelación en contra del Apelante y lo condenó a pagar las siguientes partidas:
Principal $15,000.00
Intereses $4,500.00
Costas, gastos y honorarios de abogados $2,000.00
Total: $21,500.00
En su dictamen, el tribunal primario también ordenó la ejecución de la hipoteca en caso de que el apelante no cumpliera con el pago de las sumas adeudadas dentro del término preceptuado.
Transcurridos tres (3) años y casi nueve (9) meses desde la notificación de la sentencia y luego de varios trámites procesales, el 30 de mayo de 2013,3 el tribunal sentenciador dictó orden para ejecutar dicha sentencia emitida. Inconforme con este pronunciamiento, el 8 de julio de 2013, el apelante presentó pro se una Moción de Reconsideración solicitando la revisión y reconsideración de la orden dictada, además de la revisión de las mociones...
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