Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301517

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301517
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013

LEXTA20131025-017 Tren de los Niños Inc. v. Caballero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

TREN DE LOS NIÑOS, INC.
Demandante - Apelante
v.
LUIS F. CABALLERO
Demandado - Apelado
KLAN201301517 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E ACI201301204 Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de octubre de 2013.

La apelante, Tren de los Niños Inc., recurre de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, el 18 de julio de 2013 y archivada en autos el 4 de septiembre de 2013. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó con perjuicio la demanda de cobro de dinero interpuesta por el apelante.

Por los fundamentos que discutiremos, se revoca la sentencia apelada.

I.

El 13 de abril de 2013, la apelante Tren de los Niños Inc. instó demanda de cobro de dinero, al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, contra el Sr.

Luis

F. Caballero, la Sra. Glendalis Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los apelados).

La cantidad reclamada es de $320.00 en concepto de servicios de cuido de niños.

La demanda se incluyó como parte demandada a los apelados y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. El 9 de mayo de 2013 la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia envió la notificación-citación a las partes demandadas.

La primera notificación-citación fue dirigida al Sr. Luis F. Caballero y la Sociedad de Gananciales compuesta con la Sra. Glendalis Santiago y la segunda fue dirigida a la Sra. Glendalis Santiago y la Sociedad de Gananciales compuesta con el Sr. Luis F. Caballero. Mediante esta notificación-citación los apelados quedaron citados para la vista a celebrarse el 11 de junio de 2013. No obstante, los apelados no comparecieron a la vista señalada. Surge además, que las notificaciones-citaciones no fueron devueltas por el servicio federal del correo. Por consiguiente, la apelante solicitó que se le anotara la rebeldía a los apelados y se dictara sentencia en su contra. En respuesta a dicha petición, el Tribunal de Primera Instancia suspendió la vista y dictó orden en corte abierta, concediéndole diez (10) días a la apelante para someter nuevos proyectos de notificación-citación. Entendió dicho foro que no podía asumir jurisdicción sobre la sociedad legal de gananciales a pesar de que en las...

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