Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201300969

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300969
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013

LEXTA20131025-021 Ríos Rodríguez v. Federal Express Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMON

PANEL VI

HIPÓLITO RÍOS RODRÍGUEZ
RECURRIDO
v.
FEDERAL EXPRESS CORP.
PETICIONARIOS
KLCE201300969 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON CASO NUM.: DPE2010-1131 SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 25 de octubre de 2013.

I.

Acude ante nos Federal Express Corp. (FedEx), mediante recurso de Certiorari solicitando que revoquemos determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 8 de agosto de 2013. Mediante el referido dictamen, el Foro a quo rechazó añadir como testigo de la parte demandada al Sr. José

Narváez en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. Examinemos el trámite procesal que origina la presente controversia.

II.

El 14 de octubre de 2010, el señor Hipólito Ríos Rodríguez presentó

Demanda sobre despido injustificado y represalias.1 El 22 de noviembre 2010 FedEx, presentó su contestación. El 3 de junio de 2011 las partes sometieron Informe Para el Manejo del Caso. En el mismo, ambas partes incluyeron, aunque con fines diferentes, al Sr. Narváez en su listado de testigos. Ríos Rodríguez, con la intención de que declarara en cuanto a la “[p]articipación en el GTFP y proceso disciplinario contra el demandante,”2 mientras que la demandada lo incluyó con el propósito de que testificara “[s]obre el procedimiento de revisión de GFTP relacionado al despido de Ríos, el resultado del mismo y las comunicaciones con este.”3 El 5 de agosto de 2011 FedEx contestó el Interrogatorio cursado por Ríos Rodríguez e incluyó como posible testigo a Sr. Narváez, además de ciertos documentos suscritos por éste y otros dirigidos a él.

Así las cosas, el 17 de septiembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia, señaló Conferencia con Antelación al Juicio para el 17 de enero de 2013. Por su pertenencia reproducimos su Orden:

Al examinar el expediente, el Tribunal se percató que el Descubrimiento de Prueba no ha sido concluido por lo que se señala la Conferencia con Antelación al Juicio para el 17 de enero de 2013, a las 9:00 am; fecha escogida en conformidad con la agenda de las partes.4

El 16 de enero de 2013 las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio.5 En la vista del 17 de enero de 2013, el Foro a quo discutió el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio y dispuso en lo aquí pertinente:

Queda señalada Continuación de Conferencia con Antelación a Juicio para el 28 de mayo de 2013 a las 9:00a.m.

La enmienda al informe deberá estar presentada para el 20 de mayo del año en curso.

Se señala Juicio en su Fondo para los días: 19, 20, 21 y 22 de agosto de 2013 a las 9:00 a.m.; y de ser necesario, 23 de agosto de 2013 a las 9:00 a.m.6

En la continuación de la vista de Conferencia con Antelación al Juicio del 28 de mayo de 2013, la representación legal de Ríos Rodríguez informó al Tribunal que lo único que quedada pendiente era la reunión entre las partes para llegar a unas estipulaciones.7 Por su parte, la representación legal del demandado informó que mediante correo electrónico trataron infructuosamente de estipular varios documentos.8 Señaló que la falta de estipulación de documentos les requería anunciar como testigos adicionales a las personas que ordenaron la investigación en el caso. Para ello, solicitó se reseñalara la vista. 9

Luego de reunirse en el estrado con ambas representaciones legales y discutir el Informe, el Tribunal dispuso:

En esta etapa de los procedimientos no se permitirá ninguna enmienda al informe.

* * * * * * * *

Las representaciones legales acuerdan reunirse el 18 de junio del año en curso a las 2:00 p.m.

Queda señalada Continuación de Conferencia con Antelación a Juicio para el 8 de agosto de 2013 a las 9:00 p.m.10

El 10 de julio de 2013 FedEx radicó Urgente Moción Sobre Confección del Informe de Conferencia con Antelación a Juicio Enmendado. Informó que durante la celebración de la reunión ordenada por el Tribunal surgieron varias controversias, entre ellas la controversia ante nos. Planteó que:

[A]l no lograr la estipulación del expediente del proceso de revisión de la determinación de despido (GFTP, por sus siglas en inglés), aun cuando éste [sic] expediente contiene varios documentos que la parte demandante se propone a utilizar en juicio, debemos enmendar el Informe a los efectos de reincorporar a uno de los testigos anteriormente anunciados. Es importante presentar el expediente completo, para darle contexto a la prueba que propone la parte demandante y que forma parte del mismo.

Ante esta situación, la parte demandada propone incluir al Sr. José [sic] Narváez quien fue anunciado como testigo por la parte demandada tanto en la Contestación a Interrogatorio de la parte demandada enviado el 5 de agosto de 2011, y según incluido en el Informe para el Manejo del caso Conjunto presentado el 3 de junio de 2011.

Además, había sido un testigo anunciado por la propia parte demandante en dicho Informe y en su Contestación a Interrogatorio del 20 de abril de 2011. Cabe señalar que este no es el testigo que se indicó en la última vista celebrada que nos proponíamos incluir y que el Honorable Tribunal denegó su inclusión porque no había sido anteriormente anunciado como posible testigo de la parte demandada. Como señalamos, el Sr. José [sic]

Narváez fue anunciado en varias ocasiones como posible testigo de ambas partes desde inicios del pleito.

Para agilizar los procedimientos, se le informó a la parte demandante por conducto de su representación legal, de nuestra intención de incluirlo en el informe enmendado que se está preparando.

La inclusión de este testigo de ninguna manera causa perjuicio a la parte demandada, ya que dicha parte tenía pleno conocimiento de la posibilidad de presentar este testigo el día del juicio desde los inicios de los procedimientos en este caso y, como tal, tenía amplia oportunidad para deponerlo o interrogarlo, máxime cuando lo había anunciado como su propio testigo. Se acompaña copia de la Contestación a Interrogatorio de la parte demandada y la parte demandante y del Informe para el manejo del caso donde fue incluido (referencia a anejos omitido)

Asimismo, la enmienda al Informe de ninguna manera dilataría los procedimientos en este caso, puesto que la continuación de la Conferencia Inicial está pautada para el mes de agosto.

El 18 de julio de 2013, notificada el 23 de julio de 2013, el Tribunal recurrido ordenó a Ríos Rodríguez expresara su posición en diez (10) días. El 29 de julio de 2013, Ríos Rodríguez presentó su oposición. Argumentó que la reunión entre abogados era “para estipular documentos que estaban anunciados por ambas partes en el [I]nforme, no para hacer descubrimiento de prueba ni obligar a la parte demandante a estipular documentos inadmisibles en evidencia.”11 También alegó que en la lista de testigos cursada en el interrogatorio sobre los posibles testigos no fue incluido el Sr. Narváez. Indicó que solo se hizo alusión a dicho testigo como uno con conocimiento de hechos relevantes a la controversia del caso. Entendió que la parte demandante intentaba incluir al testigo para solucionar problemas evidenciarios, cosa que no procede en esta etapa de los procedimientos.

El 30 de julio de 2013, notificada el 1 de agosto de 2013, el Tribunal declaró No Ha Lugar la oposición de Ríos Rodríguez. El 1ro de agosto de 2013, FedEx presentó Réplica a la Oposición de la Parte Demandante, replanteando la necesidad de incluir al testigo, así como ausencia de perjuicio indebido a la parte demandante. El 8 de agosto de 2013, en la continuación la Vista de Conferencia con Antelación al Juicio, mediante Minuta y Orden notificada vía fax12 el 12 de agosto de 2013, el Tribunal dispuso:

En cuanto a la solicitud de la parte demandada de incluir como testigo al Sr. Joey [sic] Narváez, luego de escuchar los argumentos de ambas partes, el tribunal declara no ha lugar dicha solicitud; haciendo constar que el juicio en su fondo está pautado dentro de dos semanas y que además, ese testigo no fue depuesto. De igual forma, no se permitirá ningún otro testigo.

Inconforme, el 14 de agosto de 2013 FedEx presentó el recurso de Certiorari ante nuestra consideración. Acompañó el mismo de una Moción en Auxilio de Jurisdicción. El 15 de agosto de 2013 Ríos Rodríguez radicó

Oposición a Moción en Auxilio de Jurisdicción. El 16 de agosto de 2013, emitimos Resolución ordenando la paralización de los procedimientos.13 Luego de varios trámites procesales, el 7 de octubre de 2013 Ríos Rodríguez presentó Alegato en Oposición a Petición de Certiorari. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, el Derecho y la jurisprudencia, resolvemos.

III.

Como cuestión de umbral atendemos el planteamiento de la parte recurrida, Ríos Rodríguez, respecto a nuestra alegada falta de autoridad jurisdiccional. Argumenta, que si la parte peticionaria no estaba conforme con la determinación del Tribunal de Primera Instancia del 28 de mayo de 2013, tenía la responsabilidad de solicitar copia de la Minuta. No obstante, al no hacerlo ni solicitar una reconsideración oportuna de dicha determinación, la misma había advenido final y firme. Sostiene por tanto, que no podía replantear al Tribunal la misma controversia.

A.

Sabido es que la falta de jurisdicción no puede ser subsanada ni podemos arrogárnosla en contravención a nuestro ineludible deber de ser acuciosos guardianes de nuestra jurisdicción. Por su naturaleza privilegiada, los aspectos jurisdiccionales deben ser resueltos y su ausencia así debe declararse, antes de considerar los méritos de las controversias planteadas.14 Como celosos guardianes de nuestra jurisdicción apelativa, no tenemos discreción ni autoridad en ley...

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