Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300692

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300692
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013

LEXTA20131025-024 Martir Miranda v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

OSVALDO MARTIR MIRANDA
Recurrente
vs.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201300692
REVISIÓN procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm. A-01238-13S Sobre: Inegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 2.1 (g) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2013.

Comparece ante nos, in forma pauperis, el Sr. Osvaldo Mártir Miranda (en adelante, el recurrente), mediante recurso de revisión especial presentado por derecho propio, de conformidad con lo provisto por la Regla 67 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 67. Nos solicita que revisemos una Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, la Decisión), emitida el 8 de julio de 2013 y notificada el 17 de julio de 2013. Mediante la referida Decisión, se confirmó la Resolución emitida el 8 de junio de 2013 y notificada el 7 de junio de 2013 por la Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, el Departamento), que resolvió que el recurrente era inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo, pues no se encontraba parcialmente desempleado.

Por los fundamentos que se expresan a continuación, se confirma la decisión recurrida.

I.

El 31 de enero de 2013, el recurrente solicitó los beneficios del desempleo. En la entrevista realizada, este informó que laboró para la compañía ARS Enterprise desde el 17 de abril de 2011 hasta el 15 de septiembre de 2012, cuando fue despedido de su puesto. También expresó que trabajaba aproximadamente 32 horas semanales en ese empleo. Señaló, además, que al presente trabajaba para la tienda TJ Maxx localizada en Plaza del Norte Hatillo y que fue contratado para trabajar una jornada parcial de 8 horas semanales. Así las cosas, el 15 de marzo de 2013, el Negociado de Seguridad de Empleo, División de Seguro por Desempleo (en adelante, el Negociado) determinó que el recurrente estuvo empleado para su patrono regular en el horario que establece el contrato de trabajo, por lo que no estuvo parcialmente desempleado y, en consecuencia, no cualificaba para recibir los beneficios del desempleo.

El 20 de marzo de 2013, el recurrente presentó una apelación ante la Arbitro de la División de Apelaciones del Departamento, en el que reiteró que solamente trabajaba 8 horas...

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