Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300692
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300692 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2013 |
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ AGUADILLA -
UTUADO
| | REVISIÓN procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm. A-01238-13S Sobre: Inegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 2.1 (g) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2013.
Comparece ante nos, in forma pauperis, el Sr. Osvaldo Mártir Miranda (en adelante, el recurrente), mediante recurso de revisión especial presentado por derecho propio, de conformidad con lo provisto por la Regla 67 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 67. Nos solicita que revisemos una Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, la Decisión), emitida el 8 de julio de 2013 y notificada el 17 de julio de 2013. Mediante la referida Decisión, se confirmó la Resolución emitida el 8 de junio de 2013 y notificada el 7 de junio de 2013 por la Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, el Departamento), que resolvió que el recurrente era inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo, pues no se encontraba parcialmente desempleado.
Por los fundamentos que se expresan a continuación, se confirma la decisión recurrida.
El 31 de enero de 2013, el recurrente solicitó los beneficios del desempleo. En la entrevista realizada, este informó que laboró para la compañía ARS Enterprise desde el 17 de abril de 2011 hasta el 15 de septiembre de 2012, cuando fue despedido de su puesto. También expresó que trabajaba aproximadamente 32 horas semanales en ese empleo. Señaló, además, que al presente trabajaba para la tienda TJ Maxx localizada en Plaza del Norte Hatillo y que fue contratado para trabajar una jornada parcial de 8 horas semanales. Así las cosas, el 15 de marzo de 2013, el Negociado de Seguridad de Empleo, División de Seguro por Desempleo (en adelante, el Negociado) determinó que el recurrente estuvo empleado para su patrono regular en el horario que establece el contrato de trabajo, por lo que no estuvo parcialmente desempleado y, en consecuencia, no cualificaba para recibir los beneficios del desempleo.
El 20 de marzo de 2013, el recurrente presentó una apelación ante la Arbitro de la División de Apelaciones del Departamento, en el que reiteró que solamente trabajaba 8 horas...
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