Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300773

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300773
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013

LEXTA20131025-025 Rodríguez Cabella v. Junta de Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

OMAR RODRÍGUEZ CABALLERO
Recurrente
Vs.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA201300773
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra. Caso Número: 108988 Sobre: No Conceder Privilegio de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2013.

Comparece por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones el señor Omar Rodríguez Caballero (Sr.

Rodríguez Caballero), quien se encuentra confinado en la Institución Correccional de Guayama 500 y solicita mediante un recurso de revisión administrativa que se revoque una Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta) el 30 de mayo de 2013, notificada el 14 de agosto de 2013, que deniega concesión de libertad bajo palabra al recurrente.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso y el derecho aplicable a las controversias planteadas.

I

El Sr. Rodríguez Caballero está cumpliendo una sentencia de treinta y un (31) años de reclusión, la cual extingue el 12 de abril de 2018.1 La Junta asumió jurisdicción desde el 24 de febrero de 2010 para el proceso de evaluación de elegibilidad del Sr. Rodríguez Caballero para concederle libertad bajo palabra.

Luego de los trámites de rigor, la Junta emitió Resolución el 30 de mayo de 2013, notificada el 14 de agosto de 2013, con las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El peticionario está cumpliendo una sentencia de treinta y un (31) años de reclusión por Robo, Tentativa de Robo (5 cargos), Infracción a los Artículos 2, 2-A, 6 y 8 de la Ley de Armas e Infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas e Infracción al Artículo 2.43 de la Ley 22.

  2. Luego de haber cumplido con la notificación a partes perjudicadas, procedemos a evaluar este caso.

  3. Del expediente del peticionario surgió, que está clasificado en custodia mínima desde el 28 de junio de 2012.

  4. El peticionario culminó terapias de Trastornos Adictivos el 20 de mayo de 2010.

  5. El 21 de septiembre de 2001, le fue tomada la muestra de ADN conforme lo dispuesto en la Ley 175 de 1998, según enmendada.

  6. El peticionario realiza labores en la institución donde está ubicado, con evaluaciones satisfactorias.

  7. El peticionario realiza estudios de teatro con evaluaciones excelentes.

  8. El peticionario no ha sido objeto de querellas al presente.

  9. El peticionario fue referido a evaluación por el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento (NRT) toda vez que no pudo terminar las terapias psicológicas, debido a que fue trasladado de institución correccional.

  10. El peticionario propuso su Libertad Bajo Palabra para el programa de tratamiento interno “Teen Challenge”.

    No obstante, este programa actualmente no tiene contrato con el Departamento de Corrección (DCR). Además de que el hogar alterno donde pueda tomar pases, no ha sido corroborado por el Programa de Comunidad de San Juan.

  11. El peticionario no propuso oferta de empleo en su plan de salida.

  12. La amiga consejera propuesta por el peticionario, no ha sido corroborada por el Programa de Comunidad de San Juan.

  13. En el expediente del peticionario, no consta evidencia de que se le haya realizado la prueba de Cernimiento de Nivel de Riesgo, PROXY y la prueba de Interpretación de Factores de Riesgo, LSI-R, tomando en consideración que éste fue sentenciado en el 2009; por delitos cometidos en la Institución Correccional.2

    La Junta determinó lo siguiente:

    En el caso de autos, el peticionario cuenta con los siguientes factores a su favor: está clasificado en custodia mínima desde el 28 de junio de 2012, culminó terapias de Trastornos Adictivos el 20 de mayo de 2010, al peticionario le fue tomada la muestra de ADN, conforme lo dispuesto en la Ley 175 de 1998, según enmendada, realiza labores en la institución donde está ubicado con evaluaciones satisfactorias, realiza estudios de teatro con evaluaciones excelentes y no ha sido objeto de querellas al presente. Por otra parte, el peticionario tiene que ser integrado a las terapias del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento (NRT), toda vez que no pudo terminar las terapias psicológicas, debido a que fue trasladado de institución correccional. En cuanto al hogar, el peticionario propuso su Libertad Bajo Palabra para el programa de tratamiento interno “Teen Challenge”. No obstante, este programa actualmente no tiene contrato con el Departamento de Corrección (DCR). Además de que el hogar alterno donde pueda tomar pases, no ha sido corroborado por el Programa de Comunidad de San Juan. Por otro lado, el peticionario no cuenta con oferta de empleo en su plan de salida. Además de que la candidata a amiga consejera, tiene que ser corroborada por el Programa de Comunidad de San Juan. Por último, al peticionario se le tiene que realizar la prueba de Cernimiento de Nivel de Riesgo, PROXY y la prueba de Interpretación de Factores de Riesgo, LSI-R, tomando en consideración que éste fue sentenciado en el 2009, por delitos cometidos en la Institución Correccional.

    Por lo que la Junta concluye que son de mayor peso los factores que desfavorecen la concesión de Libertad Bajo Palabra

    a OMAR RODRIGUEZ CABALLERO.

    En mérito de lo antes expresado y al amparo de las facultades conferidas por la Ley Número 118 del 22 de julio de 1974, según enmendada, se emite la siguiente:

    OR...

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