Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2013, número de resolución KLRX201300049
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201300049 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2013 |
LEXTA20131025-028 Partido Acción Civil v. Román Meléndez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| | Recurso Extraordinario Sobre: Mandamus |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2013.
Comparece el Partido Acción Civil (PAC) representado por su vicepresidente, licenciado Edwardo García Rexach, mediante una Solicitud de Mandamus, en la que solicita que se ordene al Secretario de Educación (Secretario), Honorable Rafael Román Meléndez, que le permita inspeccionar y fotocopiar ciertos documentos.
Adelantamos que se desestima el recurso por académico.
El PAC solicitó mediante carta del 11 de enero de 2013, dirigida al Secretario y recibida el 12 de febrero de 2013,1 que se le permita inspeccionar y fotocopiar ciertos documentos que se relacionan con lo que señaló como una promesa de la campaña del 2012 del Partido Popular Democrático dirigida a [r]establecer la perspectiva de género
y [f]ortalecer la participación de la mujer en los diversos ámbitos sociales, económicos, y políticos. Al no recibir respuesta del Secretario, el PAC le envió otra carta del 8 de julio de 20132
en la que reiteró lo solicitado en la carta del 11 de enero de 2013. A esta carta tampoco respondió el Secretario.
Inconforme, el PAC presentó el 31 de julio de 2013 el recurso de mandamus ante este Tribunal de Apelaciones donde señaló que [l]a controversia surge por la tardanza excesiva e injustificada de los demandados en ejecutar su función ministerial de permitir la inspección y/o suministrar al demandante copia de los documentos públicos solicitados. 3
Luego de los trámites de rigor, el 22 de agosto de 2013, el PAC presentó
Solicitud de Mandamus (enmendada con juramento) y, el 16 de septiembre de 2013, el Secretario presentó Escrito en Cumplimento de Resolución donde expuso su posición sobre el recurso. Con el beneficio de los escritos de las partes, resolvemos.
Nuestro más alto foro ha pautado quelos tribunales podemos evaluar únicamente aquellos casos que son...
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