Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300583

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300583
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013

LEXTA20131025-029 Rivera García v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

LUIS ADÁN RIVERA GARCÍA Recurrente
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201300583 Revisión judicial de decisión administrativa procedente del Depto. de Corrección y Rehabilitación CASO NÚM.: 224-13-0031

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de octubre de 2013.

El señor Luis Adán Rivera García, en adelante el recurrente, solicita revisión de una resolución en la que el Departamento de Corrección, en adelante el foro recurrido, le impuso una sanción de segregación disciplinaria de sesenta (60) días por violación al Código Número 129 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Número 7748 del 22 de octubre de 2009. La resolución recurrida fue dictada el 17 de abril de 2013 y notificada el 19 de abril de 2013.

El 23 de septiembre de 2013, el Departamento de Corrección representado por la Oficina de la Procuradora General, presentó su oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

Los hechos procesales que anteceden y motivaron la presentación de este recurso son los siguientes.

El recurrente se encuentra confinado en la Institución Facilidad Correccional Adultos 224 en Ponce. El 26 de febrero de 2013, el Oficial de Corrección, Kelman Rodríguez, presentó una querella disciplinaria en su contra, debido a que se le encontró marihuana durante un registro rutinario realizado a los confinados que trabajaban en la cocina. Se le imputó que mientras se realizaba el registro, sacó una envoltura transparente de su pantalón y la introdujo en su boca con la intención de tragársela. El Oficial Rodríguez hizo constar en la querella que utilizó un “burst” de gas para evitar que el recurrente se tragara la envoltura. Éste la escupió y admitió que era marihuana. La evidencia fue ocupada y entregada al agente Daniel Figueroa de la División de Drogas. Como consecuencia se presentó una querella disciplinaria en contra del recurrente por violación al Código 129 del Reglamento Disciplinario, supra, que prohíbe la posesión, introducción, uso, venta o distribución de narcóticos, sustancias controladas o drogas. Véase, páginas 62, 65 de la Oposición del Apéndice del Recurso.

El 4 de marzo de 2013, el recurrente fue citado a la vista disciplinaria señalada para el 17 de abril de 2013. Véase, página 8 de la Oposición del Apéndice del Recurso.

El Oficial Examinador tuvo la oportunidad de examinar el informe de querella; la investigación realizada por la agencia; la declaración de incidente oficial incluyendo la declaración del querellante; fotos de la envoltura ocupada; los resultados de la prueba de campo practicada por la Policía que resultó positiva a marihuana; y la declaración del querellado en la vista. Véase, páginas 1 a la 7 de la Oposición del Apéndice del Recurso.

A base de esa evidencia, el funcionario determinó como hechos probados que el 26 de febrero de 2013 a eso de las doce y diez de la tarde, el querellante participó en un registro realizado a los confinados que trabajaban en la cocina de la Institución Facilidad Correccional Adultos 224 de Ponce. El oficial de corrección observó que el recurrente sacó una envoltura plástica transparente de su pantalón, la introdujo en su boca e intentó tragársela. El querellante utilizó gas pimienta y logró que el recurrente escupiera la envoltura. La evidencia fue ocupada y entregada a la Policía de Puerto Rico, que luego de realizar la prueba de campo, determinó que era marihuana.

El Oficial Examinador expresó que el recurrente no presentó prueba robusta y convincente que controvirtiera la evidencia presentada en apoyo a la querella. El funcionario concluyó que la prueba presentada ante su consideración demostró de forma preponderante y clara que el recurrente violó el Código 129 del Reglamento Disciplinario, supra, y le impuso la sanción de segregación disciplinaria por un término de 60 días.

El 19 de abril de 2013, el recurrente recibió la notificación de la decisión y fue advertido de su derecho a solicitar reconsideración dentro de los 20 días calendarios contados a partir de la notificación de la resolución.

Así las cosas, el 22 de abril de 2013, el recurrente solicitó reconsideración en la que alegó que (1) fue removido de su trabajo en la cocina el mismo día del incidente sin que se hubiera realizado la vista disciplinaria, (2) la investigación no fue realizada por un oficial imparcial, y (3) la vista se realizó vencido el término establecido en el Reglamento Disciplinario, supra.

El 6 de mayo de 2012, el foro recurrido declaró NO HA LUGAR la reconsideración. Aunque reconoció que la Regla 7 H del Reglamento Número 7748, supra, contempla la sanción de la pérdida de empleo asignado al confinado por un tiempo que no exceda de 60 días, determinó que esa sanción no fue impuesta en la...

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