Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300740

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300740
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013

LEXTA20131028-002 Banco Popular de PR v. Hernández Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA, MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL X

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
APELANTE
v.
LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ RIVERA
APELADA
KLAN201300740 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm.: HSCI2012-01052 Sobre: cobro de dinero y ejecución de hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

González Vargas Troadio, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2013.

Mediante recurso de apelación el Banco Popular de Puerto Rico nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Humacao (TPI). En su determinación, el foro de instancia desestimó sin perjuicio la demanda incoada por el Banco debido a que el término para emplazar al demandado había expirado.

Por las razones que explicaremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I.

El 5 de septiembre de 2012 el Banco Popular de Puerto Rico presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor Luis Alberto Hernández Rivera. La Secretaría del TPI expidió el emplazamiento un día después, el 6 de septiembre de 2012.

El 22 de octubre de 2012, el Banco solicitó autorización al TPI para realizar el emplazamiento por medio de edicto. Con su solicitud acompañó una declaración jurada suscrita por un emplazador. En ella, el emplazador afirmó que a eso de las 3:00 p.m. del 5 de octubre de 2012 se personó a la propiedad objeto de la ejecución en el condominio Palmas Doradas de Humacao, pero, no encontró a nadie allí. Llamó a dos teléfonos ofrecidos por el Banco. El primero estaba fuera de servicio, el segundo tenía un “area code” de Florida. En el segundo teléfono el emplazador dejó un mensaje. El emplazador indicó que habló con el guardia de seguridad del condominio y que éste le manifestó que desde varios meses atrás el apartamento estaba vacío. El guardia le ofreció el número de teléfono del apartamento, el cual estaba fuera de servicio y le indicó que no sabía quién era Luis Alberto Hernández Rivera. Adicionalmente, el emplazador obtuvo del Banco información de que el demandado se encontraba trabajando en una compañía privada en Kuwait y que esa compañía le brindaba servicio a las Fuerzas Armadas. También obtuvo una dirección postal de una base militar.

El emplazador dejó consignado en su declaración jurada que visitó el cuartel estatal de Humacao y habló con un agente de apellido Domínguez, quien le mencionó que no conocía al demandado. Realizó gestiones en la alcaldía de Humacao y en la recepción la señora Nicole Rodríguez le expresó que desconocía al demandado. Advirtió que no visitó el correo más cercano, pues, según su parecer, los empleados de correo no estaban autorizados para brindar información de algún cliente. Llamó al 411 y la operadora le contestó que no aparecía nada bajo el nombre del demandado. Adicionalmente, buscó en la guía telefónica de Puerto Rico Telephone Company, revisó las páginas de internet www.anywho.com de AT&T y www.superpages.com de Verizon y no encontró ninguna información. Igual hizo mediante google.com, myspace.com y facebook.com, sin progreso alguno.

El 29 de octubre de 2012 el TPI emitió una orden en la que instruyó al Banco a que en 30 días le informara gestiones adicionales realizadas para emplazar al demandado. Le especificó al Banco que deberá incluir el nombre de las personas entrevistadas, fecha, hora y lugar. Puntualizó que debería informar gestiones realizadas en el lugar de trabajo.

El 7 de diciembre de 2012, el Banco solicitó una prórroga de 30 días.

Posteriormente, el 12 de diciembre de 2012, la entidad financiera sometió una Declaración Jurada suscrita por el mismo emplazador. En ella, el emplazador indicó que con información nueva del expediente del Banco surgía que el demandado estaba empleado en Kelly Temporary Services, pero que esa compañía no proveía información sobre sus trabajadores, como tampoco dónde estaban ubicados. Señaló que el 30 de noviembre de 2012 llamó a dos teléfonos que le proporcionó el Banco Popular. Uno estaba fuera de servicio y en el otro –que tenía un “area code” del estado de Florida– dejó un mensaje. Ese mismo día, a las 5:00 p.m. regresó a la propiedad objeto de la ejecución y habló con el guardia de seguridad. Éste le dijo que el apartamento seguía deshabitado. El 5 de diciembre de 2012 llamó nuevamente al teléfono con “area code” de Florida y dejó un mensaje.

En el ínterin, y en atención a la moción de prórroga presentada el 7 de diciembre por el demandante, el 12 de diciembre de 2012 –notificada el 14 de diciembre de 2013– el TPI ordenó al Banco a que en el término de 30 días presentara una declaración jurada sobre las nuevas gestiones que había llevado a cabo para emplazar al demandado. Le advirtió al demandante que el incumplimiento con la orden daría lugar a la desestimación de la demanda sin perjuicio.

El 18 de...

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