Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301439
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201301439 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2013 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo Civil Núm.: B2CI200700054 Sobre: |
Panel especial integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2013.
El 8 de agosto de 2013 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia por estipulación en el caso de epígrafe. Reproducimos íntegramente el texto de la sentencia:
Las partes del caso presentaron estipulación transaccional el 31 de julio de 2013.
El Tribunal imparte su aprobación y la incorpora en todos sus términos a esta sentencia conforme la Regla 42 de las de Procedimiento Civil de 2009.
Las partes se atendrán al estricto cumplimiento de los términos de la estipulación.
En caso de incumplimiento podrá ordenarse la ejecución, previa solicitud y trámites de rigor procesal, así como cualquier otro remedio que en derecho proceda.
La parte demandante, Edda Aixa Miranda Correa y la Sucesión de Carlos Humberto Domínguez Tristani compuesta por Carlos Enrique y Edda Concepción, ambos de apellido Domínguez Miranda, apelan. Alegan que el Tribunal de Primera Instancia erró al dictar sentencia por estipulación porque las partes no sometieron una estipulación transaccional ante su consideración. Plantea que expresamente le informó al foro apelado las razones por las cuales había desautorizado los acuerdos preliminares alcanzados entre las partes. Con el beneficio de la argumentación de las dos partes en litigio, resolvemos.
Hemos examinado el expediente y no hallamos un acuerdo transaccional que permitiera al Tribunal de Primera Instancia dictar sentencia. Únicamente existen unas cartas en las que se consignaron las negociaciones entre las partes con la intención de poner fin al litigio. Estas quedaron pendiente de una estipulación que no ha sido sometida. Veamos.
El 18 de junio de 2013 la parte demandante, por conducto de su abogado, le envió a la parte demandada la siguiente comunicación:
Me reuní con los demandantes en el caso de referencia y les expuse la alternativa de resolución del contrato de compraventa para terminar el litigio del mismo, esto según fuera sugerido por usted.
Mis representados han aceptado la sugerencia y están en la disposición de resolver el contrato de forma que todo vuelva a su punto original, lo que incluye la devolución de la devolución de la propiedad a los demandantes.
Agradeceré que me informe sobre el particular para proceder a preparar un proyecto de estipulación a esos efectos. [Subrayado nuestro].
En respuesta a esta carta el abogado de...
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