Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301455

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301455
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013

LEXTA20131028-006 Gómez Gonzalez v. DTOP

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

TANIA GÓMEZ GONZÁLEZ
Apelante
v.
D.T.O.P. (SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS)
Apelado
KLAN201301455
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K2AC2013-6439 (1108) SOBRE: Revisión de boleto de tránsito

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2013.

La señora Tania Gómez González nos solicita que revoquemos la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró no ha lugar su recurso de revisión de una falta administrativa de tránsito, por la que se le expidió un boleto e impuso una multa de $500.00, por estacionar su vehículo en un área reservada a personas con impedimentos, sin exhibir el permiso o rótulo removible correspondiente.

Luego de evaluar los méritos del recurso, resolvemos expedir el auto discrecional del certiorari y revocar la resolución apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que sostienen esta decisión.

I

El 23 de julio de 2013 una agente de la Policía de Puerto Rico, placa 1826, expidió el boleto número 1545979, por una infracción de tránsito que conlleva la multa de $500, al vehículo Ford, modelo Ranger, tablilla 582-152. Se imputa en el boleto que ese vehículo estaba estacionado en un área de estacionamiento reservada a impedidos, sin exhibir el rótulo removible que así lo autoriza. La apelante Tania Gómez González, como titular del vehículo, recurrió oportunamente al Tribunal de Primera Instancia para impugnar el referido boleto de tránsito.

El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista en la que testificaron la apelante y la agente que expidió el boleto. El 15 de agosto de 2013 el tribunal a quo dictó la resolución en la que declaró no ha lugar el recurso de revisión incoado por la señora Gómez. Esta resolución, como ocurre de ordinario, no está fundamentada, pues se emitió en un formulario pre impreso en el que se indica con marcas de cotejo la decisión final tomada por el juzgador que atendió la revisión.

Inconforme, la señora Gómez presentó ante nos, por derecho propio, este recurso de apelación en el que plantea, como único error, que el Tribunal de Primera Instancia incidió al no declarar con lugar la revisión solicitada, debido a que existía justa causa y motivos fundados en la ley para así hacerlo. Destacamos que este caso es de naturaleza civil y que hay que notificar al Estado Libre Asociado, porque el Estado es parte del proceso. La peticionaria ha acreditado que notificó el recurso al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, como requiere la Ley 22, y al Departamento de Justicia, a tenor de la Ley Orgánica del Departamento de Justicia de 2004, Ley 205-2004, 3 L.P.R.A.

§ 291 y ss.

Luego de evaluar los méritos del recurso, emitimos una resolución el 24 de septiembre de 2013 en la que le ordenamos a la apelante someter copia del rótulo de impedido al que hace referencia en su recurso, así como cualquier otra prueba documental que se hubiese sometido en la vista. El Departamento compareció oportunamente a oponerse a la petición de la señora Gómez. Arguye que este foro apelativo no está en condiciones de revisar la resolución recurrida porque el TPI no expuso los fundamentos en que basó la denegatoria, aunque destaca que pudo no dar credibilidad al testimonio de la peticionaria o que esta no presentó prueba para sostener que estaba autorizada a estacionarse en las áreas reservadas a personas con impedimentos.

Atendidas las comparecencias de ambas partes, procedimos a solicitar a la Coordinadora Regional del Programa “For the Record”, que nos remitiera la regrabación de la vista, pues, en estos procesos en los que se favorece la litigación pro se de los ciudadanos afectados, no consideramos razonable exigirles el trámite ni la presentación de la transcripción de los procedimientos que podemos conocer directamente del sistema. Después de todo, lo que los peticionarios procuran precisamente mediante estos recursos es que se les releve de una penalidad pecuniaria, la que no debe acrecentar con el reclamo de justicia apelativa. La regrabación de un proceso corto y rutinario, con ese propósito, tampoco es oneroso el sistema.

Escuchada la regrabación, procede atender la cuestión planteada sin trámite adicional.1

II

- A -

Antes de analizar los méritos del recurso, se impone, como cuestión de umbral, que examinemos la naturaleza del recurso apropiado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR