Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301482

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301482
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013

LEXTA20131028-007 Hernández Cruz v. Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

OSCAR HERNÁNDEZ CRUZ Y HORTENCIA ACEVEDO AGOSTO
Apelante
v.
HÉCTOR PÉREZ Y SU ESPOSA FULANA DE TAL, SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR HÉCTOR PÉREZ Y SU ESPOSA FULANA DE TAL
Apelada
KLAN201301482
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2008-3952 Sobre: Servidumbre de Paso

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Soroeta Kodesh.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2013.

El señor Oscar Hernández Cruz y la señora Hortencia Acevedo Agosto apelaron ante nos la Sentencia emitida el 12 de agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, la cual fue notificada el 16 de agosto de 2013. A pesar de que el recurso de Apelación fue presentado el último día del término jurisdiccional para ello, fue notificado a la parte apelada una vez vencido el mismo. Esto es, al día treinta y uno (31) a partir de la notificación del dictamen apelado.

Luego de evaluar el tracto apelativo del caso de epígrafe, que reseñamos a continuación, y los fundamentos expuestos por la parte apelante en la Oposición a la Solicitud de Desestimación, carentes de una causa justificada para la demora en la notificación de la Apelación, desestimamosel recurso por falta de jurisdicción.

I

Mediante el recurso de Apelación presentado ante este Tribunal el lunes, 16 de septiembre de 2013, Oscar Hernández Cruz y Hortencia Acevedo Agosto (Hernández y Otros) procuraron la revocación de la Sentencia emitida el 12 de agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en virtud de la cual fue denegada la Demanda por ellos instada sobre servidumbre de paso. Este dictamen fue notificado el 16 de agosto de 2013.

El 2 de octubre de 2013, la parte apelada de epígrafe, Héctor Pérez Ortiz, su esposa, Fulana De Tal, y la Sociedad de Gananciales por ellos compuesta (Pérez y Otros), presentaron Solicitud de Desestimación del recurso de apelación de epígrafe. En esencia, adujeron que la parte apelante había incumplido con el requisito de notificación del recurso de Apelación dentro del término que provee la Regla 13, inciso (B), acápite (1), del Reglamento de este Tribunal, infra, ello sin justificación alguna que surja del propio recurso o de alguna moción informativa posterior. Por ello, solicitaron la desestimación del mismo, según lo establece el inciso (B), acápites (2) y (3), de la Regla 83 del Reglamento de este Tribunal, infra.

En cumplimiento con nuestra orden de mostrar causa recogida en la Resolución del 7 de octubre de 2013, dos días después Hernández y Otros, por medio de su representante legal, presentaron su Oposición a Solicitud de Desestimación. En la misma, indicaron que el recurso fue presentado ante este Tribunal a las 2:40 p.m., que la oficina del abogado suscribiente ubica en el pueblo de Toa Alta, y que, debido a que la radicación del recurso fue en horas de la tarde “… y demás circunstancias no controlables del tránsito local, se hizo imposible llegar a tiempo a poder preparar la correspondencia y notificarle a la otra parte. …”.

La parte apelante señaló que sin mayor dilación se realizó la notificación al día siguiente de la presentación del recurso de Apelación, es decir, el 17 de agosto del año en curso. Concluyeron que:

. . . . . .

. .

… ante la presente situación es necesario llevar a cabo un balance de intereses y descubrir la verdadera intención y el real daño ocurrido por haber notificado a la otra parte el otro día. Siempre teniendo en cuenta que el recurso de apelación se radicó el último día de los terminos [sic] por la tarde...

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