Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300778

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300778
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013

LEXTA20131028-010 Quiñones Santiago v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

LUIS HIRAM QUIÑONES SANTIAGO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201300778
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Resolución de Reconsideración: PP-347-13 Sobre: Recreación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Soroeta Kodesh.

La Jueza Soroeta Kodesh no intervino.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2013.

El 6 de mayo de 2013, el miembro de la población correccional Luis Hiram Quiñones Santiago (Quiñones) presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En virtud de la misma, la cual fuera recibida por el evaluador el siguiente día 9, el señor Quiñones alegó que durante las mañanas de los días lunes, miércoles y viernes estudiaba, por lo que no se podía beneficiar de las horas de recreación. Por ello, solicitó que el líder recreativo realizara un plan en consideración a ese conflicto de horarios.

El 20 de mayo de 2013 fue emitida la respuesta a la solicitud de remedio del señor Quiñones, quien fue notificado de la misma un día después. A éste se le informó que había un horario establecido para el servicio de recreación, el cual se realizaba en horas de la mañana a un control y en horas de la tarde, a otro. Por último, fue señalado que si el señor Quiñones tenía un servicio de estudio o social, había otros confinados que tomaban la recreación a la hora señalada.

En desacuerdo, el señor Quiñones presentó un escrito de Reconsideración, en el que indicó que la respuesta ofrecida no fue adecuada porque colocaba al confinado en una posición de elegir entre los servicios de estudios y su derecho a la recreación. Éste señaló que el líder recreativo tenía que preparar un plan en atención al conflicto de horarios de los talleres y las dos (2) horas diarias de recreación.

En atención a la reconsideración del señor Quiñones, el 29 de julio del año en curso la División de Remedios Administrativos emitió la Resolución de Reconsideración recurrida. Luego de reseñar el tracto administrativo y las alegaciones del señor Quiñones, la agencia recurrida resolvió que:

. . . . . . .

.

[c]onforme a la respuesta emitida por el Sargento Sergio Colón Vázquez en la Institución Ponce Penal hay unos horarios establecidos para los servicios de recreación a los confinados.

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