Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301498

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301498
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013

LEXTA20131028-015 Gonzalez Soto v. Hospital Hermanos Melendez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

KAREN D. GONZÁLEZ SOTO por sí, y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que mantenía con Orlando Cortes Rodriguez, Orlando Cortes Nieves por sí y en representación de su hijo menor Jadiel Orlando Cortes Soto
Apelantes
V.
HOSPITAL HERMANOS MELÉNDEZ y otros
Apelados
KLAN201301498
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2010-0646 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _28_ de octubre de 2013.

Comparece la parte apelante, Karen D. González Soto y otros, y solicita la revocación de una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. Myrna Esther Ayala Díaz, J.), el 19 de agosto de 2013, notificada el 23 de noviembre de 2013. En la misma, el Tribunal declaró Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el codemandado, aquí apelado, Dr. José Villamil Rodríguez y desestimó con perjuicio la demanda en su contra.

I

El 27 de julio de 2010, los demandantes-apelantes, la señora Karen D. González Soto, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que mantenía con Orlando Cortés Rodríguez y el señor Orlando Cortés Nieves, por sí y en representación de su hijo menor J.O.C.S. (señor Cortés y Otros), presentaron una Demanda sobre daños y prejuicios contra los apelados, el Hospital Hermanos Meléndez y otros codemandados de nombre desconocido. En esencia, los demandantes-apelantes adujeron que el señor Orlando Cortés Rodríguez, esposo de la señora González y, a su vez, hijo del señor Cortés y hermano del menor J.O.C.S., falleció el 28 de julio de 2009 en el Hospital Hermanos Meléndez, a consecuencia de los daños intencionales y/o negligentes de todos los codemandados, quienes no le brindaron el cuidado médico adecuado y oportuno. En cuanto a los demandados de nombres desconocidos, se alegó en la demanda que la condición física de Orlando empeoró por la falta de cuidado médico adecuado y oportuno, por cuenta y/o cargo del Doctor hasta el momento de nombre desconocido por cual lo llamaron John Doe. También se alegó en la demanda que todos y cada uno de los codemandados de nombre conocido o desconocido, sus cónyuges y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos, respondían solidariamente.

El 9 de abril de 2012, un año y nueve meses más tarde, los demandantes-apelantes presentaron una demanda enmendada para incluir como codemandados al Dr. José Villamil Rodríguez, su esposa Fulana de Tal y la sociedad legal de gananciales, entre otros.

El 19 de julio de 2012, el Dr.

José Villamil Rodríguez (Dr. Villamil) presentó su contestación a la demanda aceptando que el 6 de julio de 2009, fue consultado por el emergenciólogo de turno en el Hospital Hermanos Meléndez con relación al caso de Orlando Cortés Rodríguez y fue él quien admitió el paciente. No obstante, negó responsabilidad por culpa y/o negligencia.

El 31 de enero de 2013, el Dr.

Villamil presentó una moción de sentencia sumaria argumentando que los demandantes-apelantes se habían amparado en la figura de demandado desconocido, cuando conocían su identidad e intervención con el paciente, previo a radicarse la demanda original. Argumentó que durante una deposición que se le tomó a Karen D. González Soto, ésta testificó que el 6 de julio de 2009, cuando Orlando Cortés Rodríguez fue recibido en sala de emergencia del Hospital Hermanos Meléndez, fueron ellos mismos (los familiares) quienes solicitaron que, de necesitarse un internista, llamaran al Dr. Villamil, porque era el médico de...

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