Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301132
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201301132 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2013 |
Balcones al Castillo, S.E.; Ernesto Valderas | KLCE201301132 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Sentencia Declaratoria; Cumplimiento Específico de Contrato Caso Núm.: K AC2013-0273 (908) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2013.
Comparece ante nos Balcones al Castillo, S.E., y el señor Ernesto Valderas Fernández (Sr. Valderas Fernández), quienes solicitan la revisión de una Resolución emitida el 20 de agosto de 2013 y notificada el 26 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En lo concerniente, en la determinación aquí recurrida se declaró No Ha Lugar una Moción en Solicitud de Descalificación de Representación Profesional suscrita por la parte peticionaria en cuanto a la participación de la firma
legal Correa Acevedo & Abesada Law Offices en el litigio sobre sentencia declaratoria y cumplimiento específico de contrato.
Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a expedir la petición de certiorari solicitada y se revoca el dictamen recurrido mediante los fundamentos que expondremos a continuación.
El 12 de abril de 2013, la parte peticionaria radicó una causa de acción sobre sentencia declaratoria y cumplimiento específico de contrato en contra del Banco Popular de Puerto Rico (BPPR). En la mencionada demanda se alegó que el 29 de marzo de 2005 los peticionarios habían suscrito un contrato de préstamo titulado Consolidation of Existing Loan and Construction Loan Agreement con Western Bank Puerto Rico1. El mismo fue por la cantidad de $4,300,000.00 para la construcción de un condominio de siete apartamientos en un inmueble localizado en el Viejo San Juan. Siendo ello así, se argumentó que luego de varias conversaciones, intercambios de propuestas y reuniones efectuadas entre las partes con el fin de llegar a un acuerdo transaccional, el mismo se logró finiquitar y debía ser cumplido. No obstante, tras examinar un borrador de escritura de dación en pago preparado por el [Bufete Correa Acevedo & Abesada Law Offices] a solicitud del [BPPR], se percataron de una cláusula subsidiaria que aludía a la dación de los créditos contributivos conferidos por el Departamento de Hacienda a [la parte peticionaria]. (Ap. 9, pág. 102). Por otro lado, la parte recurrida presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de la parte peticionaria y sus garantizadores.
El 13 de junio de 2013, la parte recurrida contestó la demanda incoada por la parte peticionaria sobre sentencia declaratoria y cumplimiento específico de contrato. El 25 de junio de 2013, la parte peticionaria suscribió unaMoción en Solicitud de Descalificación de Representación...
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