Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301175
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013

LEXTA20131029-003 Severino Fernández v. Wal-Mart de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Michelle Severino Fernández
Demandante-Peticionaria
vs. Wal-Mart de Puerto Rico, Inc. y Oscar Turbides
Demandados-Recurridos
KLCE201301175 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Despido Injustificado, Hostigamiento Sexual en el Empleo, Discrimen Caso Núm.: K PE2012-2271 (906)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2013.

Comparece la Sra. Michelle Severino Fernández, en adelante la Sra. Severino Fernández, por medio de un recurso de certiorari, y nos solicita que revoquemos la Orden emitida el 12 de agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan (TPI). Mediante la Orden el TPI denegó de plano las enmiendas solicitadas por la Sra. Severino Fernández a las alegaciones de su demanda.

Analizados los escritos de las partes así como el derecho aplicable se deniega el recurso solicitado.

-I-

El recurso ante nuestra consideración tiene su origen en una querella laboral en contra de Wal-Mart de Puerto Rico, Inc. y el Sr. Oscar Turbides, con fecha de 28 de junio de 2012, bajo la Ley de Procedimiento Sumario, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et seq. (Ap. de la peticionaria págs.

3-8). En la querella, la Sra. Severino Fernández alegó que sufrió un patrón de hostigamiento sexual, discrimen en el empleo y que también fue despedida sin justa causa. Id.

Así las cosas, de autos surgen varios incidentes procesales que alargaron los procedimientos en el pleito.1 Igualmente el expediente del caso nos relata cómo las partes estuvieron enfrascadas en los procedimientos de descubrimiento de prueba durante los meses de marzo, abril, mayo y julio de 2013. A esos fines, se notificaron autorizaciones para obtener expedientes y realizar exámenes médicos a la Sra. Severino Fernández. Inclusive una carta con fecha de 9 de agosto de 2013 expone que a esa fecha las partes aún continuaban con el descubrimiento de prueba. (Ap. de la peticionaria, pág. 94).

Entre tanto, la Sra. Severino Fernández solicitó enmendar las alegaciones de la demanda el 1 de julio de 2013. En su moción alegó que:

. . . . . . . .
  1. Luego de efectuar un descubrimiento de prueba y estudiar cuidadosamente los documentos contenidos en el expediente del caso, hemos determinado que es necesario enmendar la Demanda original, a fin de enmendar las alegaciones en la misma. (Ap. de la peticionaria, págs. 9-12). A tenor con la Regla 13.1 de Procedimiento Civil que se cita a continuación, entendemos que la presente solicitud se hace oportunamente, pues el caso se encuentra en la etapa del descubrimiento de prueba, y la parte demandada no sufrirá un perjuicio con esta solicitud.

. . . . . . . .

(Ap. de la peticionaria, pág.

9).

Wal-Mart se opuso a la solicitud de la peticionaria, adujo que el descubrimiento de prueba concluyó, “y únicamente resta finalizar el descubrimiento de prueba pericial”. (Ap.

de la recurrida, pág. 29). Concluyó que la Sra. Severino Fernández hizo la petición en “un momento irrazonablemente tardío” lo que “le causa perjuicio indebido”. (Ap. de la recurrida, págs. 30-31). Igualmente alegó que la enmienda propuesta consiste de “un subterfugio […] para traer alegaciones completamente nuevas en esta etapa avanzada de los procedimientos” y que “se trata de hechos que datan de fecha anterior a la presentación a la Demanda”. (Ap. de la recurrida, págs. 30 y 32).

La Sra. Severino Fernández replicó. (Ap. de la recurrida, págs...

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