Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300804

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300804
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013

LEXTA20131029-006 ALB Inc. v.

Socios Mayores en Salud Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ALB, INC.
Apelante
v.
SOCIOS MAYORES EN SALUD, INC. y/o AMERICAN HEALTH MEDICARE
Apelados
KLAN201300804
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DCD2010-3701 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2013.

I.

Mediante Contrato de Arrendamiento suscrito el 25 de junio de 2007, ALB, Inc., arrendó a Socios Mayores de Salud, Inc., (SMSI), un primer y segundo piso del edificio ALB Plaza, localizado en el Municipio de Guaynabo. Acordaron, entre otras cosas, que SMSI pagaría una cantidad mensual en concepto de gastos comunes, a ser computada a base de $3.90 por pie cuadrado arrendado.1

Por su importancia, reproducimos textualmente la Cláusula Novena del Contrato de Arrendamiento.

---NOVENO: GASTOS COMUNES: Durante el primer año del contrato el ARRENDATARIO estará exento de pagar gastos comunes. Comenzando el Segundo Año hasta la fecha de terminación del Contrato el ARRENDATARIO pagará por gastos comunes $3.90 por pies cuadrado anual, pagadero mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Al finalizar el primer mes del próximo año, los gastos del año anterior serán determinados y discutidos con el ARRENDATARIO. Del ARRENDATARIO haber hecho pagos en exceso de cinco mil dólares (5,000) por año a los gastos comunes, cualquier cantidad que exceda se le reembolsará. Los Cinco Mil Dólares por cada año permanecerán en un fondo. Los mismos se combinarán con las porciones correspondientes del ARRENDADOR para cada año y se utilizarán para la pintura exterior del edificio y aquellas áreas comunes dentro del mismo. De no haber un fondo que resulte suficiente para el pago de la pintura -el ARRENDATARIO pagará la parte proporcional que le corresponda de acuerdo con el pietaje ocupado.2 (Énfasis nuestro).

SMSI realizó los pagos de los gastos comunes correspondientes al año 2009, por la cantidad de cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos ($59,859.58). Apoyado en la interpretación que propuso de la citada Cláusula, planteó que ALB, Inc., debe sustraer de dicha suma cinco mil dólares ($5,000.00) para el fondo de pintura, y luego reembolsar los restantes cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos ($54,859.48). Así también entendió que si ALB, Inc. no reembolsaba, mediante compensación debía acreditar las deudas de gastos comunes correspondientes al año 2010, a la cuantía pagada el año anterior. Bajo esta postura SMSI comenzó a emitir cheques de pago por gastos comunes correspondientes al 2010, solo cuando consideró que el alegado crédito había dejado de ser suficiente para compensar.3

Sin embargo, el 10 de mayo 2010 ALB, Inc., le requirió de SMSI el pago de las cuantías correspondientes a estacionamiento, servicios de energía eléctrica, y la suma de cuatro mil novecientos ochenta y ocho dólares con veintinueve centavos ($4,988.29), por los demás gastos comunes. En respuesta, SMSI insistió en tener derecho a un reembolso de los gastos comunes pagados en el 2009, conforme a la Novena Cláusula del Contrato de Arrendamiento.

Por su parte ALB, Inc., sostuvo que un reembolso en virtud de la Cláusula Novena del Contrato procedía únicamente, si los pagos realizados por el arrendatario son mayores que “la porción anual correspondiente” (its corresponding anual portion). Indicó que los gastos comunes totales del año 2009 sumaron ciento cuarenta y un mil ochocientos ochenta y seis dólares con cincuenta y un centavos ($141,886.51).

Le indicó a SMSI que la porción anual que venía obligado a pagar ascendía a sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con noventa y dos centavos ($69,864.92), correspondiente al 49.24% que arrendó del edificio. Planteó

ALB, Inc., que al ser dicha cantidad mayor a lo pagado por SMSI, no procedía reembolso alguno, y por ende, tampoco procedía compensación acreditable para deudas posteriores.

Ante el impase, ALB, Inc., instó Demanda en Cobro de Dinero contra SMSI. Le reclamó el pago de cuatro mil novecientos ochenta y ocho dólares con veintinueve centavos ($4,988.29) mensuales, a partir de enero de 2010 hasta su pago final. Añadió en su exigencia, el pago de intereses por mora acumulados, costas y honorarios de abogado.

El 29 de abril de 2011, SMSI presentó Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Se fundó en que en virtud de la figura de la compensación no adeudaba dinero alguno. Argumentó que la reclamación de ALB, Inc., respondía a una interpretación errónea de la Cláusula Novena del Contrato. Según él, conforme al texto literal de dicha Cláusula, había pagado lo correspondiente a los gastos comunes en virtud del reembolso al cual tenía derecho. Solicitó por tanto, que el Tribunal de Primera Instancia determinara que procedía el reembolso de...

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