Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301185

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301185
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013

LEXTA20131029-008 Rivera Martinez v. Odiot Vázquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

EMMANUELLI RIVERA MARTÍNEZ; ÁNGEL COLLAZO TORRES; MARTA SAMO MARTÍNEZ; MANUEL RIVERA SANTIAGO Y MARTA MARTÍNEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, LOS HIJOS DE EMMANUELLI RIVERA, RAÚL EMMANUELLI PASCAL RIVERA, PERLA NICOLE PASCAL RIVERA, GÉNESIS ANGELÍ COLLAZO RIVERA, Y ANGEL DAVID COLLAZO RIVERA, COMO HEREDEROS DE LA CAUSA DE ACCIÓN DE ESTA Y POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS POR ESTOS
Apelantes
v.
ERIC ODIOT VÁZQUEZ Y JUANA DEL PUEBLO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; HOSPITAL PAVÍA HATO REY, INC.; SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICO HOSPITALARIA (SIMED); ASEGURADORAS X,Y,Z; ASEGURADORAS A, B, C; ASEGURADORAS D, E, F; FULANO DE TAL Y MENGANA DE TAL Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; SUTANO DE TAL Y MENGANO DE TAL Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JOHN DOE YJANE DOE Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTAS POR AMBOS; CORPORACIONES A, B, C; ASEGURADORAS O,P,Q
Apelados
KLAN201301185
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K DP2011-1015 (802) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2013.

En este recurso la parte apelante plantea que el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción al dictar la sentencia de 19 de junio de 2013 que desestimó, como sanción por incumplimiento de ciertas órdenes, la demanda de daños y perjuicios que ella incoara en contra del doctor Eric Odiot Vázquez y otros, por la muerte de la señora Emmanuelli Rivera Martínez, luego de que algunos de los apelados atendieran su parto.

Luego de evaluar los méritos del recurso y los argumentos de los apelados, el doctor Eric Odiot Vázquez y el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico Hospitalaria (SIMED), se revoca la sentencia apelada y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.

Veamos los antecedentes procesales que sostienen esta decisión.

I

La parte apelante está compuesta por los parientes cercanos y herederos1 de la señora Emmanuelli Rivera Martínez, fallecida el 9 de noviembre de 2009. Los demandados y apelados son: doctor Eric Odiot Vázquez, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; Hospital Pavía Hato Rey, Inc.: Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico Hospitalaria (SIMED), y varios demandados desconocidos, entre los que están un cardiológo, un anestesista, un neumólogo y varias compañías aseguradoras.

La parte apelante alegó en la demanda que el 10 de julio de 2007 la señora Rivera Martínez sufrió fuertes dolores de parto y fue llevada al Hospital de Río Grande, donde fue atendida por un médico que recomendó su traslado en ambulancia al Hospital Pavía de Hato Rey; que al día siguiente el doctor Odiot le hizo una operación cesárea; que la paciente fue llevada a intensivo por sufrir una embolia pulmonar; que los pulmones se le llenaron de líquido amniótico y de excremento de la bebé recién nacida; que luego sufrió un paro renal, dos infartos y fue conectada a un ventilador. La paciente estuvo hospitalizada durante seis semanas y al salir del hospital apenas podía caminar y estaba deprimida ante su cuadro clínico.

El señor Ángel Collazo Torres reclamó $1,000,000 por los daños y angustias mentales sufridas por él por todo este evento traumático y $500,000 al no saber si su hija y su esposa fallecerían. Los padres y la hermana de la señora Rivera reclamaron cada uno una suma no menor de $100,0000 por los daños y angustias sufridos ante el temor de perder a su hija y a su hermana, respectivamente, y al ver el estado físico en que esta quedó. Los hijos de la señora Rivera, menores de edad, reclamaron la causa de acción de daños de su madre por los daños físicos y emocionales sufridos por ella, que provocaron que esta no pudiera reincorporarse al trabajo, por lo que reclamaron $500,000 por la pérdida de ingresos y lucro cesante.

En la demanda se alegó que los demandados eran responsables solidariamente por los daños sufridos, según alegados. No se hizo mención de la muerte de la causante ni de las circunstancias en que falleció porque fue presentada originalmente antes de su muerte, el 2 de julio de 2008, y esta reclamación fue desistida luego sin perjuicio. La señora Rivera Martínez falleció el 8 de noviembre de 2009, lo que originó la reactivación de la demanda. Tal parece que su texto original no sufrió mayores alteraciones, lo que provoca cierta confusión sobre los actos que generan la reclamación final.

El doctor Odiot y SIMED contestaron la demanda en la que aceptaron que este primero atendió a la señora Rivera en el Hospital Pavía de Hato Rey, que le practicó una cesárea y que en un momento la paciente desarrolló una embolia, pero negó que hubiese sido negligente. Adujeron que la paciente falleció por actos ajenos a su intervención y que la hija recién nacida no había tenido problemas para esa fecha.

En su contestación, los apelados señalaron que la demanda no describió cuál fue el tratamiento médico suministrado y cuáles fueron los actos negligentes cometidos por los facultativos por los que tienen que responder, así como tampoco indicaron cuáles fueron los daños físicos y emocionales sufridos por la señora Rivera que provocaron que esta no pudiera reincorporarse al mundo laboral y que provocó la pérdida de ingreso y lucro cesante. Los apelados también indicaron que la demanda no establecía en qué lugar falleció la señora Rivera, ni las razones para su fallecimiento, ni el nexo causal entre la causa de la muerte de la señora Rivera y el tratamiento médico que el doctor Odiot le dio. Los apelados invocaron, además, la defensa de prescripción de la demanda en cuanto a los demandantes mayores de edad.

El 13 de septiembre de 2012 el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden en la que impuso a la parte apelante una sanción de $25 por no haberse efectuado trámite alguno en el caso en los últimos seis meses y le concedió diez días para exponer por escrito las razones por las cuales no debía desestimarse el caso y decretarse su archivo. En esa orden, el tribunal a quo señaló lo siguiente:

Se apercibe expresamente que el incumplimiento de esta orden conllevará la desestimación del pleito sin más citarle ni oírle.

Notifíquese esta orden a la parte demandante además de a su abogado.

Apéndice de la apelante, en la pág. 21. (Énfasis en el original.)

Esa orden se notificó el 18 de septiembre de 2012 a los abogados de las partes y a la parte apelante, es decir, a los demandantes Ángel Collazo Torres, Marta Martínez y la sociedad legal de gananciales, Manuel Rivera Santiago y Marta Samó

Martínez.

Dentro del plazo concedido, el 28 de septiembre de 2012 la parte apelante presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Prórroga” en la que pagó la sanción impuesta. En cuanto a las razones por las cuales el Tribunal de Primera Instancia no debía desestimar el caso, la parte apelante señaló que no tenía la intención de atrasar los procesos y que no era falta de interés en el litigio, sino que realizaba las diligencias pertinentes para contratar a un perito que evaluara la evidencia médica en el caso. A su vez, indicó que no debía desestimarse y decretarse el archivo de la demanda debido a que durante ese tiempo las partes se cursaron interrogatorios. Al haber menores demandantes, ello había requerido para su contestación la comparecencia de sus padres. En su moción, la parte apelante también solicitó una prórroga de treinta días, a partir de la notificación de la orden, para informar el nombre de su perito y su informe, así como para contestar los interrogatorios y requerimientos de documentos aún pendientes.

El 29 de octubre de 2012 la parte apelante solicitó una breve prórroga de quince días para que el perito de esa parte rindiera su informe y para recopilar la documentación pertinente para completar las contestaciones a los interrogatorios y requerimiento de producción de documentos notificados.2

El Tribunal de Primera Instancia emitió una orden el 2 de noviembre de 2012 en la que concedió la prórroga solicitada y, a esos efectos, concedió a la parte apelante el término de quince días a partir del día siguiente del vencimiento del plazo cuya prórroga solicitaba. Esa orden se notificó tanto al abogado como a Ángel Collazo Torres, Marta...

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